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N° 937/10 Aviso del Boletín Oficial

ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA

Partidos Políticos miércoles, 25 de abril de 2018

Texto del aviso

ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA

Distrito Córdoba

El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos

Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:

“Alternativa para la Dirigencia Nueva S./Reconocimiento de partido de Distrito”, Expte. Nº CNE 422/2016, se ha

dictado la siguiente resolución: “Córdoba, 18 de abril de 2018. Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO:…

3º) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, la Carta Orgánica

partidaria (de conformidad con lo establecido por el Art. 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos)

y la nómina de autoridades partidarias (Art. 15 Decreto N° 937/10)... PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. “CARTA

ORGÁNICA ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA A.D.N. TITULO I: DEL PARTIDO TITULO II: DE AFILIADOS

Y ADHERENTES TITULO III: DE LA AFILIACIÓN TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS TITULO V: DEL

RÉGIMEN ELECTORAL TITULO VI: DEL PATRIMONIO TITULO VII: DE LOS SÍMBOLOS PARTIDARIOS TITULO VIII:

DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO TITULO IX: DE LA INCORPORACIÓN DE EXTRAPARTIDARIOS TITULO X:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO I: DEL PARTIDO Artículo 1º: La presente Carta Orgánica es la ley

fundamental del Partido “ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA A.D.N.”, de la Provincia de Córdoba, cuya

organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Artículo 2º: El Partido “ALTERNATIVA PARA LA

DIRIGENCIA NUEVA A.D.N.”, de la Provincia de Córdoba está integrado por la totalidad de las personas que se

encuentren debidamente Inscriptas en sus registros oficiales. TITULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES:

Artículo 3º: Son afiliados al partido todos los electores de ambos sexos mayores de 16 años domiciliados en la

Provincia de Córdoba que estando en ejercicio de sus derechos políticos sean admitidos por las autoridades

competentes partidarias. Artículo 4º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a)

Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la

Nación o de la Provincia; b) Los sancionados por actos de fraude electoral; c) Los que hubieren incurrido en

violaciones a los principios esenciales de la Carta Orgánica del Partido; d) Los que desempeñen actividades

oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos del Partido; e) Los que incurrieran en actos

de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica. f) Los que hubieran sido condenados, por delitos vinculados

a la corrupción, trafico de drogas o delitos de lesa humanidad. Artículo 5º: Son adherentes al Partido: a) Los

argentinos de 14 años hasta cumplir los 16 años. La antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha de

presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria competente. El adherente argentino pasa

automáticamente a la condición de afiliado en el momento de cumplir 16 años. b) Los extranjeros: en todos los

casos la adhesión deberá manifestarse por escrito con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la

establecida para la afiliación y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes

referidos en el inc. a) del presente artículo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados excepto,

los electorales. TITULO III: DE LA AFILIACIÓN: SECCIÓN I: PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN: Artículo 6º: Los

registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada

por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de

las disposiciones de esta Carta Orgánica. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto

por la legislación vigente, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos

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se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación. Artículo 7º: La solicitud de afiliación será

tratada y resuelta por la Mesa Ejecutiva Provincial. Sólo podrá ser rechazada con el voto de la mitad más uno de

los miembros de la misma. Su rechazo podrá ser recurrido ante el Congreso Provincial, quien deberá tratarlo en la

primer Congreso Ordinario. Si la solicitud también fuese rechazada por el Congreso Provincial podrá recurrir al

Juzgado de aplicación. Artículo 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición

legal, como así también por la afiliación voluntaria a otro Partido, Fuerza o Agrupación Política. Artículo 9º: La

renuncia de afiliación -presentada por medios fehacientes- debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente

dentro de los quince (15) días de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerará aceptada.

SECCIÓN II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS. Artículo 10º: Son derechos de los afiliados: a)

Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas, y consultas partidarias en la forma que

establece la presente Carta Orgánica; b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las

disposiciones de la presente Carta Orgánica; c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 11º: Son obligaciones de los afiliados: a) Observar y respetar la Declaración de Principios y las Bases

Políticas, que conforman al Partido “ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA A.D.N.” y la disciplina partidaria

mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;

c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones

que al efecto dicten las autoridades partidarias. SECCIÓN III: PADRONES Y COMICIOS: Artículo 12º: Apartado I.

