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N° 23769/18 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales martes, 17 de abril de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr.

FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días, lo

dispuesto en la Sentencia Nº 06 de fecha 05 de Agosto de 2011, en la causa caratulada: “PANETTA, Ángel Vicente f/

Denuncia” Expediente Nº 697 FCT 16000577/2005/TO1, respecto a ALBERTO TADEO SILVEYRA EZCAMENDI, DNI

Nº 4.544.223, de nacionalidad argentina, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u ocupación militar

retirado, nacido el 13 de junio de 1946 en Capital Federal, con domicilio en calle Francisco Pardo N° 38, Villa Santa

Isabel, Valle Hermoso, Provincia de Córdoba, hijo de José Vicente Silveyra y de Haydée Zulema Ezcamendi, la que

dispone: “SENTENCIA Nº 06. GOYA, Provincia de Corrientes, 05 de Agosto de 2011. Y VISTOS: Por los fundamentos

que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) … 4º) … 5º) CONDENAR a ALBERTO TADEO

SILVEYRA EZCAMENDI, D.N.I. Nº 4.544.223, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e

inhabilitación absoluta perpetua, como coautor penalmente responsable de los delitos de: privación ilegitima de la

libertad agravada por la condición de funcionario público, previsto y reprimido por el art. 144 bis inc 1º del C.P. (ley

14.616), dos (2) hechos; por privación ilegítima de la libertad agravada, mayor de un mes, once (11) hechos, y por

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.852 - Segunda Sección 107 Martes 17 de abril de 2018

privación ilegítima de la libertad agravada por su duración mayor a un mes -con desaparición forzada de persona-,

un (1) hecho, previsto y reprimido por el artículo 144 bis último párrafo en relación con el art. 142 inc. 5º del C.P. (ley

14.616); y por aplicación de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, previsto y

reprimido por el art. 144 ter del C.P. (ley 14616), once (11) hechos; todos ellos en concurso real, más accesorias legales

y costas (artículos 2, 12, 19, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) 6º) … 7º) … 8º) … 9°) ...

10º) … 11°) … 12°) … 13°) …. 14°) … 15°) … 16°) … 17°) … 18°) … 19°) REGISTRAR, agregar el original al expediente,

copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes; oportunamente practicar

por Secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del C.P.P.N.) y Archivar. Dr. VÍCTOR

ANTONIO ALONSO - Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Juez de Cámara. Dr. FERMÍN AMADO

CEROLENI - Juez de Cámara. Ante mí: Dr. MARIO ANÍBAL MONTI - Secretario - Tribunal Oral en lo Criminal Federal

- Corrientes. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 12/04/2018 N° 23769/18 v. 18/04/2018