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N° 28486/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 7 de mayo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 100

EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, interinamente a cargo de la Dra. María Del Milagro

PAZ POSSE, Secretaría N° 100 a cargo del Dr. Federico BARGALLÓ, sito Callao 635 P.B., de CABA, COMUNICA

POR 2 DIAS, en los autos: *LOMA NEGRA C.I.A.S.A. c/CORRALON DANY DE OTERO Daniel y Enrique y otro s/

Ejecutivo* Expte. N° 83.924/2004; que el Martillero Público Facundo Martín PONZIO, (CUIT 20-25396288-8) tel

4778-0366 / 154-471-0405 REMATARA el día 14 de MAYO de 2018 a las 10,30 hs. en Jean Jaures 545 de esta

Ciudad; El inmueble sito Paraje Los Tronquitos, Partido de Florencio Varela, Prov. de Bs As., Datos catastrales:

circ: III, secc: G, Qta; 7, parc: 8, matrícula: 53.987; propiedad de Daniel Alfredo Otero y Adriana Emilia Otero. Sup.

total: 9.976,25 m2. Según mandamiento de constatación obrante a fs. 542 y vta. el inmueble se encuentra en la

calle 1552 –Los Provincianos– Quinta “7”, Parcela “8” del Barrio “El Tropezón” Paraje “Los Tronquitos” Pdo. de

Florencio Varela, Pcia. de Bs As. Al que se accede (yendo de la Municipalidad de Fcio. Varela) por ruta provincial

Nº 53-Av. Eva Perón- pasando unos 300 mts. Aprox. La terminal de colectivos línea 148 “El nuevo halcón” (La

Capilla) a la altura 14.000 de dicha ruta y a la derecha por calle Los Provincianos (de tierra) a unos 2.000 mts.

Aprox. Se encuentra la parcela “8” siendo la última antes de la izq. antes de la vía del ferrocarril, cerrando la

quinta “7” las calles 1535 –La Perdiz– y 1556 –Los Agricultores–. Se trata de una propiedad de casi 10.000 m2

parquizada con casa principal y una más pequeña destinada a los cuidadores. Hay pileta de natación y arboleda.

El estado de conservación es bueno. La propiedad es usada como casa de fín de semana por el Sr. Otero y flia. Y

de manera permanente por la Sra. Mónica Paz, su marido y 2 hijos, según manifestaciones de vecinos. La venta

se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, AD CORPUS, en el estado físico y jurídico en que se encuentra.

BASE: $ 160.000. SEÑA: 30%. COMISION: 3%. SELLADO DE LEY. ARANCEL: 0,25% a cargo del comprador

(Acord. 10/99 y 24/00 C.S.J.N.). TODO EN EFECTIVO Y EN EL ACTO DEL REMATE. El saldo de precio deberá ser

depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo aperc.

de lo dispuesto por el art. 580 del C.P.C. En caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa,

deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en

el expediente dentro de los diez días corrientes de aprobada la subasta el martillero deberá entregar la posesión

al adquirente, con independencia del estado de ocupación del inmueble. Para ello deberá notificar fehaciente y

extrajudicialmente (mediante carta documento, acta notarial o personalmente en el mismo acto del remate) al

adquirente el lugar, día y horario de la entrega de la posesión. Hágase saber que en caso de incomparecencia del

adquirente regularmente citado quedará fictamente entregada la posesión en la fecha programada para la entrega.

Si el auxiliar desatendiera tal encomienda o ella se retrasara por su falta de diligencia será responsable del pago

de los impuestos, tasas y contribuciones que se devengaran desde el décimo primer día de aprobado el remate

hasta la efectiva entrega de la posesión. El martillero controlará que la seguridad policial retenga provisoriamente

los documentos (DNI) de los asistentes hasta la finalización del acto y procederá a confeccionar un listado de los

presentes (ordenados alfabéticamente por apellido) que luego deberá agregar al rendir cuentas en el expediente.

