N° 2607/2017 Aviso del Boletín Oficial
SYNGENTA AGRO S.A.
Texto del aviso
SYNGENTA AGRO S.A.
Se hace saber que Syngenta Agro S.A. (la “Sociedad” o el “Fiduciante”), ha cedido fiduciariamente a favor del
Fideicomiso Financiero denominado “Crescere III” (el “Fideicomiso”): (i) créditos originados por Distribuidores
Elegidos (conforme este término se define en el Contrato de Fideicomiso), transferidos al Fiduciante; y (ii) créditos
originados por el Fiduciante, todos derivados de la comercialización de insumos y productos agropecuarios entre
los Distribuidores Elegidos y/o el Fiduciante y los Deudores Cedidos (conforme este término se define en el Contrato
de Fideicomiso), instrumentados en facturas, según el contrato de fideicomiso financiero del 30 de junio de 2017
(que fuera modificado de tanto en tanto), entre la Sociedad, en su carácter de fiduciante, y TMF Trust Company
(Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso (el “Fiduciario”) (el “Contrato de Fideicomiso”). La
cesión fiduciaria que aquí se notifica involucra a los créditos correspondientes al Lote Nº 1, Lote Nº 2, Lote Nº 3, Lote
Nº 4, Lote Nº 5, Lote Nº 6, Lote Nº 7, Lote Nº 8 y Lote Nº 9, indicados dentro de los discos compactos no regrabables
incluidos en la comunicación de cesión enviada al Fiduciario y, en su caso, en el disco compacto presentado ante
la Comisión Nacional de Valores (Expte. N° 2607/2017) (los “Créditos Cedidos”). Copias de los discos compactos y
del Contrato de Fideicomiso, se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de la Sociedad, sito en
Avenida del Libertador 1855, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Argentina, y en el domicilio del Fiduciario,
sito en Av. Leandro N. Alem 518, Piso 2º, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. La presente importa notificación en los
términos del artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación. La cesión fiduciaria de los Créditos Cedidos
al Fideicomiso no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre la Sociedad, los Distribuidores
Elegidos y los Deudores Cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo
sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el Fideicomiso, representado en la persona del Fiduciario, sin perjuicio
de lo cual los Deudores Cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los Créditos Cedidos a la
Sociedad, en su carácter de Agente de Cobro–o al que eventualmente lo reemplace en el futuro en los lugares
habituales de pago. Autorizado según instrumento privado nota de fecha 24/04/2018
gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.
e. 25/04/2018 N° 27991/18 v. 25/04/2018