Para el caso de elección de autoridades partidarias el padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en

los registros respectivos, a los que se refiere el Artículo 3º y que a la fecha del comicio cuenten con 90 días de

antigüedad en su inscripción; Apartado II: Para el caso de elección de candidatos a cargos públicos electivos el

padrón estará integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado

por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Córdoba y no se encuentren afiliado a ningún

otro partido político, nacional, distrital o municipal. Artículo 13º: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará

mediante el voto directo, secreto y obligatorio, conforme con las respectivas convocatorias. Artículo 14º: La Mesa

Ejecutiva Provincial del Partido convocará a elecciones en forma obligatoria para seleccionar los candidatos a

cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma

simultánea con las otras agrupaciones políticas en todo el territorio nacional y en un solo acto electivo, con voto

secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista en un todo de acuerdo con el

artículo 19 de la Ley 26.571. TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS: SECCIÓN I: DE LOS ORGANISMOS

EJECUTIVOS: CAPITULO I: DE LAS MESAS DEPARTAMENTALES: Artículo 15º: Cada Mesa Ejecutiva Departamental

estará integrado por un número de miembros titulares de siete (7) cargos; además contará con tres (3) de miembros

suplentes. Las autoridades de los Mesa Ejecutiva Departamental durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los

miembros del Mesa Ejecutiva Departamental ocuparán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario

Administrativo y de Actas; Secretario de Finanzas; teniendo los restantes carácter de vocales. Artículo 16º: Son

funciones específicas de la Mesa Ejecutiva Departamental: a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente

Carta Orgánica, así como las políticas, directivas y resoluciones del Congreso Provincial; b) Organizar las tareas

de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios; c) Designar comisiones internas y

cuerpos de colaboradores; d) Llevar al día el registro de asistencia de sus miembros; e) Mantener informado a la

Mesa Ejecutiva Provincial; f) Dispensar trato igualitario a todos los afiliados permitiendo su participación activa, y

recoger los proyectos, sugerencias y objeciones que los mismos formulen por escrito; g) Fomentar las relaciones

con las entidades intermedias, vecinales, de acción social y comunitarias que actúen en su jurisdicción; h) Adoptar

todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas que resulten necesarias para el correcto

funcionamiento del Partido; i) Mantener a los afiliados permanentemente informados sobre los asuntos de interés

general; m) Velar por el correcto cumplimiento de la conducta y disciplina partidaria de los afiliados en general y

de quiénes ejerzan cargos de conducción en el Partido o lo representen en cargos públicos en especial; dentro de

lo normado en la presente Carta Orgánica. En caso de corresponder, según las prescripciones de la presente

Carta Orgánica deberá llevar al Tribunal de Disciplina partidario los antecedentes fundados por escrito en cada

caso. Artículo 17º: Las Mesas Ejecutivas Departamentales ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas

generales: a) En la Primera reunión fijaran día y horas de funcionamiento. b) Para sesionar válidamente, se requerirá

un quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares. Si fracasara la reunión por falta de número, los asistentes

podrán fijar una segunda fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes citando a los ausentes por telegrama

firmado por el Secretario General Departamental o por el miembro que reglamentariamente lo reemplace en caso

de ausencia de aquél. Si se tratase de una sesión extraordinaria, pasada una hora de la fijada por la convocatoria

se podrá sesionar con un tercio de los miembros; d) La no realización de sesiones ordinarias por un período de

tres meses provocará la inmediata acefalía de la Mesa Ejecutiva Departamental; e) La inasistencia de alguno de los

miembros a tres sesiones consecutivas o siete alternadas en un período de 1 año, sin que medie causa

oportunamente justificada producirá sin más trámite su separación del cargo, debiendo elevarse los antecedentes

del caso al Tribunal de Disciplina; f) Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier causa, serán

cubiertas por los candidatos sucesivos según el correspondiente orden de la lista a la que perteneciera el miembro

que hubiera dejado la vacante, el Secretario General Departamental será reemplazado por el Secretario

Administrativo, y a partir de allí por los vocales de acuerdo al orden de la lista. Artículo 18º: Cuando una vez

