N° 24810/18 Aviso del Boletín Oficial
MARTMARI S.A.
Texto del aviso
MARTMARI S.A.
Se hace saber por un día, en los términos del artículo 10, inciso b), de la ley 19.550 que la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria del 17 de septiembre de 2013, reformó el artículo noveno del estatuto social quedando redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del
directorio, integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de
suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de los mandatos será de
dos ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con
la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente
desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente pudiendo en caso de pluralidad
de directores titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.
En garantía de sus funciones los directores titulares constituirán una garantía de $ 10.000, o el mínimo admitido
por las regulaciones aplicables, que podrá consistir en: (i) bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; (ii) en fianzas o
avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de ésta; o (iii) cualquier otra modalidad de
garantía que se admita en el futuro. El costo de la garantía deberá ser soportado por cada director; en ningún caso
procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. No podrán depositarse en
garantía las acciones de la misma sociedad. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.” Autorizado según
instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 17/09/2013
María Clara Pujol - T°: 99 F°: 854 C.P.A.C.F.
e. 16/04/2018 N° 24810/18 v. 16/04/2018