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N° 2401/15 Aviso del Boletín Oficial

ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD

Partidos Políticos jueves, 10 de mayo de 2018

Texto del aviso

ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr.

Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados:

“ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO

POLITICA”, Expte. Nº C.N.E 2401/2015, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica

reformada del Partido “ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD” -Distrito Corrientes.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO POLÍTICO

“ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD”

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

TITULO I.- DEL PARTIDO.

Artículo 1: El partido: “ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD” es una asociación voluntaria de

ciudadanos/as procedentes de distintas corrientes políticas y culturales, y que coinciden en el objetivo de alcanzar

una plena democratización del Estado y la sociedad, sobre la base de la educación, la igualdad de derechos y

oportunidades, así como la justa distribución de la riqueza.

Artículo 2º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del partido: “ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y

LA EQUIDAD”, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están

descriptos en su Declaración de Principios, en las Bases de Acción Política y en las resoluciones de sus órganos

partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de

la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que

no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en la Declaración de Principios.

Artículo 3º: Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

B. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

C. Rendimiento periódico de las cuentas financieras.

D. Revocación del mandato cuando los/as dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

E. Nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias

religiosas, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otra

de característica semejante.

F. Las deliberaciones efectuadas por los organismos de dirección, se realizarán con la modalidad de puertas

abiertas, garantizando la discusión a todos los afiliados que lo deseen.

Artículo 4º: El ámbito de actuación del partido: “ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD” abarca el

Distrito Electoral de la Provincia de CORRIENTES y el de los departamentos cuya creación fuera dispuesta por la

leyes pertinentes de la Provincia DE CORRIENTES.

TITULO II.- DE LOS AFILIADOS.

Artículo 5º: Son afiliados/as al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de

CORRIENTES, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades

partidarias.

Artículo 6º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales:

a) Los/as ciudadanos/as incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;

b) Los/as que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración;

c) Los/as que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;

d) Los/as que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica;

e) Los/as que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;

f) Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación conforme a la Ley Electoral

Provincial.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.867 - Segunda Sección 73 Jueves 10 de mayo de 2018

Artículo 7º: Todos los/as afiliados/as tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:

a) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros

afiliados,

b) Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente,

en la Plataforma Electoral, a mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir

estrictamente las disposiciones de sus organismos;

c) Deben votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las

disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias;

d) Podrán ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos

electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente,

durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera

elección interna del Partido;

e) Tienen derecho a ser informados acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión

pública.

g) Pueden ser adherentes al Partido los argentinos desde los catorce (14) años hasta los dieciséis (16) años de edad

y los extranjeros sin carta de ciudadanía. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria

resolverá su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados

excepto los electorales y referente a los cargos. El extranjero que obtuviere la ciudadanía Argentina podrá solicitar

su afiliación conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la presente Carta Orgánica.

h). Cada sección electoral a través de la Mesa Departamental, tomará registro de los adherentes, a través de una

ficha similar a la de afiliación, que tendrá la leyenda “ADHERENTE”.

i) La Mesa Departamental enviará periódicamente las fichas de adherentes a la Junta Electoral del Distrito, la que

se encargará de crear un archivo y dará a publicidad el padrón de adherentes.

TITULO III.- DE LAS AFILIACIONES.

Artículo 8º: El ciudadano que desee afiliarse deberá completar una ficha (por cuadruplicado) que contenga nombre,

apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento

que establezca la ley Orgánica de los Partidos Políticos o demás especificaciones que determine la Justicia Federal

con competencia electoral o la Justicia Electoral de la Provincia de CORRIENTES. La firma será debidamente

certificada por autoridad partidaria o por la autoridad pública que la reciba. Aceptada la afiliación, se entregará la

correspondiente constancia.

Afiliado 9º: La afiliación implica la adhesión irrevocable a los Principios del Partido y a la presente Carta Orgánica.

Artículo 10º: La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto en los arts. 21 y 24 de la

ley 23.298, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al Juez Federal con competencia electoral.

