N° 35878/2011 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15
SECRETARÍA NRO. 29
Cencosud S.A. ha decidido poner fin a una demanda judicial colectiva iniciada por la asociación de consumidores
Proconsumer-Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur y Unión de Usuarios y
Consumidores, en relación al cobro de seguro de vida colectivo de deudores percibido de los usuarios de la Tarjeta
Cencosud (antes Tarjeta Mas), en el marco de las actuaciones “Guiller Graciela Ruth y Otro c/ Cencosud S.A. y
otros s/ Ordinario” (Expediente 43374/2011) y “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Cencosud S.A. s/ Ordinario”
(Expediente 38330/2011), ambas en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, a
cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29 a cargo de la Dra. Ana P. Ferrara, sito en la Av. Callao 635, 3º piso,
de la Ciudad de Buenos Aires. En razón a ello, Cencosud S.A. sin perjuicio de ratificar la posición manifestada en el
pleito en el sentido de que siempre ha cumplido con la normativa general y particular vigente sobre la materia, y con
la finalidad de evitar perjuicios comerciales, ha arribado a un acuerdo transaccional con Proconsumer-Asociación
Protección Consumidores del Mercado Común del Sur y Unión de Usuarios y Consumidores, el cual se rige por
los siguientes puntos: PRIMERO: PRECIO Y CONDICIONES DEL SEGURO: La demandada contratará el seguro
de vida colectivo de deudores para sus clientes con las siguientes características: a) Premio por la cobertura
de muerte: será el que corresponda conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 35878/2011 de
la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que en el futuro la reemplace, y en función de la tasa de
prima promedio ponderada por el capital asegurado de los clientes de Cencosud al 31/12/2014.- b) Premio por
la cobertura de la invalidez total y permanente: No será superior al 35% del premio que se determine para la
cobertura de muerte del rango de edades que abarca la cobertura de invalidez total y permanente.- c) Otras
coberturas adicionales a la muerte: CENCOSUD S.A. no contratará coberturas adicionales a la de la muerte salvo
de invalidez total y permanente.- d) Exclusiones de cobertura y cláusula de enfermedades preexistentes: El seguro
sólo podrá contener las exclusiones de cobertura previstas en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley Nº 17418. No
contendrá la cláusula de enfermedades preexistentes ni carencias de ningún tipo –lo acordado representa una
mejora significativa para los clientes de CENCOSUD S.A. en relación a las pautas máximas para la determinación
del precio del seguro fijadas en la resolución SSN Nº 35678/2011. SEGUNDO: REEMBOLSO A LOS CLIENTES:
Sin reconocer hechos ni derechos, CENCOSUD se obliga a efectuar un reembolso a los clientes conforme a las
siguientes disposiciones: a) CENCOSUD reembolsará a sus clientes y ex clientes alcanzados por el ACUERDO, la
suma de ochenta y cinco millones de pesos ($ 85.000.000.-) en proporción a las sumas que hubieran abonado en
concepto de seguro colectivo por saldo deudor, desde la fecha en que CENCOSUD comenzó a cobrar el CARGO
CUESTIONADO, hasta el día de la homologación del presente ACUERDO. Dicho reembolso podrá ser solicitado
por cualquier cliente de CENCOSUD alcanzado por el ACUERDO, sea activo o no activo, durante el plazo de cinco
(5) años desde la fecha de homologación del acuerdo. b) A los clientes activos no morosos de la DEMANDADA,
que a la fecha de homologación del acuerdo no presenten saldo deudor en mora, CENCOSUD les realizará el
reembolso dentro de los 90 días de homologado el acuerdo mediante la acreditación de los importes que les
correspondan en sus respectivas cuentas.- c) A los ex clientes no activos y no morosos de la DEMANDADA se les
informará a través de los medios contemplados en el punto CUARTO de la posibilidad de solicitar el reembolso de
las sumas mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiquen, pudiendo los mismos optar, en su lugar, por la
entrega de una tarjeta prepaga a su nombre con un saldo a favor por las sumas a reembolsarse. La DEMANDADA
deberá efectuar el reembolso o entregar la tarjeta prepaga dependiendo de la opción elegida por el ex cliente
dentro de los 30 días de presentada la solicitud de reembolso. d) A los clientes activos o no activos morosos de la
DEMANDADA, que sí presenten saldo en mora, se procederá a efectuar la restitución mediante la compensación
de las sumas a reembolsarse con la deuda que el cliente mantenga con CENCOSUD hasta la suma que fuera
menor. En el caso de que quedare un remanente a favor del cliente se procederá de acuerdo a los incisos b) y c)
según fuera la situación de vigencia de su cuenta. e) Con los fines de asegurar el cumplimiento del acuerdo y de
resguardar el valor del dinero, la DEMANDADA deberá a los noventa (90) días de homologado el acuerdo, acreditar
el depósito de las sumas que por cualquier motivo no pudieran ser devueltas a los consumidores al vencimiento
de la fecha del plazo recién mencionado, a fin de que sean invertidas en un plazo fijo abierto a nombre de autos,
el que deberá ser desafectado mensualmente con el objetivo de abonar el total que corresponda reintegrar a los
consumidores y usuarios presentados durante el término de treinta (30) días inmediatamente anterior a la referida
desafectación. TERCERO: OPCIONES DEL USUARIO EN RELACIÓN AL ACUERDO: Los clientes y ex clientes de
la DEMANDADA, dentro de los treinta (30) días de informado el acuerdo conforme a los parámetros establecidos
en el punto CUARTO, podrán solicitar su exclusión al mismo por escrito, ya sea mediante una presentación en
el expediente o por nota dirigida a CENCOSUD a tales efectos, o no realizar manifestación alguna. En ambos
casos, igualmente serán beneficiarios de la reducción del precio del seguro y del reembolso, el que se considerará
percibido a cuenta de mayor cantidad, teniendo derecho a efectuar los reclamos judiciales individuales que
consideren pertinentes. Ello conforme lo dispuesto en los artículos 715 del Código Civil y 54 de la Ley de Defensa
del Consumidor. CUARTO: COMUNICACIONES A LOS CLIENTES Y A LOS EX CLIENTES: Dentro de los 30 días
de homologado este ACUERDO, las PARTES comunicarán sus términos y condiciones a los clientes y ex clientes
por los siguientes medios: a) Comunicación Postal que se remitirá a los clientes junto con el resumen de cuentas;
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.863 - Segunda Sección 122 Viernes 4 de mayo de 2018
b) Comunicación Postal a los ex clientes al último domicilio existente en los registros de Cencosud a donde se
remitían resúmenes de cuenta; c) Publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial y en los
Diarios Clarín y La Nación; d) Incorporación a la página web de PROCONSUMER y UNION DE USUARIOS por
el término de cinco (5) años; e) Incorporación a la página web de CENCOSUD por el término de cinco (5) años.
Máximo Astorga Juez - Ana Paula Ferrara Secretaria
e. 27/04/2018 N° 25017/18 v. 07/05/2018