N° 26125/18 Aviso del Boletín Oficial
RIBERA DESARROLLOS S.A.
Texto del aviso
RIBERA DESARROLLOS S.A.
Se comunica que por asamblea del 15/03/2018 se resolvió reformar los artículos 8 y 9 del estatuto. El nuevo artículo
8 establece que el Directorio estará compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo
de 3 y un máximo de 10 con mandato por tres ejercicios. Se podrán designar suplentes en igual o menor número. El
Directorio funcionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá con mayoría de votos presentes.
En caso de empate el Presidente votará nuevamente. Se podrá designar un vicepresidente que podrá reemplazar
al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio podrá funcionar con los miembros presentes
o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, todos serán
considerados para el quórum. Las sesiones serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente indistintamente
o por un director elegido por los demás directores. Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los 5 días
de celebrada la reunión por los Directores y Síndicos presentes. Los directores participantes por otros medios de
transmisión simultánea de sonido imágenes y palabras podrán firmar por medio de la autorización prevista en el art.
266 de la Ley Nª 19.550. El acta de directorio deberá reflejar el tipo de participación de aquellos miembros que lo
hagan a distancia. Si existiera quórum los directores ausentes y que no participen a distancia en la reunión podrán
hacerse representar con derecho a voto en las reuniones de Directorio por cualquier otro director, por medio de
carta poder conferida en instrumento público o privado. Cada Director prestará una garantía a la Sociedad por el
cumplimiento de su gestión hasta los montos que exijan las normas en vigencia pudiendo dicha garantía consistir
en efectivo, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil así como
cualquier otra admitida por la autoridad de control. El nuevo artículo 9 establece que la comisión fiscalizadora
será responsable por la fiscalización de los actos de gestión de la sociedad y estará integrada por 3 síndicos
titulares y 3 síndicos suplentes por el plazo de un año, pudiendo ser reelectos. Su remuneración será fijada por la
asamblea. Cualquiera de los suplentes reemplazará a los titulares en caso de impedimento, ausencia o vacancia.
La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez cada 3 meses, sesionará y adoptará resoluciones con
la presencia y voto favorable de al menos 2 de sus miembros. Las resoluciones se harán constar en un libro de
actas que se llevará al efecto. La comisión podrá nombrar a uno de sus miembros para que lo represente en cuanto
a lo dispuesto en los incisos 3, 5 y 6 del art. 294 de la Ley 19.550. Autorizado según instrumento privado acta de
asamblea de fecha 15/03/2018
Mariana Noemi Spanggemberch - T°: 52 F°: 265 C.P.A.C.F.
e. 19/04/2018 N° 26125/18 v. 19/04/2018