Artículo 11º: Los afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del

Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

TITULO IV.- DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS.

Artículo 12º: El gobierno del partido: “ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD” será ejercido por:

A) Un ORGANO DELIBERATIVO: La Asamblea General.

B) Un ORGANO EJECUTIVO: La mesa de Conducción.

C) Tres ORGANOS DE CONTRALOR:

1. El Tribunal de Disciplina,

2. La Comisión Revisora de Cuentas

3. La Junta Electoral

Artículo 13: Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 18 años de edad al menos y un

año de antigüedad en la afiliación. La no exigencia de este último requisito se podrá prorrogar por decisión de la

asamblea general, siendo suficiente con estar afiliado.

Los órganos partidarios deberán estar integrados respetando la paridad de género en ámbitos de representación

política establecido en la Ley 27.412 y sus decretos reglamentarios (conforme lo establece el art. 3º inc. B, y art.

21) de la Ley 23.298).

Artículo 14: Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas las autoridades del

partido se hará en un solo acto electoral.

Artículo 15: Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación del Partido, muerte, incapacidad

u otras causas, serán cubiertos por los afiliados electos como suplentes para los mismos cargos, siendo éstas

integraciones parciales y al solo efecto de completar el período de que se trata.

Artículo 16: Las autoridades partidarias deben ser elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple

pluralidad de sufragios.

Capítulo II.- De la Asamblea General.

Artículo 17: La Asamblea General representa la soberanía partidaria. Está conformada por 20 asambleístas

titulares y 10 asambleístas suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados al partido: “ENCUENTRO POR LA

DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD” conforme el sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”.

Artículo 18: El número de delegados se incrementará en dos titulares y un suplente cada 150 afiliaciones que se

sumen, pariendo del piso de afiliados partidarios que informa el Juzgado Electoral anualmente, implementándose

la adecuación correcta del Número de delegados cada vez que se renuevan las autoridades.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.867 - Segunda Sección 74 Jueves 10 de mayo de 2018

Artículo 19: Los asambleístas duran 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 20: Los miembros de la Asamblea deberán elegir sus autoridades. Son autoridades de la asamblea, el

Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 21: La Asamblea tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros;

b) Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades

partidarias;

c) Determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y económica;

d) Evaluar la gestión de los órganos partidarios de conducción política y de los representantes del partido en

cargos políticos.

e) Formular y aprobar la plataforma electoral que postule el partido en las elecciones a las que concurra;

f) Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades del partido

g) Resolver sobre eventuales alianzas electorales;

h) Aprobar las candidaturas de extrapartidarios en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con el voto de la

mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del cuerpo, debiendo los candidatos extrapartidarios cumplir

con lo establecido en las Bases y Principios del partido: “ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD”.

i) Designar los integrantes del Tribunal de Disciplina y aprobar su reglamento interno;

j) Designar los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas y aprobar su reglamento interno;

k) Ratificar o no la designación de los apoderados del Partido;

l) Aprobar los Estados Contables Anuales.

m) Reformar la presente Carta Orgánica;

n) Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar todos los organismos partidarios y cada

uno de sus componentes;

ñ) Juzgar en grado de apelación y de acuerdo al reglamento, la conducta de los miembros de los organismos

partidarios y de los afiliados, siendo sus decisiones de carácter irrecurrible;

o) Aprobar la integración de alianzas, confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la

agrupación;

p) Autorizar a la Mesa de Conducción para que efectúe la enajenación de bienes inmuebles y bienes muebles

registrables de propiedad del partido

q) Designar a los miembros de la Junta Electoral Partidaria.

La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de las aludidas en los

incisos m) y p), que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de sus miembros.

Artículo 22º: La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine dentro del ámbito de la Provincia de

CORRIENTES. El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del

cuerpo. Si no hubiese quórum en las dos primeras convocatorias, el quórum para la tercera estará conformado

por los miembros presentes.

Artículo 23º: La Asamblea debe reunirse en sesiones ordinarias al menos una vez por año calendario.