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incorporados los suplentes se hubiera producido la vacante de la mitad del total de la Mesa Ejecutiva Departamental,

se producirá automáticamente la acefalía del organismo. Dicha situación deberá ser comunicada dentro de los

cinco (5) días a la Mesa Ejecutiva Provincial por cualquiera de los miembros titulares o suplentes en ejercicio o

denunciado por cualquier afiliado. Mientras la Mesa Ejecutiva Provincial toma una resolución los miembros

subsistentes se encargarán de la custodia de los bienes, fondos y documentación, de la que serán solidariamente

responsables hasta su entrega a la autoridad que se designe. ARTÍCULO 19º: Podrán participar de las sesiones,

con voz pero sin voto los congresales provinciales electos por el departamento, el intendente, los concejales

partidarios y legisladores Provinciales electos por el partido y éstos a su vez podrán solicitar conjunta o

separadamente, con causa fundada, reunión con la Mesa Ejecutiva Provincial. Artículo 20º: Del Departamento

Capital: Por la importancia territorial y poblacional de dicho Departamento, se eligieran Delegados por seccional

en un numero de diez y nueve (19), cuya composición será determina por la Mesa Ejecutiva Departamental de

Capital. Su función será de consulta de la mesa Ejecutiva Departamental de Capital. Serán Además los Congresales

al Congreso Provincial por el Departamento Capital. CAPITULO II: DE LA MESA EJECUTIVA PROVINCIAL Artículo

21º: La Mesa Ejecutiva Provincial tendrá a su cargo la conducción y la administración del Partido “ALTERNATIVA

PARA LA DIRIGENCIA NUEVA A.D.N” en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco y los lineamientos que

establezca el Congreso de la Provincia. Artículo 22º: La Mesa Ejecutiva Provincial estará integrado por un

Presidente; nueve (9) Miembros Titulares y cuatro (4) Miembros Suplentes. Todos serán elegidos por el voto directo

y secreto de los afiliados. Los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial durarán cuatro (4) años en sus funciones.

Para sesionar y adoptar decisiones, Mesa Ejecutiva Provincial requerirá de la mayoría simple de sus miembros

presentes. Artículo 23º: Los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial ocuparán los siguientes cargos: 1) Presidente;

2) Secretario General; 3) Secretario Adjunto y de Actas; 4) Secretario de Capacitación; 5) Secretario de Finanzas

(titular); 6) Secretario de Finanzas (Suplente); 7) Secretario de Comunicación, Prensa y Propaganda; 8) Secretaria

de la Mujer; 9) Secretario de la Juventud; 10) Secretario de Medio Ambiente. En ausencia del Presidente del Partido

lo reemplazará el Secretario General quien es su reemplazante natural y el Secretario Adjuntos y Actas lo es del

Secretario General. Constituida la Mesa Ejecutivo Provincial será necesario para el cambio y/o remoción de

cualquier miembro dos tercios (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros titulares. Para la aprobación de

los actos públicos de trascendencia se requerirá de los mismos los dos tercios de la totalidad de los miembros

titulares. El Secretario de Finanzas hará las veces de tesorero. Artículo 24º: Cada miembro será responsable ante

el cuerpo de las funciones que se le hubieren confiado. Artículo 25º: Corresponden a la Mesa Ejecutiva Provincial:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, las disposiciones de la presente Carta Orgánica

y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten; b) Orientar la acción partidaria en la Provincia en los

casos no previstos. c) Mantener y desarrollar las relaciones correspondientes con los poderes públicos con asiento

en cada distrito municipal y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad; d)

Impartir las directivas necesarias para el funcionamiento, orientación política y pública del partido; e) Realizar

todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; f) Tener a su cargo todo lo relacionado

con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda, creando los organismos que resulten necesarios

para el mejor cumplimiento de estas tareas en todo el territorio provincial; g) Llevar actualizado el registro de todos

los afiliados y adherentes, Mesa Ejecutivas Departamentales y demás organismos partidarios; h) Llevar al día los

libros de actas y resoluciones, de inventarios, de remuneraciones, y de caja y la contabilidad del partido de

conformidad con lo establecido por la legislación provincial y nacional vigente; i) Presentar al Congreso Provincial

y al Juez Federal con Competencia Electoral correspondiente ,la documentación que prescribe la legislación

vigente y el informe de sus actividades, memoria y balance y presupuesto general de gastos y recursos; j) Organizar

la acción política, social, cultural y comunitaria, campañas electorales, de afiliación y de recaudar fondos, organizar

la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales, provinciales y municipales; k) Comunicar

de inmediato a la Mesa del Congreso Provincial la acefalía o alteraciones que se produzcan en su composición; l)

Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder y aplicar las sanciones que juzgue

pertinentes previo cumplimiento de dictámenes de dicho tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran

contra sus resoluciones para su tratamiento por el Congreso Provincial y de las resoluciones finales al respecto; ll)

Solicitar a la Justicia Federal la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la

Junta Electoral y controlar que los mismos sean dados a publicidad y se pongan a disposición de los afiliados; m)

Convocar al Congreso Provincial a Sesiones Ordinarias según las prescripciones de la presente Carta Orgánica y

a Sesiones Extraordinarias, cuando: 1) Razones de urgencia lo requieran; 2) Cuando la convocatoria le sea solicitada

por el cincuenta por ciento (50%) de los Congresales en ejercicio; 3) Cuando la decisión de reunirse la haya tomado

el mismo Congreso Provincial en una reunión anterior; n) Convocar a elecciones internas de renovación de

autoridades partidarias y de candidatos a cargos públicos electivos de conformidad con lo establecido en la

presente Carta Orgánica; ñ) Convocar a elecciones de Congresales Provinciales y Mesas Ejecutivas Departamentales

en casos de acefalía; o) Aprobar su propio reglamento y los de los organismos de consulta; p) Ejercer toda otra

atribución que le fije el Congreso Provincial y realizar todas las tareas no enumeradas que sean necesarias o

convenientes para el correcto funcionamiento del Partido excluyendo únicamente aquellas que fueran de

competencia de otro organismo partidario; q) Podrá administrar todos los bienes raíces, muebles o semovientes,

que actualmente tenga el Partido o que poseyera en lo sucesivo, ya sea de exclusiva propiedad o los que tenga en

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condominio; r) Solicitar a la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Córdoba la confección

de padrones para la realización de elecciones a cargos públicos electivos; s) Hacer las designaciones del

responsable económico financiero y responsable político de las campañas electorales. t) Aprobar y sancionar el

programa de acción política y la plataforma electoral para la Provincia de Córdoba, respetando los principios

ideológicos y doctrinarios del Partido ““ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA A.D.N.”; u) Llevar a cabo y

concretar iniciativas en materia de política electoral, aprobar y autorizar la formalización de alianzas transitorias

electorales; v) Las siguientes facultades podrán delegarlas total o parcialmente en el Presidente del Consejo: Para

que pueda comprar o vender toda clase de bienes ya sean raíces, muebles o semovientes, por los precios, plazos

y condiciones que convenga abonando y cobrando las sumas de dinero que corresponda pudiendo recibir dichos

bienes en pago de lo que se le adeude, otorgando y firmando las correspondientes escrituras con las cláusulas y

obligaciones que sean menester. Para que pueda aceptar las escrituras de transferencia de dominio. Para que en

consecuencia de dichos actos y de los que se enumerarán pueda celebrar con las personas e instituciones con

quien pactase todos los documentos privados o escrituras públicas que fueran precisas con las cláusulas y

condiciones que convengan, suscribiéndolas en su caso. Para que pueda solicitar préstamos y recibir su importe

en los bancos oficiales o particulares creados o a crearse, y de sus sucursales, como también de cualquier

persona, por las sumas que creyere conveniente, firmando como aceptante, girante o endosante, letras, pagarés,

vales y avales con o sin prenda, como también cualquier otra clase de documentos, así como la renovación de los

mismos y de los firmados con anterioridad por el Partido, pudiendo hacer manifestación de bienes y presentar

títulos o valores en la forma que deseare, pudiendo extraer todo ello firmando los cheques y recibos correspondientes,

así como las sumas de dinero, títulos o valores depositados antes de ahora o que se depositen en lo sucesivo, a

la orden del Partido por cualquier persona. Haga depósitos de dinero, títulos o valores, los retire girando sobre

ellos y sobre todos lo que al nombre del Partido hubieran sido depositados o se depositen en adelante por

cualquier motivo o concepto. Para que en dichos establecimientos bancarios pueda solicitar o percibir a nombre

del partido cualquier cantidad de dinero y valores, ya sea girando cheques y otras libranzas en descubierto, contra

sus cuentas corrientes o bien descontando letras, pagarés, giros, vales u otros documentos, firmando como

aceptante, girante o endosante, pudiendo hacer renovaciones o amortizaciones de toda clase de documentos

anteriores o posteriores a este mandato dando las cancelaciones y recibos correspondientes y desobligando y

devolviendo las cosas aceptadas. Representar al Partido en todos sus asuntos, causas y gestiones judiciales y

administrativas, facultándolo al efecto para que concurra como actor o demandado, ante todos o cualquiera de los

juzgados y tribunales superiores o inferiores, federales y provinciales y municipales y Registro Nacional del

