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N° 23768/18 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales lunes, 16 de abril de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5)

días, lo dispuesto en la Sentencia Nº 06 de fecha 05 de Agosto de 2011, en la causa caratulada: “PANETTA,

Ángel Vicente f/Denuncia” Expediente Nº 697 FCT 16000577/2005/TO1, respecto a JUAN ANTONIO

OBREGÓN, DNI. Nº 8.219.335, de nacionalidad argentina, de 60 años de edad, de estado civil casado, de

profesión u ocupación retirado de la Policía de la Provincia de Corrientes, nacido el 8 de febrero de 1950

en la localidad de San Roque, Provincia de Corrientes, con domicilio en Barrio 17 de agosto, 78 Viviendas,

Sector “5”, Manzana “S2”, Casa “14” de la Ciudad Capital de la Provincia de Corrientes, hijo de Luis Teodoro

Obregón (f) y de María Ester Sandoval, la que dispone: “SENTENCIA Nº 06. GOYA, Provincia de Corrientes,

05 de Agosto de 2011. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE:

1º) … 2º) … 3º) … 4º) … 5º) …6º) CONDENAR a JUAN ANTONIO OBREGÓN D.N.I. N° 8.219.335, ya filiado

en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como coautor

penalmente responsable de los delitos de: privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de

funcionario público, previsto y reprimido por el art. 144 bis inc 1º del C.P. (ley 14.616), dos (2) hechos; por

privación ilegítima de la libertad agravada, mayor de un mes, previsto y reprimido por el artículo 144 bis

último párrafo en relación con el art. 142 inc. 5º del C.P. (ley 14.616), siete (7) hechos; y por aplicación de

tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, previsto y reprimido por el art.

144 ter del C.P. (ley 14616), ocho (8) hechos; todos ellos en concurso real, más accesorias legales y costas

(artículos 2, 12, 19, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.). 7º) … 8º) … 9°)... 10º) …

11°) … 12°) … 13°) …. 14°) … 15°) … 16°) … 17°) … 18°) … 19°) REGISTRAR, agregar el original al expediente,

copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes; oportunamente

practicar por Secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del C.P.P.N.) y

Archivar. Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO - Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Juez de

Cámara. Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI - Juez de Cámara. Ante mí: Dr. MARIO ANÍBAL MONTI - Secretario

- Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN

AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 12/04/2018 N° 23768/18 v. 18/04/2018