Artículo 24º: La Asamblea se reúne en sesiones extraordinarias:

a) Por convocatoria de la Mesa de Conducción.

b) A solicitud de las dos terceras partes de sus miembros, formulada ante la Mesa de Conducción con indicación

de los asuntos a tratarse.

En ambos casos, la convocatoria deberá hacerse con al menos dos días de anticipación y de forma fehaciente.

Artículo 25º: Para aprobar los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará a una sesión especial dentro

de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados desde la fecha de cierre del ejercicio, en cuyas citaciones se

remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. La fecha de dicha sesión especial

podrá coincidir con la realización de la sesión anual ordinaria o con otra sesión extraordinaria que se hubiese

convocado.

Artículo 26º: Las sesiones de la Asamblea son públicas, salvo disposición en contrario, para lo cual será necesario

el voto de los dos tercios del quórum.

Artículo 27º: De cada sesión se labra un Acta que contiene una relación sintética de las deliberaciones y de las

resoluciones adoptadas, debiendo ser firmada por el Secretario y el Presidente. A tal fin se llevará un Libro de

Actas foliado y rubricado, debiendo cada acta ser leída y aprobada en la sesión posterior.

Capítulo III. De la Mesa de Conducción-

Artículo 28º: La Mesa de Conducción es el órgano de ejecución del Partido. Funciona con quórum de la mitad más

uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los en que en esta Carta se

establezca una mayoría especial, elegida por el voto directo y secreto de sus afiliados.

Artículo 29º: Son funciones de la Mesa de Conducción las siguientes:

a) Conducir orgánica y políticamente el Partido haciendo cumplir esta Carta Orgánica;

b) Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos partidarios;

c) Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones especiales;

d) Designar personas o comisiones que representarán al Partido dentro o fuera del ámbito de la Provincia de

CORRIENTES;

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.867 - Segunda Sección 75 Jueves 10 de mayo de 2018

e) Administrar los bienes y recursos del Partido, decidiendo sobre su aplicación conforme al Estado Contable

aprobado por la Asamblea;

f) Fijar anualmente la cuota voluntaria mensual de los afiliados;

g) Decidir sobre las solicitudes de afiliación y llevar el Registro de Afiliados;

h) Representar al Partido ante otras instituciones, negociar sobre alianzas y establecer estrategias políticas;

i) Confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido, tales como libros contables, padrones y otros

exigidos legalmente;

j) Llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados produciendo la memoria y balance de la gestión para la

aprobación por parte de la Asamblea;

k) Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad;

l) Informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea y/o ante un requerimiento de la misma;

m) Designar a los apoderados partidarios;

n) Convocar a elecciones internas para la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos en

la forma determinada por la presente Carta Orgánica;

o) Convocar a la Asamblea General;

p) Aplicar sanciones disciplinarias a los afiliados con intervención del Tribunal de Disciplina,

con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Estas sanciones serán apelables por ante la Asamblea.

Artículo 30º: La Mesa de Conducción está compuesta por 11 (once) miembros titulares: un/a Presidente, un/a

Vicepresidente, un/a Secretario/a General, un/a Secretario/a de Juventud, un/a Secretario/a de Desarrollo Territorial,

un/a Secretario/a de de Género, un Secretario/a, un Tesorero, un Protesorero y tres vocales y 9 miembros suplentes;

que son elegidos por el voto directo de los afiliados al Partido conforme al sistema electoral que se establece en

el Capítulo “Régimen Electoral”.

Artículo 31º: El/la Presidente de la Mesa de Conducción es Presidente del Partido y representante político del

partido: “ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD”. En caso de ausencia o imposibilidad física o

jurídica del Presidente, de ejercer su cargo, será reemplazado por el/la Vicepresidente.