Automotor y demás autoridades y oficinas públicas o particulares con escritos, solicitudes, documentos, pruebas,

testigos y demás justificativos, apele y desista de las apelaciones, absuelva y haga absolver posiciones, preste y

exija juramento así como las cauciones juratorias y garantías, pida embargos preventivos y definitivos, desembargos,

inhibiciones y sus levantamientos, la venta o remate de los bienes de sus deudores, desalojos y lanzamientos,

deduzca todas las acciones posesorias y petitorias que sean necesarias para defender y asegurar el derecho de

propiedad del otorgante, haga reconvenciones, rescinda contratos de arrendamiento, prorrogue jurisdicción, diga

de nulidad, tache, recuse, labre y firme actas, haga quita, conceda esperas, nombre peritos contadores, tasadores,

liquidadores, rematadores y demás personal necesario, proponga, acepte o rechace concordatos, pida quiebras

o concursos civiles de sus deudores, asista a junta de acreedores, acepte adjudicaciones de bienes o demás

condiciones que se propongan, transe toda divergencia pendiente que se suscitare o bien la someta a juicio

arbitral o de amigables componedores, otorgando las escrituras del caso con imposición de multas o sin ellas,

inicie o prosiga los juicios sucesorios testamentarios o no, los que resulten deudores de la sociedad otorgante y

acepte legados, denuncie o querelle criminalmente a toda persona que atente delictuosamente contra la persona,

propiedad o posesión del Partido, perciba en juicio y otorgue los descargos del caso, confiera poderes generales

y especiales. Artículo 26º: Podrán participar en las reuniones de la Mesa Ejecutiva Provincial, con voz pero sin voto:

a) El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Provincial; b) Los Apoderados provinciales del Partido.

CAPITULO III: DEL PRESIDENTE DEL PARTIDO: Artículo 27º: La presidencia del Partido “ALTERNATIVA PARA LA

DIRIGENCIA NUEVA A.D.N.”, será ejercida por un afiliado que deberá reunir los mismos requisitos necesarios que

para ser Autoridad Partidario. Artículo 28º: El presidente del Partido es la máxima autoridad ejecutiva del Partido

Provincial, durará cuatro (4) años en sus funciones, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Es el presidente natural

de la Mesa Ejecutiva Provincial del Partido. b) Convoca y preside las reuniones de la misma, teniendo doble voto

en caso de empate; c) Ejerce la representación política partidaria ante los demás partidos, las instituciones

gubernamentales y públicas; d) Debe mantener a la Mesa Ejecutiva Provincial y al Congreso permanentemente

informado de sus actividades; e) Es Congresal Provincial, en carácter de representante de la Mesa Ejecutiva

Provincial f) Debe velar por la unidad y permanencia partidaria, arbitrando y regulando el funcionamiento armónico

de los distintos organismos partidarios entre sí; g) Establecer los actos políticos de trascendencia para su

tratamiento por el Consejo Provincial. SECCIÓN II: ORGANISMOS RESOLUTIVOS: CAPITULO I: DEL CONGRESO

PROVINCIAL: Artículo 29º: El Congreso Provincial es la máxima autoridad partidaria en el orden provincial y

representa la soberanía de los afiliados. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones. Artículo 30º: El

Congreso Provincial se compondrá de la siguiente manera: Veintiséis (26) Congresistas Titulares por Capital, que

será compuesta por los Delegados por Seccional, y veintiséis (26) Congresistas Titulares por el resto de los

