N° 29963/18 Aviso del Boletín Oficial
PROFICIO INVESTMENT S.A.
Texto del aviso
PROFICIO INVESTMENT S.A.
Por Asamblea de fecha 2 de mayo de 2018 se resolvió reformar los artículos 3°, 9° y 12° del estatuto social para
que se lean como siguen: ARTÍCULO 3°: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros, o
asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: a) COMERCIALES: Actuar como Agente
de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación Propio, Agente de Liquidación y Compensación Integral,
Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Colocación y Distribución
Integral de Fondos Comunes de Inversión, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831, la Ley 24.082 y
las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores, pudiendo en cada caso intervenir en las operaciones
reservadas para cada tipo de agente. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional
de Valores de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. b) MANDATARIAS:
Administrar por cuenta de terceros negocios financieros y, en especial, los relacionados con títulos de crédito,
títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y
asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con
título habilitante; actuar como agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administrar carteras
de valores, fideicomisos financieros como agente fiduciario, fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier
actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia. c) FINANCIERAS: Realizar operaciones que
tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación
permitida por la normativa vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras
u otras que requieran el concurso público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos,
o por este Estatuto. ARTÍCULO 9°: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto
del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por
tres ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo
plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los directores, en su primera
sesión, deberán designar un Presidente y podrán designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de
ausencia o de impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y
resuelve por mayoría de votos presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la
remuneración del Directorio. ARTÍCULO 12°: Anualmente la Asamblea Ordinaria deberá elegir un Síndico titular y
un Síndico suplente, con mandato por tres ejercicios. En caso que la Sociedad quede comprendida en alguno de
los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550, excepto en su inciso segundo, la sindicatura deberá conformarse
de manera colegiada y en número impar, para lo cual la Asamblea deberá designar a los respectivos integrantes,
también con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Autorizado según instrumento
privado Asamblea de fecha 02/05/2018
Tomas Horacio French - T°: 104 F°: 653 C.P.A.C.F.
e. 04/05/2018 N° 29963/18 v. 04/05/2018