N° 1246/00 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO TERCERA POSICIÓN (P3P)
Texto del aviso
PARTIDO TERCERA POSICIÓN (P3P)
Distrito Tucumán
Edicto artículo 63 Ley 23.298
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito Tucumán, a cargo del Dr. Raúl Daniel Bejas, hace saber,
que en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 el texto de la Carta Orgánica presentada por
el Partido Tercera Posición (P3P): CARTA ORGANICA DEL “PARTIDO TERCERA POSICION” (P3P)
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION Y SIMBOLOS
ARTICULO 1°: Crease en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, el “PARTIDO TERCERA
POSICION” (P3P), que adoptara los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades
del Concejo Provincial, ad-referéndum del Congreso Provincial.-
CAPITULO SEGUNDO
OBJETIVOS
ARTICULO 2°:El “PARTIDO TERCERA POSICION” (P3P) sostiene la perpetua necesidad del régimen democrático,
participativo, representativo, y republicano federal, como así también los principios y fines de la Constitución
Nacional, Provincial y el respeto irrestricto a las autonomías municipales como objetivos básicos los establecidos
en la declaración de principios y bases de acción programática.
CAPITULO TERCERO
PATRIMONIO
ARTICULO 3°: El Patrimonio del Partido estará integrado por:
a) Las contribuciones de los afiliados
b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por
la legislación vigente.
c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la ley de Partidos Políticos.
d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos
e) Los subsidios del Estado
f) Los aportes que realicen los Diputados, Senadores y Legisladores que hayan entrado a las Cámaras Legislativas
por nuestro Partido a razón de un 2% de su dieta, así como sus asesores y empleados, a razón del 1% de su
salario. Igual criterio se aplicara a los cargos que se ocupen en los Poderes Ejecutivos, Entes y Organismos de
Control a razón de un 2% para los cargos de dirección y un 1% para el resto de los trabajadores.
g) Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Ley 26.215 y su modificatoria Ley 26.571)
h) Cualquier otra actividad que legítimamente efectué el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido
deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre
del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2)
deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente deberá suscribir los
libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en la Dirección Nacional Electoral (D.I.N.E.), en el
Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral del Distrito.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.851 - Segunda Sección 180 Lunes 16 de abril de 2018
ARTICULO 4°: Con el Objeto de ordenar las finanzas, la Mesa Directiva del Consejo Provincial del Partido, fijara
las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el
pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario.
ARTICULO 5°: La Mesa Directiva del Consejo Provincial del Partido, a través de la tesorería, llevara la contabilidad
partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos
partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso Provincial
compuesta por la cantidad de tres (3) miembros titulares y dos(2) suplentes preferentemente profesionales en
Ciencias Económicas. En el ejercicio de su cometido este órgano podrá solicitar a todos los organismos necesarios
para el mejor desarrollo de sus funciones.
ARTICULO 6°:Ochenta (80) días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Partido, la comisión elevara
el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.
CAPITULO CUARTO
LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTICULO 7°:Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los
dieciocho (18) anos de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las
decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se
mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se entregara al afiliado una constancia oficial. La
solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado
en el documento electoral del solicitante.
ARTICULO 8°: No podrán ser afiliados:
a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las sanciones que el partido dicte a tales efectos
e) Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la Ley 26.571
ARTICULO 9°: Son obligaciones de los afiliados
a) Aceptar las disposiciones adoptadas por los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.
b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de
otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados
d) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.
ARTICULO 10°: Son adherentes al Partido los argentinos entre los 16 y los 18 años y los extranjeros con residencia
en la Argentina. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozaran de los mismos derechos y
obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.
CAPITULO QUINTO
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO
ARTICULO 11°: Son organismos de conducción del Partido, El Congreso Provincial, El Consejo Provincial.
ARTICULO 12°: Son órganos deliberativos:
a) El Congreso Provincial
ARTICULO 13°: Son órganos ejecutivos
a) El Consejo Provincial
CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 14°: El Congreso Provincial es el órgano supremo y conforma la soberanía partidaria. Sera elegido
por el voto directo y secreto de los afiliados conformado por los diecisiete(17) Departamentos que hacen nuestra
provincia. Correspondiendo a cada Departamento que la integra un (1) congresal cada cincuenta (50) afiliados o
fracción mayor de treinta (30). Cada Departamento tendrá por lo menos tres (3) congresales. Duraran dos años en
sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 15°: El Congreso Provincial del Partido tendrá su sede en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia
de Tucumán. El quórum se formara con la mitad mas uno de los congresales totales, y luego de transcurrida media
hora de espera con un tercio, de no alcanzarse el porcentaje indicado en primer término. Las resoluciones se
adoptaran por simple mayoría de votos de los miembros presentes. El Congreso solo podrá rever una resolución
adoptada por el mismo Cuerpo por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Sus deliberaciones se
regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la legislatura de la Provincia
de Tucumán.
