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N° 30748/18 Aviso del Boletín Oficial

BUXTON & ARTURI S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 7 de mayo de 2018

Texto del aviso

BUXTON & ARTURI S.R.L.

Por escritura nro 47 del 20/04/18 del Registro 1756, se resolvió: 1) Trasladar la sede social a Alvarez Thomas 198,

Piso segundo, Departamento “M”, CABA; 2) Modificar los Art. 3º y 5º por lo siguiente: “TERCERO: La sociedad

tendrá por OBJETO dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquiera de las formas

admitidas por las normas en vigencia, inclusive mediante contratos de colaboración empresaria u otras formas

asociativas, en el país o en el extranjero, con sociedades privadas o de mayoría estatal a las siguientes actividades:

ALIMENTOS: producción, elaboración, industrialización, fraccionamiento, envasado, compra, venta, importación,

exportación y distribución de alimentos para consumo humano y animal, proteínas, productos cárneos y sus

derivados, productos pesqueros y sus derivados, toda clase de conservantes, frutas, frutos, verduras y hortalizas,

aceites comestibles, vinos, licores, bebidas con y sin alcohol, jugos de frutas, dulces, helados y demás productos

relacionados con la alimentación en general; el establecimiento de franquicias, comisiones, consignaciones,

intermediaciones y gestiones de negocios. ENERGIA: producción, implementación, comercialización, transmisión,

venta, mantenimiento, asesoramiento, reparación, equipamiento, puesta a punto, exportación, importación,

distribución, suministro y construcción de productos para la generación de energía solar y térmica; brindar

servicios para la promoción y/o desarrollo de proyectos de energía, incluyendo sin limitación, energía renovable

y/o energía convencional; realización de estudios, proyectos y desarrollos vinculados con la energía renovable;

realización de obras, diseños y consultoría en energía y comercialización de productos y servicios relacionados

o derivados de la explotación de las mismas; representación y comercialización por cualquier medio jurídico

admitido en derecho, incluida la importación y exportación, de cuantos bienes y servidos estén relacionados

con la actividad descripta. INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, arrendamiento, corretaje, administración,

comercialización y financiación de las obras, fincas y unidades resultantes, de bienes muebles, inmuebles,

urbanos y rurales; subdivisión y fraccionamiento de tierras, subdivisión por vía pública, urbanización con fines

de explotación, englobamiento y geodesia, urbanizaciones; reparación, refacción, remodelación, decoración de

inmuebles urbanos y rurales - por cualquiera de las normas y sistemas de propiedad que permiten las leyes en

vigencia o futuras-, en todos sus aspectos y especialmente edificios en Propiedad Horizontal, de los inmuebles

antes mencionados. FINANCIERA: Mediante la realización de aportes de capital y/o inversión de fondos propios

o de terceros, a sociedades, empresas unipersonales o personas humanas o jurídicas, ya fueran constituidas o a

constituirse para operaciones o negocios realizados o a realizarse, otorgar préstamos de dinero, conceder créditos

para la financiación de la compra, venta o administración de bienes pagaderos en cuotas, con o sin garantía, prestar

fianza, realizar operaciones de créditos hipotecarios y prendarios, quedando excluidas las operaciones de la ley de

entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público. Asimismo tener la posibilidad de

adquirir, y financiar unidades funcionales, como acreedor y/o como deudor. Con relación a los objetos enunciados

en este artículo, la sociedad podrá también formar parte o ser miembro de Fideicomisos Inmobiliarios, Contratos

de Colaboración Empresaria, Uniones Transitorias de Empresas, tanto los regulados en los artículos 367, 377 y

concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales, como de otros innominados o no regulados. Las actividades

que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante. A estos efectos, la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos

por las leyes o por este Estatuto”.- “ARTICULO QUINTO:?La administración y representación de la sociedad estará

a cargo de uno o más GERENTES, socios o no, quienes actuarán en forma individual o indistinta durante todo

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.864 - Segunda Sección 30 Lunes 7 de mayo de 2018

el plazo de duración de la sociedad. Podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas las

facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social,

pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el artículo 375°

del?Código Civil?y Comercial de la Nación adquirir bienes muebles y/o inmuebles; constituir, modificar, transferir,

adquirir, o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables; contratación de préstamos;

reconocer o novar obligaciones; hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración; renunciar, transar,

someter a juicio arbitral derechos u obligaciones; formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos de

colaboración empresaria, sociedades, asociaciones, o fundaciones; dar o tomar en locación inmuebles por más

de tres años, o cobrar alquileres anticipados por más de un año; dar fianzas; presentarse en licitaciones públicas

y privadas; otorgar poderes; intervenir en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente

enunciación no es limitativa ni taxativa. Los gerentes titulares deberán constituir una garantía de cualquiera de las

modalidades, características y montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes dictadas por

la autoridad administrativa de control a cargo del Registro Público de Comercio.” Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 47 de fecha 20/04/2018 Reg. Nº 1756

Valeria Goldman - Matrícula: 4384 C.E.C.B.A.

e. 07/05/2018 N° 30748/18 v. 07/05/2018