N° 31179/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2
ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “MANSILLA NADIA MARIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 2094/2015/
TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma
unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº1/18 de fecha 9 de febrero de 2018, se
resolvió: “I.- CONDENAR a Miguel Ángel Ferretti, DNI 24.000.749, cuyos demás datos personales obran en autos,
a la pena de seis (6) años de prisión, multa de dos mil pesos ($ 2.000), accesorias legales y costas, como autor
penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad
de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con la agravante prevista en el artículo 11 inc. A)
de la misma ley (habiéndose servido de una menor de edad). II.- DISPONER el decomiso de la suma de pesos mil
ciento setenta y dos pesos con diez centavos ($ 1172,10) secuestrados para la presente causa, incautados en el
procedimiento de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley
23.737 y artículo 23 del Código Penal. III.- Dejar expresa constancia que se imprimió al presente el trámite del juicio
abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. IV.- IMPONER a los condenado
el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70),
intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarles en concepto de multa
un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo. V.- Practicar por
Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación).
VI.- Insertar la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones
pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.- ”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de Cámara.
Ante mí: Dra. Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OMAR R.
A. DIGERÓNIMO JUEZ DE CÁMARA
e. 09/05/2018 N° 31179/18 v. 09/05/2018