No podrá ingresar al salón ninguna persona que no pueda acreditar su identidad del modo antes señalado. El

martillero informará a los asistentes antes de comenzar la subasta que quien resulte adjudicatario deberá en caso

de ser apoderado o mandatario informarlo públicamente en el mismo acto de la subasta sin cerrarse el mismo,

indicando de viva voz quien es su poderdante o mandante y, en cualquier caso, también deberá del mismo modo,

declarar tras el cierre de acto si tiene los fondos necesarios a fin de pagar la seña, los gastos del remate, el arancel,

el sellado, la comisión del martillero, y el IVA sobre la misma si correspondiere. El martillero no cerrará el acto

hasta haber comprobado que los fondos para el pago se encuentran inmediatamente disponibles y, para el caso

de que la demora en la entrega de los fondos superarse los quince minutos de espera, descartará la postura y

continuará con la subasta partiendo de la última oferta anterior a la descartada. Para ello, previamente, informará a

los asistentes que pueden aguardar su comprobación y que, eventualmente y de no efectuarse el pago en tiempo,

la subasta puede continuar del modo antes señalado. La eventual escritura traslativa de dominio o inscripción por

testimonio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio.

Hágase saber al adquirente que a los fines de la confección del testimonio deberá dar estricto cumplimiento con

lo dispuesto por art. 94 del decreto reglamentario 466/99 de la ley 17.801 respecto de los datos a incluirse en tal

pieza. La escrituración solo se cumplirá, de ser requerida por el adquirente (doctr. Cód. proc. Arts. 582 y 586) por

el escribano que él mimo proponga, en tanto la venta es al contado. En caso de adquirirse en comisión el bien

subastado, deberán denunciarse los datos personales del comitente al momento de suscribirse el correspondiente

boleto de compraventa judicial en el acto del remate –sin admitirse posteriores cesiones del boleto en el marco del

expediente–, bajo pena de nulidad. Asimismo, el martillero informará nuevamente esta disposición en el acto de

subasta a viva voz, bajo apercibimiento de sanciones (art. 20 y cc., Ley 20.266). Se hace saber a la ejecutante, al

acreedor hipotecario y al eventual comprador que, para el caso de que el ejecutado no revista el carácter de inscripto

en el impuesto a las ganancias, deberá abonarse el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (Ley 23.905) con el

precio que se obtenga en el remate. A tal efecto, será carga del adquirente realizar las indagaciones pertinentes

tendientes a obtener constancia fehaciente de la condición del ejecutado frente al impuesto a las ganancias,

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.864 - Segunda Sección 145 Lunes 7 de mayo de 2018

como también denunciar la cuenta en la cual debe depositarse el I.T.I. en el supuesto que deba efectuarse dicho

pago. Dejase expresamente aclarado que no se autorizará el retiro de fondos, ni el libramiento de testimonio u

otra pieza para la inscripción del inmueble, hasta tanto no se haya abonado el mencionado impuesto o el Tribunal

decida que la venta no se encuentra alcanzada por esa gabela. La subasta deberá realizarse puntualmente en el

horario programado y publicitado en los edictos, y que cualquier óbice, deberá ser advertido a este tribunal con

suficiente anticipación. El martillero deberá dar estricto cumplimiento a la totalidad de las disposiciones previstas

en el reglamento para la Ofic. de Sub. Jud. aprobado por resolución 60/05 del Consejo de la Magistratura de la

Nación. Para el caso de acontecer alguno de los supuestos previstos por el Reg. para la Ofic. de Sub. Judic.: 14, el

martillero deberá reiniciar la subasta en los mismos términos en que fue dispuesta originalmente por el suscripto.

Deudas: Munic. de Fcio Varela: s/fs. 680/682 $ 3.612,45 al 17/09/15; OSN (residual): s/fs. 658 no adeuda dado a no

estar incluido dentro del aglomerado bonaerense; ABSA: s/fs. 524 se encuentra fuera del radio servido al 8/4/13;

AySA: s/fs. 416 el área de concesión no comprende dicho partido al 27/7/09; ARBA: s/fs. 671 $ 5.578,50 al 2/11/15.

Exhibición: 10 y 11 de MAYO de 2018 de 12:00 a 14:00 hs. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de abril de 2018.

Maria del Milagro Paz Posse Juez - Federico Bargallo secretario

e. 04/05/2018 N° 28486/18 v. 07/05/2018