N° 26073/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4
SECRETARÍA NRO. 8
EDICTO JUDICIAL: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4 Secretaria Nº 8, Roque Sáenz
Peña 1211, 1º piso, CABA, comunica por dos días en los autos “FRAGA MUROLAS, Andrés Carlos c/NOGALES,
Edgardo Ruben s/Ejecutivo”. Expte N° 34.084/2014, que el Martillero Hugo C. Taquini (CUIT 20.10110354.5)
rematará el día 14 de Mayo de 2018, a las 11,45 horas, en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales, calle Jean
Jaures 545, Capital Federal, el 100% del inmueble propiedad del demandado Edgardo Rubén Nogales (CUIT
20.14932471.3) sito en: Av. Del Libertador 7304 piso 10° UF° 40, Letra “C”, C.A.B.A., (NOM. CAT.: C. 16, S. 27, M.
88, P. 1-A, MAT. 16-48005/40). Consta de una sup. Cubierta de 43,98 m2 y balcón de 2,94 m2. Superficie Total:
46,92 M2. Porcentual: 1,40%. Consta de living-comedor con balcón sobre la calle Azurduy, un dormitorio con
placares, baño completo, toilette y cocina con lavadero incorporado. Tiene pisos de parquet, es muy luminoso y se
encuentra en aparente buen estado de conservación. Al momento de la constatación ocupado por el demandado
manifestando hacerlo en calidad de propietario. BASE: U$S 91.700.- Al contado y al mejor postor. Seña 30%,
Comisión 3% mas IVA, Ac. 10/99, 025% y sellado de ley. Las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y
contribuciones devengados hasta la fecha de toma de posesión serán solventadas con los fondos provenientes
de la subasta, quedando eximido el adquirente de afrontar las mismas, aun cuando el producido del remate no
alcanzare a cubrirlas (Com: B. 15/9/99 “Casa Biedma SA c/Reconor SRL s/Ejec). De existir deudas por expensas
-en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas- el excedente quedará a cargo
del comprador -conf. arts. 8, 17 y 18 ley 13.512- (Com: B, 15/9/99, “Banco del Buen Ayre SA c/Abramovich Jorge
s/Ejec.”). En ambas situaciones se comparten los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la
CCiv. del 18/2/99, “Servicios Eficientes SA c/Yabra R s/Ejec. Hipot.”. El saldo de precio deberá ser depositado
dentro de los diez días de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento
de lo dispuesto por el cpr: 580 aun cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de
la subasta. Queda prohibida la compra en comisión así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. En caso
de optarse por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que demande dicho
trámite serán a cargo exclusivo del comprador. Todo posible comprador adquirente que concurra al acto mediante
poder otorgado por otra persona de existencia física o ideal deberá denunciarlo en forma precedente al comienzo
del acto al Sr. martillero y éste anunciar de viva voz el nombre del poderdante a su inicio. Se presume que los
oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas
y que se dicten en relación con la subasta decretada. Visitar los días 9 y 10 de Mayo de 15 a 17 horas. Demás
circunstancias obrantes en autos. El comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires 18
de Abril de 2018. Héctor Hugo Vitale Juez - JOSEFINA CONFORTI SECRETARIA INTERINA
e. 27/04/2018 N° 26073/18 v. 02/05/2018