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N° 25779/18 Aviso del Boletín Oficial

TECNOGRAFIC S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 19 de abril de 2018

Texto del aviso

TECNOGRAFIC S.A.

Comunica que por Asamblea General Extraordinaria Nº 51 del 28/07/17 pasada a escritura pública Nº 248 del

19/03/18, Registro 13 CABA, se decidió Aumentar el capital social y reformar integralmente el estatuto en sus

artículo 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º - Texto Ordenado: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina

TECNOGRAFIC S.A. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo

establecer sucursales en cualquier parte del país.- ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse

por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior a las siguientes

actividades: Industrialización y comercialización de artículos de librería y papelería, de papel, cartón y otros

materiales de uso doméstico, higiénico, sanitario y productos diversos de uso escolar y comercial.- Importación

y exportación de productos manufacturados, materias primas y otros accesorios relacionados con la actividad.-

ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS y se representa por

DIEZ MILLONES de acciones, ordinarias, nominativas, no endosables de un peso valor nominal y un voto por

acción.- ARTÍCULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea Ordinaria, emisión que la

Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto

841/84).- Todo aumento de capital se elevará a escritura pública, en cuyo acto, se abonará el impuesto de sellos

si correspondiere.- ARTÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales

contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84).-

Además los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo 1 del Decreto

83/86.- ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.854 - Segunda Sección 21 Jueves 19 de abril de 2018

cualquiera de los procedimientos del art, 193 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84).- ARTÍCULO

OCTAVO: La Dirección y Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por uno a siete

titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el

orden de su designación.- Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura la elección de Director Suplente

será obligatoria.- El término de su elección es de tres ejercicios.- La asamblea fijará el número de los directores

así como su remuneración.- El directorio sesionará con la mayoría simple de sus integrantes y resuelve por

mayoría de votos presentes.- En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera

reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- En

garantía de sus funciones, los Directores Titulares constituirán una póliza de caución acorde con la normativa

vigente.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes

especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9º del Decreto Ley 5265/63.-

Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales

o privadas, dar y revocar poderes generales o especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultas

de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico

que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, debiendo ajustarse a las disposiciones legales.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia

o impedimento del Presidente.- ARTÍCULO NOVENO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en

primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí

dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo se celebrará en segunda convocatoria el mismo día,

una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el

artículo 237 antes mencionado.- El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículo 243 y 244 de la Ley

19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y materias de que se traten.- La asamblea extraordinaria

en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.-

ARTÍCULO DÉCIMO: El cierre del ejercicio social operará el día 30 de abril de cada año, se confeccionarán los

estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Las ganancias

líquidas y realizadas se destinarán: 1- el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del

Capital Social a la formación del Fondo de Reserva Legal; 2- a remuneración del Directorio y Sindicatura, en su

caso; 3- el saldo tendrá el destino que decida la asamblea.- Los dividendos deberán ser pagados en proporción

a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Producida la

disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión

liquidadora que podrá designar la asamblea.- En ambos casos si correspondiere, se procederá conforma las

disposiciones de la Ley 19.550 y disposiciones reglamentarias aplicables.- Cancelado el pasivo y reembolsado

el capital, se distribuirá el remante entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- Firma: Esc.

Ricardo Darío Rossi, autorizado en escritura pública Nº 248 del 19/03/18, Registro 13 CABA. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 248 de fecha 19/03/2018 Reg. Nº 13

Ricardo Darío Rossi - Matrícula: 1791 C.E.C.B.A.

e. 19/04/2018 N° 25779/18 v. 19/04/2018