W20 Argentina W20Argentina

N° 31013/18 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2

Edictos Judiciales martes, 8 de mayo de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2

ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “ROLÓN, TOMÁS ISIDRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 1842/2015/TO1, de

trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº 3 presidida en forma unipersonal

por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº 10/17 de fecha 10 de octubre de 2017, se resolvió: I.-

CONDENAR a quien se identificara en la presente causa como Tomás Isidro Rolón DNI 40.236.572, cuyos demás

datos personales obran en autos, a la pena de cuatro años de prisión, multa de dos mil pesos ($ 2.000), accesorias

legales y costas, como autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la

ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. II.- UNIFICAR la condena

impuesta a Tomás Isidro Rolón, con la impuesta por el Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario en

causa Cuij: 21-06192749-9, a la pena única de seis (6) años de prisión, multa de pesos dos mil ($ 2000), accesorias

legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). III.- DISPONER el decomiso de la suma de mil cuatrocientos diecinueve

($ 1419) secuestrados para la presente causa, incautada en el procedimiento de autos y, depositada en el Banco

de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal. IV.- Hacer

lugar a las medidas solicitadas por la representante del Ministerio Público Fiscal, debiendo librarse los despachos

respectivos en los términos solicitados, a los fines de determinar la identidad del imputado. V.- Dejar expresa

constancia que se imprimió al presente el trámite del juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código

Procesal Penal de la Nación. VI.- IMPONER al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de

pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco días,

bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido,

que deberá abonar en idéntico plazo. VII.- Practicar por Secretaría el cómputo de la pena impuesta. VIII.- Disponer

una vez firme la presente, la devolución de los elementos reservados en Secretaría que no guarden relación con

la presente, y la destrucción del material estupefaciente secuestrado. IX.- Insertar la presente en el Protocolo de

Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar

las actuaciones”. Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO - Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Usandizaga –Secretaria–

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario - Santa Fe. OMAR R. A. DIGERÓNIMO JUEZ DE CAMARA

e. 08/05/2018 N° 31013/18 v. 08/05/2018