N° 31127/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2
ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “LÓPEZ JORGE ANTONIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 4173/2014/
TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma
unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº19/17 de fecha 11 de diciembre de 2017, se
resolvió: “I.- CONDENAR a Jorge Antonio López, DNI 20.241.082, cuyos demás datos personales obran en autos, a
la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de dos mil pesos ($ 2.000), accesorias legales y costas, como coautor
penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad
de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. II.- CONDENAR a Verónica Alejandra Fernández,
DNI 25.588.162, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de
dos mil pesos ($ 2.000), accesorias legales y costas, como coautora penalmente responsable del delito previsto
y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización. III.- DISPONER el decomiso un (1) celular Samsung color negro; un (1) celular Motorola con tapa
de color negro; un (1) celular Nokia de color blanco con gris sin tapa; un (1) celular LG de color negro con tapa; y
de la suma de pesos mil ciento sesenta y cuatro ($ 1164) secuestrados para la presente causa, incautados en el
procedimiento de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley
23.737 y artículo 23 del Código Penal. IV.- Dejar expresa constancia que se imprimió al presente el trámite del juicio
abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. V.- IMPONER a los condenado
el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70),
intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarles en concepto de multa
un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo. VI- Practicar por
Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación).
VII.- Una vez firme la presente, disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado. Respecto a la
devolución de los elementos reservados que no guarden relación con la misma, estarán a disposición de la parte
interesada por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, procediéndose a la destrucción
de los mismos para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo indicado. VIII.- Insertar la presente en el
Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente
archivar las actuaciones”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A. DIGERÓNIMO – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Usandizaga –
Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OMAR R. A. DIGERÓNIMO JUEZ DE
CÁMARA
e. 09/05/2018 N° 31127/18 v. 09/05/2018