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N° 26832/18 Aviso del Boletín Oficial

EL GUARDIAN DEL CONFORT S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 23 de abril de 2018

Texto del aviso

EL GUARDIAN DEL CONFORT S.R.L.

Por reunión de socios de fecha 11/01/2018 se resolvió modificar el artículo tercero del contrato social de “El Guardián

del Confort S.R.L.” quedando redactado de la siguiente manera: TERCERO: la sociedad tiene por objeto dedicarse

por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el exterior a las siguientes operaciones: a)

COMERCIALES: a la compra, venta, fabricación, reparación, alquiler, representación, consignación y distribución,

importación y exportación de todo tipo de muebles para oficina, el hogar y jardines; artículos y artefactos para el

hogar, libros y artículos de librería, electrodomésticos y electrónicos, artículos de bazar, lozas, cristalería, cubiertos,

vajilla y menaje, relojes y artículos para regalos; rodados infantiles, bicicletas, triciclos, motos, motocicletas y

ciclomotores, y otros similares; de ropas, prendas de vestir, de indumentaria y accesorios de toda clase; artículos

de lencería, de uso interior, prendas de seda, lana, hilo y algodón y telas para cortinas, blanco, mantelería; fibras,

tejidos, hilados y las materias primas que los componen, así como todo tipo de maquinaria textil y sus accesorios.

Explotación de marcas de fábrica, patentes de invención y diseños. B) INDUSTRIALES: fabricación, elaboración

y transformación de productos y subproductos de fibras textiles, hilados y tejidos naturales o artificiales y la

confección de ropas y prendas de vestir y de accesorios en todas sus formas. C) INMOBILIARIAS: Mediante

la compraventa, alquiler, permutas, fraccionamiento, urbanización, subdivisión, administración, construcción,

explotación de tierras, estancias, campos, bosques, chacras, loteos, fincas y cualquier clase de bienes raíces,

urbanos y rurales, incluso las operatorias comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal.

D) FINANCIERAS: mediante el aporte de capitales a sociedades constituidas o a constituirse y a personas físicas,

para operaciones realizadas y a realizarse derivadas de las actividades comerciales de la sociedad y además para

la compra y venta de títulos, acciones, debentures y demás valores financieros, inmobiliarios y créditos en general,

con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes

de La Nación o de las provincias. Autorizada según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 11/01/2018

Florencia Micaela Donadío. Abogada. To. 126, Fo. 715 CPACF.

Autorizado según instrumento privado ACTA REUNION DE SOCIOS de fecha 11/01/2018

Florencia Micaela Donadio - T°: 126 F°: 715 C.P.A.C.F.

e. 23/04/2018 N° 26832/18 v. 23/04/2018