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Departamentos elegidos por Distrito Único. El Presidente del Partido será miembro natural del Congreso. Deberá

ajustarse la conformación del Congreso Provincial a las previsiones legales vigentes respecto del Cupo Femenino

a la fecha de la elección (Ley 24.012 sus modificatorias y derechos reglamentarios)”. Artículo 31: Luego de cada

elección de congresales, previa convocatoria por el Mesa Ejecutiva Provincial, se constituirá el Congreso Provincial

con el quórum mínimo de más de la mitad de sus miembros, procediéndose a: 1) Designar una comisión de

poderes formada por cuatro (4) miembros, que se expedirá sobre la validez del mandato de los Congresales

electos aconsejando su aceptación o rechazo, una vez concluido su cometido. El Congreso resolverá de inmediato,

como único juez de los títulos de sus miembros, por simple mayoría de los Congresales presentes. 2) El Congreso

procederá a elegir de su seno, a pluralidad de votos una Mesa Directiva compuesta de tres (3) miembros: a)

Presidente; d) Secretario General; e) Secretario Adjunto y de Actas. Las atribuciones de la Mesa Directiva y de la

Comisión de poderes y sus funcionamientos serán fijados por el reglamento que el propio Congreso dicte conforme

a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. Artículo 32º: El Congreso Provincial tendrá su Sede en la Capital

de la Provincia, pero podrá constituirse en cualquier lugar de la misma, en el local, día y hora que designe la

convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento que el propio cuerpo dicte, siendo de aplicación

supletoria el reglamento de la Cámara de Legisladores de esta Provincia. El Congreso Provincial deberá reunirse

en forma ordinaria por lo menos una vez al año. El quórum se forma de la siguiente manera: a) En primera citación

con más de la mitad de la totalidad de sus miembros; b) Segundo llamado, si en la primera citación no se hubiera

obtenido el quórum suficiente, se efectuará un segundo llamado luego de transcurridos media hora en este caso,

el quórum se obtendrá con un tercio del total de sus miembros; c) Segunda citación, si tampoco en el segundo

llamado se hubiera logrado el quórum requerido la Mesa Directiva procederá a citar a una nueva reunión dentro de

los quince (15) días corridos de haberse citado a la primera reunión. La citación deberá efectuarse dentro de los

dos (2) días hábiles subsiguientes por telegrama o carta documento. Los presentes se considerarán notificados.

En segunda citación el quórum se forma con un tercio (1/3) de la totalidad de sus miembros; d) Tercera citación, si

tampoco se alcanzara el quórum que prescribe el inciso anterior se procederá a citar a una nueva reunión para diez

(10) días después, de la manera establecida precedentemente; e) En caso de no reunirse el tercio tampoco en el

caso contemplado en el inciso anterior, se considerará al Congreso en estado de acefalía, del cual se deberá dar

cuenta a la Mesa Ejecutiva Provincial. Los Congresales que resulten de esta elección durarán en sus funciones

hasta el vencimiento de los mandatos de los congresales a quiénes reemplazan; f) La Mesa Directiva tendrá por

funciones: dirigir y ordenar el debate, realizar todas las tareas administrativas inherentes a la actividad del

organismo, e informar al Congreso del desarrollo de su gestión durante el receso; g) las resoluciones se adoptarán

por simple mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los casos específicos que la presente Carta

Orgánica establezca una mayoría especial; h) El Congreso sólo podrá rever una resolución adoptada por el mismo

cuerpo por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Artículo 33º: Corresponde al Congreso Provincial:

b) Aprobar su propio reglamento, el que deberá prever necesariamente la existencia de comisiones permanentes

de asesoramiento y consulta y aprobar reglamentaciones de las comisiones creadas por esta Carta Orgánica; c)

Corregir por simple mayoría a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo por el voto de los dos

tercios de sus miembros presentes; d) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los

afiliados por la Mesa Ejecutiva Provincial siendo obligatoria la inclusión de estas cuestiones en el orden del día; e)

Requerir y recibir informes que estime necesario de los organismos partidarios, de los afiliados que desempeñen

cargos electivos o ejecutivos y de los afiliados en general y producir pronunciamiento al respecto; f) Dar las

directivas que estime necesario a los distintos organismos partidarios; i) Considerar y aprobar la memoria, balance,

y cuenta de gastos y recursos, debiendo poner la documentación pertinente a disposición de los Congresales con

diez (10) días como mínimo de anticipación a la fecha del Congreso; j) declarar la necesidad de la reforma de la

presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros; k) Sancionar la reforma de cuya

necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los dos

tercios de los miembros presentes; l) Considerar los informes anuales de los bloques de Concejales, Tribunos de

Cuentas, Legisladores Provinciales y Legisladores Nacionales elegidos por la Provincia y formular las observaciones

que estime pertinentes; ll Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Provincial. Artículo 34º: El

Congreso se reunirá en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de conformidad con lo prescripto por la presente

Carta Orgánica. SECCIÓN III: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL: CAPITULO I: TRIBUNAL DE DISCIPLINA:

Artículo 35º: El Tribunal de Disciplina es un organismo permanente y tiene las siguientes facultades: a) Conocer y

dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidarios, violaciones

a la Carta Orgánica o de las resoluciones de organismos partidarios que puedan generar la aplicación de sanciones.

