N° 1449/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 5
En el marco de la causa N° 1449/15 “AGROTIERRAS.COM S.A. Y OTROS S/INF. LEY 24769” del Juzgado Nacional
en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, se notifica a Juan Carlos FERRER, Adolfo Hector HERNANDO,
Sonia Noemí YAJANOVECH y AGROTIERRAS.COM S.A. lo siguiente: “///nos Aires, 24 de abril de 2018… 2°) Por
otra parte, en atención a que fue interpuesto en tiempo y forma, concédese sin efecto suspensivo el recurso de
apelación interpuesto a fs. 242/244 y vta. por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 11, contra el punto I
de la resolución de fs. 234/239 (arts. 337, 432, 442, 449 y ccdtes. del C.P.P.N.). No obstante que no fue apelado
el punto II de la parte dispositiva de la resolución de fs. 234/239, no se hará efectiva la extracción de testimonios
dispuesta por aquel punto II hasta tanto el Superior resuelva sobre el recurso de apelación interpuesto, toda vez que
aquélla es una consecuencia del sobreseimiento apelado. Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta
por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 este juzgado estableció que “…cuando se conceda
un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose
también a la fiscalía de primera instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia
de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada
por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en opinión de este
juzgado– que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido,
excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se
expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato se
notificará exclusivamente a Juan Carlos FERRER, a Adolfo Héctor HERNANDO, a Sonia Noemí YAJANOVECH y a
AGROTIERRAS.COM S.A. por medio de edictos a publicarse durante 3 días en el boletín oficial. Fecho, fórmese
el correspondiente “Legajo de apelación” y elévese al Superior en la forma de estilo…”. Rafael CAPUTO Juez -
SANDRA VIVIANA GOÑI SECRETARIA
e. 26/04/2018 N° 28330/18 v. 02/05/2018