N° 26073/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4
SECRETARÍA NRO. 8
EDICTO JUDICIAL: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4 Secretaria Nº 8, Roque Sáenz Peña
1211, 1º piso, CABA, comunica por dos días en los autos “FRAGA MUROLAS, Andrés Carlos c/NOGALES, Edgardo
Ruben s/Ejecutivo”. Expte N° 34.084/2014, que el Martillero Hugo C. Taquini (CUIT 20.10110354.5) rematará el día 14 de
Mayo de 2018, a las 11,45 horas, en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 545, Capital Federal, el
100% del inmueble propiedad del demandado Edgardo Rubén Nogales (CUIT 20.14932471.3) sito en: Av. Del Libertador
7304 piso 10° UF° 40, Letra “C”, C.A.B.A., (NOM. CAT.: C. 16, S. 27, M. 88, P. 1-A, MAT. 16-48005/40). Consta de una sup.
Cubierta de 43,98 m2 y balcón de 2,94 m2. Superficie Total: 46,92 M2. Porcentual: 1,40%. Consta de living-comedor con
balcón sobre la calle Azurduy, un dormitorio con placares, baño completo, toilette y cocina con lavadero incorporado.
Tiene pisos de parquet, es muy luminoso y se encuentra en aparente buen estado de conservación. Al momento de la
constatación ocupado por el demandado manifestando hacerlo en calidad de propietario. BASE: U$S 91.700.- Al contado
y al mejor postor. Seña 30%, Comisión 3% mas IVA, Ac. 10/99, 025% y sellado de ley. Las deudas que puedan existir por
impuestos, tasas y contribuciones devengados hasta la fecha de toma de posesión serán solventadas con los fondos
provenientes de la subasta, quedando eximido el adquirente de afrontar las mismas, aun cuando el producido del remate
no alcanzare a cubrirlas (Com: B. 15/9/99 “Casa Biedma SA c/Reconor SRL s/Ejec). De existir deudas por expensas
-en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas- el excedente quedará a cargo del
comprador -conf. arts. 8, 17 y 18 ley 13.512- (Com: B, 15/9/99, “Banco del Buen Ayre SA c/Abramovich Jorge s/Ejec.”).
En ambas situaciones se comparten los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv. del 18/2/99,
“Servicios Eficientes SA c/Yabra R s/Ejec. Hipot.”. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los diez días de
realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr: 580
aun cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Queda prohibida la compra
en comisión así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. En caso de optarse por registrar el inmueble a través
de escritura pública, la totalidad de los gastos que demande dicho trámite serán a cargo exclusivo del comprador. Todo
posible comprador adquirente que concurra al acto mediante poder otorgado por otra persona de existencia física o
ideal deberá denunciarlo en forma precedente al comienzo del acto al Sr. martillero y éste anunciar de viva voz el nombre
del poderdante a su inicio. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de
la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. Visitar los días 9 y 10 de
Mayo de 15 a 17 horas. Demás circunstancias obrantes en autos. El comprador deberá constituir domicilio en la Capital
Federal. Buenos Aires 18 de Abril de 2018. Héctor Hugo Vitale Juez - JOSEFINA CONFORTI SECRETARIA INTERINA
e. 27/04/2018 N° 26073/18 v. 02/05/2018