N° 24500/18 Aviso del Boletín Oficial
CABEN CONSTRUCTORA S.R.L.
Texto del aviso
CABEN CONSTRUCTORA S.R.L.
Por reunión de socios del 15/03/2018 se resolvió: 1) Modificar el artículo SEXTO del contrato social, el que queda
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO SEXTO: La administración y representación de la sociedad está a cargo
de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta. En tal carácter obligan a la sociedad por todos los
actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. La garantía de los gerentes a que se refieren los artículos
157 y 256 párrafo segundo de la Ley Nº 19.550, se regirá por las reglas siguientes: a) Deberá consistir en bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden
de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo
costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso
directo de fondos a la caja social. b) Su monto no podrá ser inferior a la suma de pesos diez mil o su equivalente. c)
Deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años a contar desde el cese en
sus funciones. d) Los suplentes no estarán obligados a su cumplimiento sino a partir del momento en que asuman cargo
efectivamente en reemplazo del titular cesante para completar el período o períodos que correspondan. e) Cuando la
garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de
su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan
un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones. f) El monto
de la garantía será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del
capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en
ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a
Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada gerente.” 2) Modificar el artículo TERCERO del contrato social, la que queda
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros
o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) intermediación en operaciones inmobiliarias; b) Construcción,
refacción, mantenimiento y venta de inmuebles. c) adquisición, enajenación, construcción, administración y explotación
de inmuebles, que podrá dar en alquiler o en leasing; administrar inmuebles propios o ajenos; constitución y participación
en fideicomisos inmobiliarios, actuar como promotora, desarrolladora y/o fiduciaria en emprendimientos inmobiliarios,
no estando comprendida en la segunda oración del art. 5 de la Ley Nº 24.441; otorgar financiación en las operaciones en
que intervenga, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras. Las actividades
que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante en la materia.” Autorizado según
instrumento privado Reunion de socios de fecha 15/03/2018
Adrian Uriel Cohen - T°: 110 F°: 650 C.P.A.C.F.
e. 16/04/2018 N° 24500/18 v. 16/04/2018