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N° 35878/2011 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15

Edictos Judiciales viernes, 27 de abril de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15

SECRETARÍA NRO. 29

Cencosud S.A. ha decidido poner fin a una demanda judicial colectiva iniciada por la asociación de consumidores

Proconsumer-Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur y Unión de Usuarios y Consumidores,

en relación al cobro de seguro de vida colectivo de deudores percibido de los usuarios de la Tarjeta Cencosud (antes

Tarjeta Mas), en el marco de las actuaciones “Guiller Graciela Ruth y Otro c/Cencosud S.A. y otros s/Ordinario” (Expediente

43374/2011) y “Unión de Usuarios y Consumidores c/Cencosud S.A. s/Ordinario” (Expediente 38330/2011), ambas en

trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría

Nº 29 a cargo de la Dra. Ana P. Ferrara, sito en la Av. Callao 635, 3º piso, de la Ciudad de Buenos Aires. En razón a ello,

Cencosud S.A. sin perjuicio de ratificar la posición manifestada en el pleito en el sentido de que siempre ha cumplido

con la normativa general y particular vigente sobre la materia, y con la finalidad de evitar perjuicios comerciales, ha

arribado a un acuerdo transaccional con Proconsumer-Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del

Sur y Unión de Usuarios y Consumidores, el cual se rige por los siguientes puntos: PRIMERO: PRECIO Y CONDICIONES

DEL SEGURO: La demandada contratará el seguro de vida colectivo de deudores para sus clientes con las siguientes

características: a) Premio por la cobertura de muerte: será el que corresponda conforme los parámetros establecidos

en la Resolución Nº 35878/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que en el futuro la reemplace, y en

función de la tasa de prima promedio ponderada por el capital asegurado de los clientes de Cencosud al 31/12/2014. b)

Premio por la cobertura de la invalidez total y permanente: No será superior al 35% del premio que se determine para la

cobertura de muerte del rango de edades que abarca la cobertura de invalidez total y permanente. c) Otras coberturas

adicionales a la muerte: CENCOSUD S.A. no contratará coberturas adicionales a la de la muerte salvo de invalidez total

y permanente. d) Exclusiones de cobertura y cláusula de enfermedades preexistentes: El seguro sólo podrá contener

las exclusiones de cobertura previstas en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley Nº 17418. No contendrá la cláusula

de enfermedades preexistentes ni carencias de ningún tipo –lo acordado representa una mejora significativa para los

clientes de CENCOSUD S.A. en relación a las pautas máximas para la determinación del precio del seguro fijadas en

la resolución SSN Nº 35678/2011. SEGUNDO: REEMBOLSO A LOS CLIENTES: Sin reconocer hechos ni derechos,

CENCOSUD se obliga a efectuar un reembolso a los clientes conforme a las siguientes disposiciones: a) CENCOSUD

reembolsará a sus clientes y ex clientes alcanzados por el ACUERDO, la suma de ochenta y cinco millones de pesos

($ 85.000.000.-) en proporción a las sumas que hubieran abonado en concepto de seguro colectivo por saldo deudor,

desde la fecha en que CENCOSUD comenzó a cobrar el CARGO CUESTIONADO, hasta el día de la homologación

del presente ACUERDO. Dicho reembolso podrá ser solicitado por cualquier cliente de CENCOSUD alcanzado por el

ACUERDO, sea activo o no activo, durante el plazo de cinco (5) años desde la fecha de homologación del acuerdo. b)

A los clientes activos no morosos de la DEMANDADA, que a la fecha de homologación del acuerdo no presenten saldo

deudor en mora, CENCOSUD les realizará el reembolso dentro de los 90 días de homologado el acuerdo mediante

la acreditación de los importes que les correspondan en sus respectivas cuentas. c) A los ex clientes no activos y no

morosos de la DEMANDADA se les informará a través de los medios contemplados en el punto CUARTO de la posibilidad

de solicitar el reembolso de las sumas mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiquen, pudiendo los mismos

optar, en su lugar, por la entrega de una tarjeta prepaga a su nombre con un saldo a favor por las sumas a reembolsarse.

La DEMANDADA deberá efectuar el reembolso o entregar la tarjeta prepaga dependiendo de la opción elegida por el

ex cliente dentro de los 30 días de presentada la solicitud de reembolso. d) A los clientes activos o no activos morosos

de la DEMANDADA, que sí presenten saldo en mora, se procederá a efectuar la restitución mediante la compensación

de las sumas a reembolsarse con la deuda que el cliente mantenga con CENCOSUD hasta la suma que fuera menor.

En el caso de que quedare un remanente a favor del cliente se procederá de acuerdo a los incisos b) y c) según fuera la

situación de vigencia de su cuenta. e) Con los fines de asegurar el cumplimiento del acuerdo y de resguardar el valor del

dinero, la DEMANDADA deberá a los noventa (90) días de homologado el acuerdo, acreditar el depósito de las sumas

que por cualquier motivo no pudieran ser devueltas a los consumidores al vencimiento de la fecha del plazo recién

mencionado, a fin de que sean invertidas en un plazo fijo abierto a nombre de autos, el que deberá ser desafectado

mensualmente con el objetivo de abonar el total que corresponda reintegrar a los consumidores y usuarios presentados

durante el término de treinta (30) días inmediatamente anterior a la referida desafectación. TERCERO: OPCIONES DEL

USUARIO EN RELACIÓN AL ACUERDO: Los clientes y ex clientes de la DEMANDADA, dentro de los treinta (30) días

de informado el acuerdo conforme a los parámetros establecidos en el punto CUARTO, podrán solicitar su exclusión al

mismo por escrito, ya sea mediante una presentación en el expediente o por nota dirigida a CENCOSUD a tales efectos,

o no realizar manifestación alguna. En ambos casos, igualmente serán beneficiarios de la reducción del precio del seguro

y del reembolso, el que se considerará percibido a cuenta de mayor cantidad, teniendo derecho a efectuar los reclamos

judiciales individuales que consideren pertinentes. Ello conforme lo dispuesto en los artículos 715 del Código Civil y 54

de la Ley de Defensa del Consumidor. CUARTO: COMUNICACIONES A LOS CLIENTES Y A LOS EX CLIENTES: Dentro

de los 30 días de homologado este ACUERDO, las PARTES comunicarán sus términos y condiciones a los clientes y ex

clientes por los siguientes medios: a) Comunicación Postal que se remitirá a los clientes junto con el resumen de cuentas;

b) Comunicación Postal a los ex clientes al último domicilio existente en los registros de Cencosud a donde se remitían

resúmenes de cuenta; c) Publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial y en los Diarios Clarín

y La Nación; d) Incorporación a la página web de PROCONSUMER y UNION DE USUARIOS por el término de cinco (5)

años; e) Incorporación a la página web de CENCOSUD por el término de cinco (5) años. Máximo Astorga Juez - Ana

Paula Ferrara Secretaria

e. 27/04/2018 N° 25017/18 v. 07/05/2018