N° 38314/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaria
N° 19 a cargo del Dr. Leandro G. Sciotti sito en Callao N° 635 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunica por 2 días en el Boletín Oficial sin previo pago, en los autos caratulados “CCR S.A. s/QUIEBRA S/
INCIDENTE DE VENTA (CCR S.A. S/QUIEBRA)” EXPTE N° 38314/2014/20 (RESERVADO), que se dispone a efectuar
un LLAMADO DE MEJORA DE OFERTA de la existente con relación al 100% DEL PAQUETE ACCIONARIO DE CCR
PARAGUAY S.A. que resulta de propiedad de la fallida conforme surge de informe general L.C: 39 y del Balance de
la sociedad fallida cerrado el 31 de diciembre de 2013. DATOS DE INTERES: CCR PARAGUAY Sociedad Anónima
con domicilio en la calle Dr. Hassler N° 5168 - Asunción - Paraguay y con una duración de 99 años. Fue constituida
en la ciudad de Asunción, Paraguay, por escritura pública N° 9 de fecha 21 de julio de 2003 e inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el N° 290 serie “B” folio 3179 el 19 de agosto de 2003 y en el Registro
Público de Comercio bajo el N° 533 serie “A” folio 618 y siguientes. Sección Contratos, el 22 de agosto de 2003.
Las acciones son ordinarias al portador e indivisibles clases “A” del 0001 al 0200 - 200. El valor nominal de cada
acción es de guaraníes 1.000.000. PROCEDIMIENTO PARA INTERVENINR EN EL PROCESO DE MEJORA DE
OFERTA: Hágase saber que las mejoras de ofertas podrán formularse directamente en este expediente (con la
presentación de escrito que indique los datos identificatorios del oferente -D.N.I., C.U.I.L., C.U.I.T., etc.) hasta
las 13.30 horas del día 28.05.2018, debiendo depositar en el expediente como garantía el 10% de la suma que
se oferte. Transcurrida esa fecha no se admitirán ofertas y las que se formulen se tendrán por no presentadas.
Concluido ese plazo, las sindicaturas deberán expedirse (en 72 hs.) sobre la conveniencia de aceptar o no, alguna
de las ofertas formuladas. Tras el vencimiento y dentro de los cinco días, se decidirá al respecto. Dejase constancia
de que en caso de no alcanzarse una oferta que supere la ya formulada, o de efectuarse una igual, será asignado a
la primera oferente. CONDICIONES DE VENTA: La comisión del 10% correspondiente al martillero público Claudio
Edmundo LINARDI se encuentra a cargo del adquirente a la firma del boleto de compra-venta. La comisión del IVA
en caso de corresponder, y los gastos de sellado se encuentran a cargo del adquirente, lo cual deberá constar en
los edictos. MODALIDADES DE LA VENTA: Asimismo, en tanto compete al juzgador establecer las modalidades
de la venta para que la misma se efectivice del modo más conveniente al concurso, aprecia el suscripto adecuado
que se excluya la posibilidad de la compra en comisión y de la cesión del boleto de compra-venta, haciéndose
saber que la adjudicación y extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente
realice la mejor oferta. Déjese aclarado también, que en caso de adeudarse tasas, impuestos o contribuciones,
los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los
impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión
serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda y los
devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente. INFORMES: En el expediente
o al teléfono del martillero público Claudio Edmundo LINARDI, 54-11-6107-7718. Dado, firmado y sellado en la sala
de mi público despacho, a los 26 días del mes de abril de 2018. Dr. Leandro G. Sciotti. SECRETARIO. HECTOR
OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO GABRIEL SCIOTTI SECREATARIO
e. 02/05/2018 N° 29175/18 v. 03/05/2018