N° 1449/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 5
En el marco de la causa N° 1449/15 “AGROTIERRAS.COM S.A. Y OTROS S/INF. LEY 24769” del Juzgado Nacional
en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, se notifica a Juan Carlos FERRER, Adolfo Hector HERNANDO, Sonia
Noemí YAJANOVECH y AGROTIERRAS.COM S.A. lo siguiente: “///nos Aires, 24 de abril de 2018… 2°) Por otra parte,
en atención a que fue interpuesto en tiempo y forma, concédese sin efecto suspensivo el recurso de apelación
interpuesto a fs. 242/244 y vta. por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 11, contra el punto I de la resolución
de fs. 234/239 (arts. 337, 432, 442, 449 y ccdtes. del C.P.P.N.). No obstante que no fue apelado el punto II de la parte
dispositiva de la resolución de fs. 234/239, no se hará efectiva la extracción de testimonios dispuesta por aquel punto
II hasta tanto el Superior resuelva sobre el recurso de apelación interpuesto, toda vez que aquélla es una consecuencia
del sobreseimiento apelado. Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe
señalar que con fecha 29/12/08 este juzgado estableció que “…cuando se conceda un recurso de apelación, se
deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera
instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este
juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para
la tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en opinión de este juzgado– que debe cursarse notificación
de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera
instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por
reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato se notificará exclusivamente a Juan Carlos FERRER, a Adolfo
Héctor HERNANDO, a Sonia Noemí YAJANOVECH y a AGROTIERRAS.COM S.A. por medio de edictos a publicarse
durante 3 días en el boletín oficial. Fecho, fórmese el correspondiente “Legajo de apelación” y elévese al Superior en
la forma de estilo…”. Rafael CAPUTO Juez - SANDRA VIVIANA GOÑI SECRETARIA
e. 26/04/2018 N° 28330/18 v. 02/05/2018