N° 46832/03 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7
SECRETARÍA NRO. 13
EL Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 7, Secretaría n° 13, sito en la Avda. de los Inmigrantes 1950, Piso 2°
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita por el término de ley a Saúl ARANA (D.N.I. n° 26.068.413), a fin de
hacerle saber que en la causa n° 965/2012, caratulada: “ARANA, SAÚL s/EJECUCIÓN FISCAL”, se ha dispuesto lo
siguiente: “Buenos Aires, 22 de febrero de 2013. I.- En virtud de la sentencia dispuesta por el Juzgado Federal N° 1
de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en el marco del expediente N° 46832/03 del Banco Central de la República
Argentina y de las disposiciones legales citadas, líbrese mandamiento de intimación de pago y citación de remate
contra Saúl ARANA por el importe reclamado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS DIECISEÍS MIL
CIENTO SESENTA Y CUATRO (U$S 716.164), con más el 50% de aquel monto, DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS (U$S 358.082), que se presupuesta provisoriamente
para responder a intereses y costas. La intimación de pago importará la citación a oponer excepciones y constituir
domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el término de cinco días y bajo apercibimiento
de mandar llevar adelante la ejecución sin más trámite, y tenerlo por constituido en los estrados del juzgado
(artículos 41, 520, 531, 542, 595, 596, 604 y 605 del C.P.C. y C.N.) Firmado JUAN P. GALVAN GREENWAY JUEZ
Ante mí A. MARIANA ZABALA DUFFAU. En el mismo acto se la hará saber que: a) Queda citado para oponer
excepciones dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de mandarse llevar adelante la ejecución,
por el capital reclamado (desvalorización monetaria si correspondiere), intereses y costas y b) Dentro del mismo
plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del mismo (Arts. 540, 542, 544 y 41 del Código Procesal). Juan P. GALVAN GREENWAY Juez - A. Mariana
ZABALA DUFFAU secretaria
e. 02/05/2018 N° 29267/18 v. 02/05/2018