N° 30047/18 Aviso del Boletín Oficial
AGROPECUARIA EL CARRIL S.A.
Texto del aviso
AGROPECUARIA EL CARRIL S.A.
1) Christian Marcos Horsey, argentino, casado en primeras nupcias, nacido 15 de Febrero de 1975, empresario, DNI
24.424.834, CUIL 20-24424834-9, domicilio Monroe 1780 Boulogne, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos
Aires y Tomas Enrique Salimei, argentino, soltero, nacido 13 de Abril de 1989, Empresario, DNI 34.475.789, CUIT
20-34475789-6, domicilio Billinghurst 2560 Piso 7, Ciudad Autonoma de buenos Aires; 2) Escritura de Fecha 2
de Mayo de 2018; 3) Agropecuaria El Carril S.A.; 4) Juncal 1196 Piso 1, CABA 5) La Sociedad tiene por objeto
realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, en cualquier punto del país o del extranjero las
siguientes actividades: AGROPECUARIAS: La explotación de establecimientos agropecuarios, cría, reproducción,
compra-venta de ganado y elaboración primaria de sus productos y subproductos; siembra de especies vegetales,
su cosecha, acopio, envase y fraccionamiento. COMERCIALES: La compra, venta, importación, exportación,
consignación y transporte de productos elaborados o semielaborados, mercaderías, materias primas y maquinarias
relacionadas con su objeto. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este
estatuto; 6) 99 años; 7) $ 100.000; 8) Directorio compuesto de 1 a 5 titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o
menor número de suplentes. Mandato: 3 ejercicios. Directorio actual: Presidente: Tomas Enrique Salimei. Director
titular: Christian Marcos Horsey. Domicilio especial: Juncal 1196 Piso 1, CABA. Se prescinde de sindicatura. 9)
Representación legal: Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento. 10) Cierre
de ejercicio: 31/05. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 28 de fecha 02/05/2018 Reg. Nº 1584
horacio enrique meincke - T°: 9 F°: 34 C.P.A.C.F.
e. 04/05/2018 N° 30047/18 v. 04/05/2018