Todas sus causas se substanciarán por el procedimiento escrito que se reglamente, el cual deberá asegurar el

derecho de defensa del imputado y dictaminará proponiendo las medidas a aplicar: a) Absolución; b) Amonestación;

c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión; d) Desafiliación; e) Expulsión, siempre con expresión de

causa. Sus dictámenes serán elevados a la Mesa Ejecutiva Provincial a los fines de su consideración. Artículo 36º:

El Tribunal de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes. Durarán cuatro (4)

años en sus funciones. Artículo 37º: Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán ser afiliados y no podrán

formar parte de ningún organismo partidario mientras dure su mandato. Elegirá de su seno un Presidente, un

Vicepresidente y un Secretario cada dos años. Artículo 39º: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas

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que se relacionen con los actos electorales internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a

cargos públicos electivos, de conformidad con la enumeración que sigue: a) Dirección y control de todo acto

eleccionario interno; b) Clasificación y distribución de padrones; c) Organización de los Comicios, estudio y

resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio; d) Aprobación de elecciones; e)

Proclamación de candidatos; f) Respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos

reglamentarios. Artículo 40º: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias

que resulten necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por la Mesa

Ejecutiva Provincial. Hasta tanto se aprueben las reglamentaciones pertinentes y en general para todos los casos

no previstos en la presente Carta Orgánica, la Junta Electoral funcionará como Tribunal Electoral, aplicando

supletoriamente las normas de la Ley del Código Electoral Provincial. CAPITULO III: DE LA COMISIÓN

FISCALIZADORA: Artículo 41º: La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiera

patrimonial del Partido. Estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, preferentemente

contadores públicos o profesionales en ciencias económicas, designados por el Congreso Provincial. Sus

miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones. Artículo 42º: Son funciones de la Comisión Fiscalizadora: a)

Examinar los libros, documentos, cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios; por lo

menos cada tres (3) meses; b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto; c) Elevar un informe

a la Mesa Ejecutiva Provincial, para su posterior remisión al Congreso Provincial; d) Dictar su propio reglamento

interno el cual deberá ser aprobado por la Mesa Ejecutiva Provincial; e) En general velar porque se cumpla

estrictamente lo establecido por las normas legales vigentes en esta materia. CAPITULO IV: DE LA ESCUELA DE

CAPACITACIÓN POLÍTICA: Artículo 43º: La escuela de Capacitación Política, tendrá a su cargo la formación,

capacitación y adoctrinamiento de los afiliados, debiendo emplear para cumplir su misión todos los medios que

por ley le correspondan. Artículo 44º: La Escuela será presidida por el Secretario de Capacitación del Consejo

Provincial. Su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte la Mesa Ejecutiva

Provincial. CAPITULO V: DE LOS APODERADOS: Artículo 45º: El Presidente del Partido nombrará uno o más

apoderados, para que en conjunto, separada o alternativamente representen al Partido ante las autoridades

judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades

partidarias. TITULO V: DEL RÉGIMEN ELECTORAL: CAPITULO I: DISPOSICIONES COMUNES: Artículo 46º: Las

elecciones internas deberán convocarse con sesenta (60) días de anticipación a la fecha del acto electoral,

indicándose los cargos a elegir. Artículo 47º: La renovación de autoridades partidarias deberá efectuarse en forma

separada a la de candidatos a cargos públicos electivos. Artículo 48º: No podrán ser candidatos a cargos partidarios

los afiliados que tengan impedimento establecido por la legislación electoral vigente. Ni aquellos que no tengan al

menos dos (2) años de afiliado. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que

de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la presente

Carta Orgánica. Artículo 49º: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente

inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios cuando se haya oficializado una sola

lista, se podrá prescindir del acto eleccionario. Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán

votar: a) Los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia

electoral en la Provincia de Córdoba; y b) los extranjeros inscriptos en el padrón especial. CAPITULO II: LA