Artículo 32º: El Secretario General tiene los deberes y atribuciones que se enumeran a continuación:

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y las de la Junta Ejecutiva, suscribir las actas conjuntamente con

el Presidente;

b) Firmar junto al Presidente, la correspondencia y todo otro documento del Partido;

c) Llevar el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea General así como el de la Mesa de Conducción, y de

acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Afiliados;

Artículo 33º: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General;

b) Llevar, de acuerdo con el Secretario/a General, el registro de afiliados, ocupándose de todo lo relacionado con

el cobro de las cuotas partidarias;

c) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos;

d) Preparar los Estados Anuales Contables y la cuenta de gastos y recursos e inventario, para su presentación a

la Asamblea General;

e) Firmar con el/la Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la

Asamblea General y por la Junta Ejecutiva;

f) Efectuar la apertura de una cuenta corriente bancaria en una institución financiera oficial a nombre del partido:

“ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD”, a la orden conjunta de dos o más autoridades partidarias;

g) Dar cuenta del estado económico del Partido, toda vez que lo exija otra autoridad partidaria y/o alguna

dependencia judicial y/o administrativa con competencia para ello.

h) El Protesorero sólo actúa en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona que revista el cargo de Tesorero

titular.

Capítulo IV. Mesa Departamental.

Artículo 34°: La Mesa de Conducción podrá propiciar la creación de Mesas Departamentales para encargarse de

la aplicación en el Departamento de las políticas fijadas por las diferentes instancias orgánicas.

Artículo 35 º: La Mesa Departamental estará a cargo del Secretario/a de Desarrollo Territorial y se compone

por 3 (tres) representantes por cada departamento designados por el plenario de los afiliados del Departamento

conforme al procedimiento que determine la Mesa de Conducción.

Artículo 36°: Los miembros de la Mesa Departamental duran dos (2) años en el desempeño de sus funciones.

Artículo 37°: Para ser miembro de la Mesa Departamental se requiere cumplir con los requisitos establecidos en

el artículo 5° de la presente Carta.

Capítulo V. Grupos Temáticos

Artículo 38°: Los grupos temáticos están integrados por aquellas personas que deseen reunirse en torno a

problemáticas específicas por las que estén interesados en trabajar prioritariamente. Contribuyen a la construcción

del programa del Partido y a su acción política. Sus componentes podrán ser afiliados al partido o simplemente

adherentes al grupo temático, pero estos últimos no gozan de los derechos y deberes de los afiliados regulados

en el Capítulo 2°.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.867 - Segunda Sección 76 Jueves 10 de mayo de 2018

Artículo 39°: Cuando se traten los temas específicos de competencia de cada grupo temático, éstos podrán enviar

un representante, con derecho a voz, a la Mesa de Conducción del Partido.

Capítulo VI.- Mesa de Juventud

Artículo 40º: Son parte de la Juventud del partido: “ENCUENTRO POR DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD”, los

militantes al partido que tengan 13 años cumplidos y hasta los 30 años de edad inclusive. Cumplida la edad mínima

requerida por ley será obligatorio afiliarse al Partido para ser integrante de la Juventud del mismo.

Artículo 41º: La Juventud se dará su propia organización, de acuerdo con los Principios y Bases del Partido y la

presente Carta Orgánica.

Sección II.- Organismos de Control.

Capítulo I.- Tribunal de Disciplina.

Artículo 42°: El Tribunal de Disciplina se compone de tres miembros titulares y tres suplentes.

Artículo 43º: Para ser miembro del Tribunal de Disciplina son necesarios los mismos requisitos que para ser

miembro de la Mesa de Conducción y duran dos años en sus funciones.

Artículo 44º: La primer reunión del Tribunal será a los cinco días hábiles de efectuada la primer Asamblea. En la

misma deberán elegir a quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como dictar

su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 45º: El quórum necesario para sesionar será de dos miembros. En caso de empate, las cuestiones se

resolverán haciendo uso del voto doble que detenta el Presidente del cuerpo.

Artículo 46º: El Tribunal de Disciplina entiende en todos los asuntos relacionados a la conducta partidaria de

los afiliados, tanto por la violación de los principios del Partido como de las disposiciones de la presente Carta

Orgánica y/o las resoluciones de los organismos partidarios. Se encuentra facultado para imponer las siguientes

sanciones:

a) Amonestación.

b) Suspensión temporaria de la afiliación.

c) Separación del cargo partidario.

d) Desafiliación.

