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N° 30696/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 6

Edictos Judiciales martes, 8 de mayo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 6

SECRETARÍA NRO. 11

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 6, interinamente a cargo del Dr. Rafael Francisco Caputo,

Secretaría nro. 11, interinamente a cargo de la Dra. Celina Cortelezzi, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, piso 2do

oficina 215 de esta Ciudad, comunica por TRES (3) días, en los autos caratulados: “ORTUNO SANCHEZ, MIGUEL

ANGEL SOBRE INFRACCION LEY 24.769” EXPTE. 1301/2017, que con fecha 3 de mayo de 2018 se da dictado

la resolución que a continuación se transcribe: “Encontrándose debidamente notificado ORTUNO SANCHEZ del

resolutorio de fs. 35/38 (ver fs. 61), y habiendo sido interpuesto en legal tiempo y forma, concédese sin efecto

suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 45/47 por la Representante del Ministerio Público Fiscal contra

el auto de sobreseimiento dispuesto por este juzgado a fs. 35/38 (punto I de la parte resolutiva). Con respecto a

la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 el suscripto

estableció que: “…cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no

sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82, del registro del

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación

que, para el suscripto, corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O.

30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió en aquella oportunidad que debe cursarse

notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la

fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones

de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato se notificará exclusivamente a

MIGUEL ANGEL ORTUNO SANCHEZ. Fecho, remítase al Superior en la forma de estilo. 2°) Por otra parte, intímese

MIGUEL ANGEL ORTUNO SANCHEZ a que designe un abogado defensor de su confianza dentro del plazo de tres

días, contados a partir de su notificación, bajo apercibimiento -en caso de no hacerlo- de designarle de oficio al

defensor oficial que por turno corresponda, para que los asista en estas actuaciones. A tal fin, líbrese edicto que

deberá publicarse en el boletín oficial por el término de tres días. FDO: Dr. Rafael Francisco Caputo Juez Interino;

Ante mi, Dra. Celina Cortelezzi, Secretaria. RAFAEL FRANCISCO CAPUTO Juez - Celina Cortelezzi secretaria

e. 07/05/2018 N° 30696/18 v. 09/05/2018