W20 Argentina W20Argentina

N° 24500/18 Aviso del Boletín Oficial

CABEN CONSTRUCTORA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 16 de abril de 2018

Texto del aviso

CABEN CONSTRUCTORA S.R.L.

Por reunión de socios del 15/03/2018 se resolvió: 1) Modificar el artículo SEXTO del contrato social, el que queda

redactado de la siguiente manera: “ARTICULO SEXTO: La administración y representación de la sociedad está a cargo

de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta. En tal carácter obligan a la sociedad por todos los

actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. La garantía de los gerentes a que se refieren los artículos

157 y 256 párrafo segundo de la Ley Nº 19.550, se regirá por las reglas siguientes: a) Deberá consistir en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden

de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo

costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso

directo de fondos a la caja social. b) Su monto no podrá ser inferior a la suma de pesos diez mil o su equi­valente. c)

Deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años a contar desde el cese en

sus funciones. d) Los suplentes no estarán obligados a su cumplimiento sino a partir del momento en que asuman cargo

efectivamente en reemplazo del titular cesante para completar el período o períodos que correspondan. e) Cuando la

garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de

su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan

un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del gerente en el desempeño de sus funciones. f) El monto

de la garantía será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del

capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en

ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a

Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada gerente.” 2) Modificar el artículo TERCERO del contrato social, la que queda

redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros

o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) intermediación en operaciones inmobiliarias; b) Construcción,

refacción, mantenimiento y venta de inmuebles. c) adquisición, enajenación, construcción, administración y explotación

de inmuebles, que podrá dar en alquiler o en leasing; administrar inmuebles propios o ajenos; constitución y participación

en fideicomisos inmobiliarios, actuar como promotora, desarrolladora y/o fiduciaria en emprendimientos inmobiliarios,

no estando comprendida en la segunda oración del art. 5 de la Ley Nº 24.441; otorgar financiación en las operaciones en

que intervenga, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras. Las actividades

que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante en la materia.” Autorizado según

instrumento privado Reunion de socios de fecha 15/03/2018

Adrian Uriel Cohen - T°: 110 F°: 650 C.P.A.C.F.

e. 16/04/2018 N° 24500/18 v. 16/04/2018