ELECCIÓN DE LOS CARGOS PARTIDARIOS: Artículo 50º: Los Miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial, Mesa

Ejecutiva de Departamentales, y los Miembros del Congreso Provincial, Congresistas por el Interior, Titulares y

Suplentes, Miembros del Tribunal de Disciplina, Junta Electoral, Comisión Fiscalizadora y Delegados por seccional,

serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados. Las listas de candidatos se realizarán con especificación

concreta de los cargos a cubrir. Artículo 51º: En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderá el

setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos a la lista más votada y el veinticinco por ciento (25%) restante a la

que sigue en número de votos siempre y cuando supere el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos

emitidos. La integración de la minoría se producirá en los últimos lugares de la categoría de candidatos de que se

trate. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales condiciones que para los

cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares: 4º, 8º, 12º y subsiguientes en igual relación,

produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más votada. Artículo 52º: En

el supuesto de Alianza o Frentes Electorales, el Presidente del Partido podrá celebrarlas a referéndum del Congreso

Provincial.- Artículo 53º: Facultase a la Mesa Ejecutiva Provincial a nominar candidatos a cargos públicos electivos,

cuando razones de fuerza mayor hayan impedido en tiempo y forma la realización de elecciones internas, u otras

razones posteriores impidieran la normal postulación de candidatos del Partido. TITULO VI: DEL PATRIMONIO

DEL PARTIDO: Artículo 54º: El patrimonio del partido se formará con: a) Contribuciones de los afiliados; b) El Fondo

Partidario Permanente de cuyo importe, el treinta por ciento (30%) se destinará a la capacitación política y de

gestión de dirigentes; c) el cinco (5%) por ciento de las retribuciones que por todo concepto perciban aquellos

afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos en el orden provincial, así como los que ocupen cargos políticos

en el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal con idéntico destino de los anteriores; d) Los aportes, donaciones e

ingresos de cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohíba y que se efectúen voluntariamente. Artículo

55º: Los fondos del partido deberán depositarse en una cuenta corriente única que se abrirá en el Banco de la

Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.858 - Segunda Sección 81 Miércoles 25 de abril de 2018

o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o

sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Los bienes

inmuebles y registrables adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre

del Partido. El cierre del ejercicio contable será el 31 de diciembre de cada año. TITULO VII: DE LOS SÍMBOLOS

PARTIDARIOS: Artículo 56º: El símbolo que identificará al partidario será el escudo de ALTERNATIVA PARA LA

DIRIGENCIA NUEVA A.D.N., cuyo trazado figura en el Anexo I de esta Carta y se considerará parte integrante de

la presente Carta Orgánica. TITULO VIII: DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO: Artículo 57º: El Partido “ALTERNATIVA

PARA LA DIRIGENCIA NUEVA A.D.N. de la Provincia de Córdoba, se disolverá por la voluntad de sus afiliados,

expresada en el Congreso Provincial en sesión especialmente convocada al efecto, con un quórum especial de

dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros y por decisión unánime. Artículo 58º: Los bienes del Partido, en

caso de producirse su disolución serán entregados a Organizaciones de bien público, que disponga el Congreso

Provincial citado a tal efecto. TITULO IX: INCORPORACIÓN DE EXTRAPARTIDARIOS: Artículo 59º: El Partido

podrá elegir candidatos a cargos electivos y ejecutivos públicos a personas que no sean afiliadas. TITULO X:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Artículo 60º: Si existieran circunstancias excepcionales de tipo

institucional, político, gremial, económico, electoral o de grave trascendencia, que impidieren el libre y normal

desenvolvimiento del Partido o la celebración de elecciones internas, el mandato de sus miembros se entenderá

prorrogado hasta que la propia Mesa Ejecutiva Provincial señale que ha cesado las causales que motivaron dicha

prórroga. Queda sin efecto toda disposición que se oponga al presente Artículo. CLÁUSULA TRANSITORIA: Por

única y excepcional vez, los Delegados por Seccional serán elegidos por la Mesa Ejecutiva Departamental de

Capital, en su primera reunión constitutiva, posterior a la normalización del partido.

DR. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - DR. RICARDO BUSTOS FIERRO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA

ELECTORAL

e. 25/04/2018 N° 27918/18 v. 25/04/2018