W20 Argentina W20Argentina

N° 17/18 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

Partidos Políticos lunes, 7 de mayo de 2018

Texto del aviso

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

Distrito Capital Federal

EDICTO

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital

Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y en el marco del Expte. CNE 1448297/1994 caratulado “MOVIMIENTO AL

SOCIALISMO CAPITAL FEDERAL S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” ha ordenado la publicación

por el término de un (1) día, de la resolución que fuera adoptada con fecha 16 de abril del corriente año por la

cual se reconoció la personería jurídico política provisoria al partido de marras. Fdo.: Dr. Martín Rosendo Seguí

Secretario Electoral.

En Capital Federal, a los 25 días del mes de abril de 2018.

Martin, Rosendo Segui, Secretario Electoral.

///OLUCIÓN N° 17/18.

Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los presentes autos caratulados “Movimiento al Socialismo Capital Federal s/reconocimiento de

partido de distrito”, Expte. N° CNE 1448297/1994 del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital

Federal y,

CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 5 de mayo de 2016, este Tribunal declaró la caducidad de la personería política del partido

Movimiento al Socialismo, distrito Capital Federal, a tenor de lo normado por el art. 50 inc. b) de la Ley 23.298, y el

mismo fue confirmado por el Superior el 14 de julio del mismo año.

Que a fs. 2018 obra la presentación del Sr. Apoderado partidario acompañando el Libro de Actas con diversas

actas, entre ellas la correspondiente a la reunión de congresales realizada el 11 de noviembre de 2017, de la que

se desprende la decisión de solicitar la reinscripción de la personería jurídico política del partido Movimiento al

Socialismo, asimismo ratifican la vigencia de los mandatos de las autoridades partidarias hasta el 23 de mayo

de 2019, ratifican a los apoderados partidarios Alicia Szapiro y Leonardo Sinistri, fijan sede partidaria en Chile

1362, designan delegado certificante, ratifican la Carta Orgánica -con ciertas modificaciones según anexo “A”- la

Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.

A fs. 2028, se tiene por presentada la solicitud de reinscripción y por ratificadas las designaciones de Alicia Szapiro

y Leonardo Sinistri como apoderados partidarios y el domicilio de la sede partidaria.

El mismo auto dispone al actuario la realización de un informe sobre el certificante designado como así también

respecto de la cantidad de afiliados con que cuenta la entidad.

A fs. 2030, se tiene presente el informe previamente ordenado y agregado a fs. 2028 vta., y se dispone poner en

conocimiento del Apoderado partidario que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 7° inc. a) de la

ley 23.298 y se recuerda lo establecido por el primer párrafo del art. 53 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Que a fs. 2039 se tuvo presente la designación del delegado certificante realizada mediante la señalada acta del

11 de noviembre de 2017.

Que a fs. 2050 el apoderado partidario entrega quinientos setenta y ocho formularios de adhesión los que, según

lo dispuesto en el auto de fs. 2051, son controlados por la Oficina de Partidos Políticos, la misma oficina que

genera el informe de fs. 2054 que deja constancia de que al 20 de marzo la entidad de autos cuenta con quinientas

(500) adhesiones válidas y tres mil quinientas cuarenta y cuatro (3544) afiliaciones.

Que a fs. 2055 se dispone, en virtud del pedido de reinscripción y de la reforma a la Carta Orgánica, correrle vista

al Sr. Fiscal Electoral.

Que a fs. 2056 obra el dictamen del Sr. Procurador que, entre otras cosas, manifiesta que “...teniendo en cuenta

lo dispuesto por el Fallo N° 4989/2013, esta Fiscalía no tiene objeciones que realizar respecto de la solicitud de

reinscripción de la personería política en forma provisoria, solicitada por el Partido Movimiento al Socialismo

-Capital Federal- en cuanto ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 7° de la Ley Orgánica

de los Partidos Políticos”.

En cuanto a la reforma del estatuto partidario expone que la agrupación deberá incorporar el texto ordenado de

la Carta Orgánica con las reformas sancionadas según Acta del Congreso partidario de 11 de noviembre de 2017.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.864 - Segunda Sección 104 Lunes 7 de mayo de 2018

II) En consideración a lo resuelto por el Superior en los autos “Incidente de apelaciones en autos: Partido Demócrata

Cristiano -Capital Federal- s/fusión partidaria” (Expte. N° 5272/12 CNE) CAPITAL FEDERAL”, en la que se estableció

que las afiliaciones subsistentes al momento de la caducidad de un partido eran equiparables a las adhesiones

requeridas por el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298, y al informe obrante a fs. 2054, corresponde tener por cumplido

el requisito exigido por la mencionada norma.

En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que la entidad de autos supera,

contabilizando las afiliaciones con que contaba y las adhesiones válidas presentadas, el mínimo de adhesiones

exigidas por el art. 7° de la ley de aplicación en la materia, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin

último de la norma.

De acuerdo a lo normado por el art. 53 de la ley 23.298 y conf. Fallo 4989/2013, la suscripta considera que las

afiliaciones con que contaba el partido de autos al momento de decretarse la caducidad de su personería, deben

ser rehabilitadas previa depuración de las fichas reservadas en el registro de integrantes de la entidad de acuerdo

a la actualización del Subregistro de Electores del distrito.

En virtud de ello, se encomendará a la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación que

proceda a dar de alta las afiliaciones aludidas.

Por lo tanto, la agrupación de autos deberá acompañar las afiliaciones necesarias hasta completar las cuatro mil

(4000) que establece la norma citada.

III) En consecuencia, se pondrá en conocimiento del Sr. Apoderado que, de conformidad con lo establecido por el

inc. b) del art 7 bis de la ley 23.298, dentro de los ciento ochenta días de notificada la presente, deberá realizarse

la primera elección interna.

Finalmente, deberá, dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a

los que se refiere el art. 37 a los fines de su rúbrica (conf. art. 7 bis inc. c)).

Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia

citada y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, es que corresponde y así,

RESUELVO:

I) HACER LUGAR A LA REINSCRIPCIÓN de la personería jurídico política provisoria de la agrupación “MOVIMIENTO

AL SOCIALISMO” para actuar como partido político en formación en este distrito electoral de Capital Federal, con

todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre,

que fuera adoptado por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298).

II) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución (conf.

art. 63 de la Ley 23.298).

III) Líbrese oficio de estilo al Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación, a efectos

de que proceda a rehabilitar las afiliaciones con que contaba el partido de autos al momento de decretarse

la caducidad de su personería política, previa depuración de las novedades que surjan de la actualización del

Subregistro de Electores de este distrito y del Registro de Afiliados a partidos políticos del distrito.

IV) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de ciento cincuenta (150) días a contar

desde la notificación de la presente, deberá completar un mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones -conf. art 7

bis inc a) de la ley 23.298-; dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la notificación de la presente

resolución, deberán realizar la elección interna para constituir las autoridades definitivas del partido, como así

también, dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado, para su rúbrica, los

libros a que se refiere el art. 37 de la Ley 23.298.

V) Notifíquese, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral y póngase en

conocimiento de la oficina de Partidos Políticos a sus efectos.

Maria Romilda Servini, Juez Federal.

Ante mí:

Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.

e. 07/05/2018 N° 30491/18 v. 07/05/2018