N° 29831/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, a cargo del Dr. Paez Castañeda, Germán M,
Secretaría N° 42, a cargo del Dr. Carreira Gonzalez, Guillermo, sito en Marcelo T. de Alvear, piso 3°, Capital
Federal, comunica por CINCO días en los autos “CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA S.A S/QUIEBRA”
(Expte. 22871/2017), que con fecha 22 de Marzo de 2018 se decretó la quiebra de CONTROL DE ADMISION Y
PERMANENCIA S.A (CUIT 30-71179469-3), inscripta en la I.G.J bajo el número 1306 L° 52 de Sociedades por
Acciones; con domicilio en la calle Guardia Vieja 3346, Piso 2° “D”, CABA. Los acreedores deberán presentar los
títulos justificativos de sus créditos hasta el día 6 de Junio de 2018 (Art. 32 LCQ), debiendo concurrir a verificar
ante el Síndico, contador Sergio Fabián Núñez, a su domicilio sito en la calle Viamonte 1785, piso 2°, oficina “202”,
CABA, en el horario de 12:00 a 18:00. Asimismo. deberán denunciar su DNI, CUIL, o CUIT (según corresponda).
Los organismos públicos que se presenten a verificar y las empresas prestadoras de servicios público deberán
denunciar el número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder se le transferirán las sumas que
tuvieran a percibir. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el Síndico vence el día 21 de Junio e
28. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por el Síndico el día 7 de Agosto de 2018. El informe general
será presentado por el síndico el día 19 de Septiembre de 2018 (art. 39 LCQ). Intímase a la fallida para que dentro
de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida y administradores
para que dentro de las 48 horas, constituyan domicilio en Jurisdicción del tribunal, bajo apercibimiento de notificar
las sucesivas resoluciones por el Art. 133 CPCC (art. 41 CPCC).
Buenos Aires, 03 de Mayo de 2018. FDO. GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ. SECRETARIO GERMAN PAEZ
CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 04/05/2018 N° 29831/18 v. 10/05/2018