ARTICULO 16°: El Congreso Provincial del Partido designara sus autoridades de su seno, en votación secreta, a
simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario General, y un Secretario de Actas, quienes constituirán la Mesa Directiva del Congreso. Las autoridades
duraran dos (2) anos en sus funciones y pueden ser reelegidas.
ARTICULO 17°: El Congreso Provincial del Partido se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y
en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Provincial del Partido, o bien a solicitud de un tercio de
los congresales titulares. Para ser miembro del Congreso del Distrito, se requiere ser afiliado y figurar en el padrón
de electores de la Provincia de Tucumán.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.851 - Segunda Sección 181 Lunes 16 de abril de 2018
ARTICULO 18°: Son facultades del Congreso Provincial del Partido
a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor
gobierno.
b) Sancionar y modificar la declaración de principios, las bases de acción política y la carta orgánica del partido.
c) Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito con el voto de los
dos tercios de los presentes y con el quórum fijado en el artículo 15°.
d) Aprobar lo actuado por el Consejo Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de disciplina.
e) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.
Resolver en última instancia las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de disciplina.
f) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes y con
el quórum previsto en el artículo 15°.
g) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, La Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. Considerar la Memoria
a Balance Anual, en la primera reunión ordinaria.
h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.
i) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.
j) Proponer las candidaturas a cargos electivos nacionales, distritales y comunales teniendo en cuenta lo establecido
en la Ley 26.571
CONSEJO PROVINCIAL
ARTICULO 19°: La dirección o Conducción ejecutiva del Partido estará a cargo del Consejo Provincial, siendo
el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las
resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la Ciudad de San
Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.-
ARTICULO 20°: El Consejo Provincial estará compuesto por un (1) representante de cada Departamento, que
conforman la Provincia de Tucumán. De su seno se designara a sus autoridades la que se compondrá de un
Presidente, un Vicepresidente ,un Secretario General, un Tesorero, tres vocales titulares, y dos vocales suplentes,
constituyendo la Mesa Directiva del Consejo. El Consejo Provincial será elegido por el voto secreto y directo de
los afiliados. Todos los miembros duraran dos anos en sus funciones y podrán ser reelectos. Para la aprobación
de las decisiones tomadas por el Consejo Provincial se requerirá a si mismo los dos tercios de la totalidad de los
Consejeros.
ARTICULO 21°: Son atribuciones del Consejo Provincial.
a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.
b) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.
c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad
con esta Carta Orgánica.
d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento
electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y
difundir la información contable.
e) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados. Dictar su
reglamento interno.
f) Convocar a elecciones internas del distrito y circunscripciones. Convocar al Congreso del Distrito a sesiones
ordinarias y extraordinarias.
g) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias
para cumplir la actividad normal del partido.
h) Se reunirá por o menos una vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus miembros.
i) Para ser miembro se requiere ser afiliado. Los miembros del Consejo Provincial no pueden integrar la Junta
Electoral ni ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas ni del Tribunal de Disciplina.
j) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y
coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de ausencia,
impedimento, renuncia o fallecimiento.
CAPITULO SEXTO
ORGANO DISCIPLINARIO
ARTICULO 22°: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Sus miembros serán
designados por el Congreso Provincial con el voto de la simple mayoría de los presentes y duraran dos anos en sus
funciones. Estará integrado por un Presidente y dos vocales, preferentemente profesionales en ciencias jurídicas,
los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designaran dos (2) suplentes.
ARTICULO 23°: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria,
indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales
vigentes.
ARTICULO 24°: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo del Partido o a petición de veinte (20) afiliados,
como mínimo. Se instrumentara un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa.
Podrá aplicar las siguientes sanciones.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.851 - Segunda Sección 182 Lunes 16 de abril de 2018
a) Amonestación
b) Suspensión de la afiliación
c) Desafiliación
d) Expulsión.
ARTICULO 25°: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso Provincial.
CAPITULO SEPTIMO
JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 26°: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos
por el Congreso Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros presentes, durando dos anos en sus
funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso
de elecciones internas, se agregara, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se
presente en la confrontación.
ARTICULO 27°: Los miembros de la Junta Electoral pueden integrar los cuerpos ejecutivos y deliberativos del
Partido. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la
proclamación de los que resulten electos.
ARTICULOS 28°: La Junta Electoral funcionara desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación
de los electos.
CAPITULO OCTAVO
APODERADOS
ARTICULO 29°: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Provincial, a través de su Mesa
Directiva. Representaran al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales, lo
podrán hacer en forma indistinta, a fin de que realicen todos los tramites y gestiones que se les encomiende. Se
podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cuatro.-
CAPITULO NOVENO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 30°: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designado por el Congreso de Distrito, compuesta
por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, preferentemente profesionales de ciencias económicas, durando
dos anos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 31°: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así como su situación económico
financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus
funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria
para el mejor cometido de sus funciones.
ARTICULO 32°:El Consejo Provincial pondrá a disposición de la Comisión, ochenta (80) días antes de la reunión
ordinaria anual del Congreso Provincial, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del
ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevara a consideración del Congreso, dicha documentación y
tareas para su eventual aprobación. Se fija como fecha de cierre de ejercicio anual el 31 de diciembre prestando
conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26.215.