Artículo 47º: El Tribunal de Disciplina dictará resolución motivada aplicando la sanción que corresponda, la que

deberá ser notificada en forma fehaciente al afiliado imputado, dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su

dictado.

Artículo 48º: Las sanciones descriptas serán apelables por escrito, dentro de los diez días hábiles de efectuada la

notificación, ante la Asamblea General. La resolución dictada por la Asamblea será irrecurrible e inapelable.

Artículo 49º: Todos los casos se sustanciarán por escrito, debiendo asegurarse la observancia de las garantías

correspondientes para que el afiliado/a imputado/a pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos.

Artículo 50°: La suspensión implicará la pérdida de los derechos del afiliado sancionado por el término que dure

la sanción.

Capítulo II.- De la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 51º: La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes.

Artículo 52º: Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes:

a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios.

b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto.

c) Elevar un informe anual a la Asamblea General.

d) Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido, previo a su entrega,

dentro de los plazos legales pertinentes, a la Autoridad Judicial competente.

Capítulo III.- Junta Electoral.

Artículo 53º: La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes inscriptos

en el padrón electoral del Partido y durarán 02 años en sus funciones.

Artículo 54º: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales

internos, a saber:

a) Trámites de afiliación.

b) Dirección y control de todo acto eleccionario.

c) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.

d) Organización de comicios.

e) Fiscalización de elecciones y escrutinios, estudio y resolución de impugnaciones.

e) Aprobación de elecciones.

f) Proclamación de candidatos electos.

Artículo 55º: La Junta Electoral dictará su propio reglamento de funcionamiento así como las normas que sean

necesarias para la regulación de los actos electorales internos del Partido.

Para todos los casos no previstos por esta Carta Orgánica y/o por el Reglamento dictado por la Junta, se aplicarán

supletoriamente la legislación electoral provincial.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.867 - Segunda Sección 77 Jueves 10 de mayo de 2018

TÍTULO V.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.

Artículo 56º: El patrimonio del partido se forma con:

a) El aporte voluntario de los afiliados.

b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la Ley de Financiamiento de Partidos

Políticos.

c) Las donaciones o legados que no constituyan prohibiciones legales.

d) Lo recaudado por publicaciones y/u otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales

vigentes.

e) El aporte obligatorio del 10% del total de las remuneraciones percibidas por los afiliados que ocupen cargos

electivos o ejecutivos a partir del rango de Director o Categoría equivalente, así como el de los afiliados que

desempeñen funciones, a partir de los rangos descriptos, en entidades públicas autónomas, autárquicas u otras,

en tanto deriven de designaciones vinculadas a la actividad política.

g) Toda contribución, colecta, bono, etc. que no estuviere prohibida por la ley.

h) El aporte mínimo obligatorio de las autoridades partidarias será de $ 100 mensuales. El mísmo se actualizará

año a año en sesión ordinaria de la asamblea general.

Artículo 57º: El incumplimiento del aporte partidario citado en el inciso e) del artículo precedente provocará la

inmediata intervención del Tribunal de Disciplina.

Artículo 58º: EJERCICIO ANUAL: El ejercicio anual se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 59º: Los fondos del Partido deben depositarse en las entidades bancarias que determine la Mesa de

Conducción de conformidad con los términos de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.

Artículo 60º: La contabilidad será llevada en la forma que prescriben las leyes pertinentes. Se certificará por

Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial competente, previa

intervención de la Comisión Revisora de Cuentas.

TITULO VI - DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS

Artículo 61°: Para la designación de cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias

abiertas, simultáneas y obligatorias, para un mismo día, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de

los Partidos Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley Nº 26.571.

Artículo 62°: No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales quienes

se encuentren previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, modificado por la

Ley 26.571, y demás normativa aplicable.

TITULO VI.- DEL REGIMEN ELECTORAL.

