N° 25779/18 Aviso del Boletín Oficial
TECNOGRAFIC S.A.
Texto del aviso
TECNOGRAFIC S.A.
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria Nº 51 del 28/07/17 pasada a escritura pública Nº 248 del
19/03/18, Registro 13 CABA, se decidió Aumentar el capital social y reformar integralmente el estatuto en sus
artículo 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º - Texto Ordenado: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina
TECNOGRAFIC S.A. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo
establecer sucursales en cualquier parte del país.- ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse
por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior a las siguientes
actividades: Industrialización y comercialización de artículos de librería y papelería, de papel, cartón y otros
materiales de uso doméstico, higiénico, sanitario y productos diversos de uso escolar y comercial.- Importación
y exportación de productos manufacturados, materias primas y otros accesorios relacionados con la actividad.-
ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS y se representa por
DIEZ MILLONES de acciones, ordinarias, nominativas, no endosables de un peso valor nominal y un voto por
acción.- ARTÍCULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea Ordinaria, emisión que la
Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto
841/84).- Todo aumento de capital se elevará a escritura pública, en cuyo acto, se abonará el impuesto de sellos
si correspondiere.- ARTÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales
contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84).-
Además los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo 1 del Decreto
83/86.- ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.854 - Segunda Sección 21 Jueves 19 de abril de 2018
cualquiera de los procedimientos del art, 193 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84).- ARTÍCULO
OCTAVO: La Dirección y Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por uno a siete
titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el
orden de su designación.- Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura la elección de Director Suplente
será obligatoria.- El término de su elección es de tres ejercicios.- La asamblea fijará el número de los directores
así como su remuneración.- El directorio sesionará con la mayoría simple de sus integrantes y resuelve por
mayoría de votos presentes.- En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera
reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- En
garantía de sus funciones, los Directores Titulares constituirán una póliza de caución acorde con la normativa
vigente.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes
especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9º del Decreto Ley 5265/63.-
Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales
o privadas, dar y revocar poderes generales o especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultas
de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico
que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, debiendo ajustarse a las disposiciones legales.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia
o impedimento del Presidente.- ARTÍCULO NOVENO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en
primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí
dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo se celebrará en segunda convocatoria el mismo día,
una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el
artículo 237 antes mencionado.- El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículo 243 y 244 de la Ley
19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y materias de que se traten.- La asamblea extraordinaria
en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.-
ARTÍCULO DÉCIMO: El cierre del ejercicio social operará el día 30 de abril de cada año, se confeccionarán los
estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Las ganancias
líquidas y realizadas se destinarán: 1- el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del
Capital Social a la formación del Fondo de Reserva Legal; 2- a remuneración del Directorio y Sindicatura, en su
caso; 3- el saldo tendrá el destino que decida la asamblea.- Los dividendos deberán ser pagados en proporción
a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Producida la
disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión
liquidadora que podrá designar la asamblea.- En ambos casos si correspondiere, se procederá conforma las
disposiciones de la Ley 19.550 y disposiciones reglamentarias aplicables.- Cancelado el pasivo y reembolsado
el capital, se distribuirá el remante entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- Firma: Esc.
Ricardo Darío Rossi, autorizado en escritura pública Nº 248 del 19/03/18, Registro 13 CABA. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 248 de fecha 19/03/2018 Reg. Nº 13
Ricardo Darío Rossi - Matrícula: 1791 C.E.C.B.A.
e. 19/04/2018 N° 25779/18 v. 19/04/2018