CAPITULO DECIMO
NORMAS ELECTORALES
ARTICULOS 33°: Se aplicaran las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos,
subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215, la
Ley 26.571 y las que en lo sucesivo se dicten.
ARTICULO 34°: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante
la confección de listas de candidatos, donde se especificaran los nombres y cargos propuestos. Para alcanzar la
minoría se requiere el diez por ciento (10%) de los votos validos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el
porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.
ARTICULO 35°: Los Candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultáneas y
obligatorias conforme a lo establecido en el Titulo II de la Ley 26.571. Los Titulares del Ejecutivo, legisladores del
Distrito y de las comunas, así como también cualquier resolución en contrario del Congreso. Este podrá autorizar
que la elección interna se lleve a cabo con la intervención de ciudadanos no afiliados al Partido Político.
ARTICULO 36°: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías,
conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
ARTICULO 37°: Tanto los cargos partidarios como los electivos se distribuirán por sistema proporcional D’Hondt.
Si los cargos fueran dos, se hará con la lista de los candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres o más
se cubrirá con los dos primeros con la mayoría y a partir del tercero se aplica la proporcionalidad y siempre que se
hay obtenido como mínimo el diez por ciento (10%) de los votos emitidos.
ARTICULO 38°: En la distribución del cargo para el Consejo Ejecutivo del partido el sistema proporcional D’Hondt
se aplicara a los vocales titulares, correspondiendo a la mayoría la totalidad de los cargos del Secretariado.
ARTICULO 39°: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.012, en la conformación de todas la listas de
candidatos a cargos electivos nacionales, distritales, y comunales, así como también para los cargos partidarios
se deberá adoptar como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la
Ley 24.012, N° 1246/00.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.851 - Segunda Sección 183 Lunes 16 de abril de 2018
ARTICULO 40°: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con
la correspondiente autorización del Congreso por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
ARTICULO 41°: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de 21 años
de edad y tener un año de antigüedad en la afiliación.
ARTICULO 42°: En el supuesto que el Congreso convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de la misma
será vinculante cuando voten mas del veinte por ciento (20%) del padrón de afiliados correspondiente, ya sea
distrital, comunal o del frente respectivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados votantes.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
ISNTITUTO DE FORMACION EN POLITICAS PÚBLICAS – IFEP
ARTICULO 43°: Se creara un Instituto denominado “Instituto de Formación en Políticas Públicas” –IFEP-,
dependiente del Consejo Ejecutivo, quien le dará su forma organizativa, su estatuto y/o reglamento y nombrara
sus autoridades.
ARTICULO 44°: Los objetivos del Instituto son:
a) Sistematizar pedagógicamente la información de la teoría política.
b) Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.
c) Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del Partido.
d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.
e) Proveer capacitación de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.
f) Formar y capacitar a los afiliados y adscriptos conforme a los principios y programa de acción política y lo
exigido por la Ley 26.215 modificado por la Ley 26.571.
g) Fomentar la participación y el compromiso social de militantes de toda la Provincia a través de todas las
actividades de formación, capacitación, e información.
ARTICULO 45°: El Instituto será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12 de la Ley 26.215
y a este serán destinados los fondos que establece la ley mencionada.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DISOLUCION DEL PARTIDO
ARTICULO 46°:El “PARTIDO TERCERA POSICION” (P3P) solo se disolverá en los casos previstos en las leyes de
la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso Provincial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 47°: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto el
Congreso Provincial, se expida al respecto.
ARTICULO 48°: Se faculta a las autoridades promotoras hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y
puesta en funciones de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, y en un todo de acuerdo con
lo manifestado en el acta de fundación, a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones o alianzas
transitorias, einstar la convocatoria y desarrollo del proceso electivo de candidatos conforme lo establecido por la
Ley23.298 y su modificación Ley 26.571 y concluir con la inscripción del nuevo partido, efectuar todos los tramites
que fueren necesarios, conjuntamente con los apoderados, como así también la designación de candidatos a
cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, como así también la expresa facultad de nombrar
o proponer a “ extra-partidarios” para tales designaciones, temas que se resolverán por mayoría simple.
ARTICULO 49°:Para obtener el reconocimiento definitivo de la Personería Jurídico Política del “PARTIDO TERCERA
POSICION” (P3P) y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 7° Bis de la Ley 23.298, La Junta Promotora deberá
dentro de los 180 días haber realizado las elecciones internas, para constituir las autoridades definitivas del Partido. En San
Miguel de Tucumán, a trece días del mes de Abril del año 2018. Dr. Rogelio Rodríguez del Busto, Secretario Electoral. AF.
Dr. Raúl Daniel Bejas Juez - Dr. Rogelio Rodríguez del Busto Secretario Electoral Nacional de Tucumán
e. 16/04/2018 N° 24564/18 v. 16/04/2018