N° 23768/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes
Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5)
días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 06 de fecha 05 de Agosto de 2011, en la causa caratulada: “PANETTA, Ángel
Vicente f/Denuncia” Expediente Nº 697 FCT 16000577/2005/TO1, respecto a JUAN ANTONIO OBREGÓN, DNI.
Nº 8.219.335, de nacionalidad argentina, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ocupación
retirado de la Policía de la Provincia de Corrientes, nacido el 8 de febrero de 1950 en la localidad de San Roque,
Provincia de Corrientes, con domicilio en Barrio 17 de agosto, 78 Viviendas, Sector “5”, Manzana “S2”, Casa “14”
de la Ciudad Capital de la Provincia de Corrientes, hijo de Luis Teodoro Obregón (f) y de María Ester Sandoval,
la que dispone: “SENTENCIA Nº 06. GOYA, Provincia de Corrientes, 05 de Agosto de 2011. Y VISTOS: Por los
fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) … 4º) … 5º) …6º) CONDENAR a
JUAN ANTONIO OBREGÓN D.N.I. N° 8.219.335, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión,
e inhabilitación absoluta perpetua, como coautor penalmente responsable de los delitos de: privación ilegítima de
la libertad agravada por la condición de funcionario público, previsto y reprimido por el art. 144 bis inc 1º del C.P.
(ley 14.616), dos (2) hechos; por privación ilegítima de la libertad agravada, mayor de un mes, previsto y reprimido
por el artículo 144 bis último párrafo en relación con el art. 142 inc. 5º del C.P. (ley 14.616), siete (7) hechos; y por
aplicación de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, previsto y reprimido por
el art. 144 ter del C.P. (ley 14616), ocho (8) hechos; todos ellos en concurso real, más accesorias legales y costas
(artículos 2, 12, 19, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 7º) … 8º) … 9°)... 10º) … 11°)
… 12°) … 13°) …. 14°) … 15°) … 16°) … 17°) … 18°) … 19°) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia
testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes; oportunamente practicar por
Secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del C.P.P.N.) y Archivar. Dr. VÍCTOR
ANTONIO ALONSO - Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Juez de Cámara. Dr. FERMÍN
AMADO CEROLENI - Juez de Cámara. Ante mí: Dr. MARIO ANÍBAL MONTI - Secretario - Tribunal Oral en lo
Criminal Federal - Corrientes. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE
EJECUCIÓN PENAL
e. 12/04/2018 N° 23768/18 v. 18/04/2018