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N° 24252/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 13 de abril de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

SECRETARÍA NRO. 62

EDICTO JUDICIAL (Boletín Oficial)

LLAMADO A MEJORAMIENTO DE OFERTA.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31 a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello de

Dieuzeide, Secretaría a mi cargo, sito en Montevideo 546 8° Piso de CABA, comunica por 2 días en autos “Reinamora

SA s/Propia Quiebra s/Inc. de Realización de bienes” Exp Nº 14.905/2016/1: Convócase en audiencia pública del

día 22 de Mayo de 2018 a las 11 hs, a fin de mejorar la oferta de $ 4.000.000; (Pesos cuatro millones), formulada en

autos, respecto del 100% indiviso del inmueble ubicado en la calle Hipólito Irigoyen N° 775 de la Ciudad de Puerto

Madryn, Departamento de Biedma, Pcia de Chubut. Identificado catastralmente como: Ejido 28-Circunscripción

1-Sector 7-Manzana 70 -Parcela 10-Matrícula (12-28) 76.874 de la Ciudad de Puerto Madryn; cuyos demas datos

constan en el título de propiedad glosado en autos. La venta se realiza en el estado en que se encuentra. Al momento

de la constatación el Establecimiento, se encontraba el Sr Francisco Guevara, DNI 14.002.920 manifestando ser

el cuidador. PRESENTACION DE OFERTAS: Las ofertas bajo sobre deberán ser presentadas ante la Mesa de

entradas de este Tribunal hasta las 10 hs del día 22 de Mayo de 2018. Quedando abierta esta posibilidad a cualquier

interesado, siendo requisito esencial de admisibilidad de la propuesta, la constancia del depósito en garantía en

la cuenta de autos, en el Banco Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales (Libro 798 Folio 457 DVO CBU

0290075901255079804571), del 10% de la oferta presentada deberá contener: la acreditación de la legitimación, y

en caso de Sociedades, copia auténtica de los documentos que acrediten la personería del oferente; constancia

del CUIT, domicilio real y constituido dentro de la jurisdicción del Tribunal y que estas ofertas se efectúen por

triplicado. Sólo podrán mejorar el precio ofrecido debiendo superarlo en por lo menos en un 5%, conforme los usos

y costumbres del Tribunal. Se deja constancia que el adjudicatario deberá abonar la comisión del 3% que se fija al

martillero designado Angel D. Torres CUIT 20-13664487-5. La apertura de sobres será realizada en el despacho del

Secretario del Tribunal y sólo ingresaran a la sala de audiencias aquellos que cumplan las condiciones previstas en

esta resolución, Todos los oferentes se encontrarán en igualdad de condiciones a los fines de proceder a la puja,

debiéndose estar a las condiciones establecidas en el párrafo anterior en cuanto al porcentaje del precio a superar.

No se permitirá el ingreso al acto de llamado de oferta con telefonía celular móvil ni ipod, los que serán depositados

ante el Actuario junto con el documento Nacional de Identidad de los participantes. Se encuentra prohibida la

compra en comisión y la cesión de la adjudicación y boleto. El saldo de precio deberá integrarse en efectivo a los

cinco días de resuelta la adjudicación y notificada la misma al interesado. En caso de incumplimiento del oferente,

sin intimación previa se lo declarará postor remiso con las responsabilidades establecidas por el art. 584 del Cod.

Proc. Hágase saber que, en caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa, el mismo no se

encuentra incluido en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador, debiendo depositarlo en el

expediente, en el acto de la integración del saldo de precio. Los impuestos, tasas y contribuciones devengados con

anterioridad al decreto de quiebra y hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los Organismos

respectivos; los devengados a partir del decreto de quiebra hasta la toma de posesión serán a cargo de la masa

y los posteriores a cargo del adjudicatario. Los gastos, sellos e impuestos que de transferencia del dominio son a

cargo de quien resulte adjudicatario. Se fija al comprador el plazo de diez días para tomar posesión del inmueble,

o en su caso, ficta. Término que se contará desde la fecha de la providencia que lo declare adquirente definitivo.

A partir del vencimiento de ese plazo, o de la fecha de toma de posesión si esta fuera anterior, estarán a cargo del

adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, más no responderá por las que se hayan

devengado con anterioridad a ese momento. Exhibición los días 16 y 17 de Mayo de 2018, de 11 a 15 hs. Mayores

informes al Sr Síndico Dr. Carlos G. Hara TE: 5217-0240 y/o al Sr Martillero TE 15-4087-3351. Buenos Aires, 9 de

abril de 2018. Dr. Gustavo Daniel Fernández. Secretario.

Vivian Fernández Garello de Dieuzeide Juez - Gustavo Daniel Fernández SECRETARIO

e. 13/04/2018 N° 24252/18 v. 16/04/2018