Artículo 63º: La convocatoria a elecciones internas de autoridades partidarias es competencia de la Mesa de

Conducción y deberá ser publicada con una anticipación no menor a treinta días respecto de la fecha de los

comicios, y éste, a su vez deberá señalarse con una antelación no menor a los cuarenta días de la fecha de

finalización de los mandatos que deban ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los

cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar candidaturas, así como los días y horarios en los que se efectuará

el acto eleccionario.

Artículo 64º: A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias, el padrón electoral se integrará

con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigüedad mínima y continuada de

un año de afiliación. Esta disposición no se aplicará para la primera elección de autoridades, bastando en este

caso el requisito de la afiliación.

Artículo 65º: La elección de los integrantes de los órganos de gobierno se hará por listas y en boletas separadas

para cada categoría.

Artículo 66º: Las listas de candidatos deben estar avaladas por no menos del 4% de los afiliados al partido, con

un máximo de doscientos afiliados.

Artículo 67º: Las listas de candidatos para la Asamblea General y la Mesa de Conducción no pueden incluir a

tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo. Las listas de candidatos para el Tribunal de Disciplina y la

Comisión Revisora de Cuentas, no pueden incluir a dos personas de un mismo sexo en orden consecutivo.

Artículo 68º: La lista que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa.

El tercio restante corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida.

Artículo 69º: En las elecciones internas en las que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada

categoría o para todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados procediendo la Junta Electoral a la proclamación

de las mismas luego de someterlas a los procedimientos indicados en la presente Carta Orgánica.

Artículo 70°: Que las causas y la forma de la extinción del partido, se producirán de acuerdo a lo prescripto en la

Ley 23.298 conforme a los articulos, ARTÍCULO 49.- La caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del

partido en el registro y la pérdida de la personalidad política. La extinción pondrá fin a la existencia legal del partido

y dará lugar a su disolución. ARTÍCULO 50.- Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos:

a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años; b) La no presentación

a dos (2) elecciones nacionales consecutivas; c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el dos por

ciento (2%) del padrón electoral del distrito que corresponda; d) La violación de lo determinado en los artículos

7º, inciso e) y 37, previa intimación judicial; e) No mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7º y 7º

ter; f) No estar integrado un partido nacional por al menos cinco (5) partidos de distrito con personería vigente;

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.867 - Segunda Sección 78 Jueves 10 de mayo de 2018

g) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 33 de la presente ley; h) La violación de la paridad

de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios, previa intimación a las autoridades

partidarias a ajustarse a dicho principio. Que en ese casos, los bienes del partido serán destinados según el

procedimiento establecido en la carta orgánica nacional.

TITULO VII.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Artículo 71º: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados,

la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica del partido:

“ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD”, pudiendo constituir confederaciones de distrito, realizar

fusiones, alianzas transitorias, designar candidatos a cargos públicos electivos con la sola condición de ser

ciudadanos y estar inscriptos en el padrón electoral del distrito para el cual se elegirán candidatos; así como

resolver las cuestiones que pudieren suscitarse en torno a candidaturas, debiendo decidir por mayoría simple y

con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

Nahuel E. M. Mosquera Edgardo D. Solís

DNI N° 22.303.017 DNI N° 35.438.576

PRESIDENTE APODERADO

# 26872508 # 202873363 # 20180405122322698

Poder Judicial de la Nación

Resolucion Nº 30

///--rrientes, 05 de abril de 2018.

VISTO: Este Expte. N° 2401/15 caratulado: “ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD S/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO CORRIENTES” y

CONSIDERANDO: Que a fs. 336, el Dr. Edgardo Solís, apoderado del Partido Encuentro por la Democracia y la

Equidad del Distrito Corrientes presentan entre otras documentaciones un ejemplar de la Carta Orgánica reformada

y aprobada en la Asamblea General Ordinaria del Partido celebrada el 10/03/2018; que la misma es puesta a

consideración de este Juzgado a fin de que se proceda a su homologación y en ese sentido y a fin de viabilizar su

aprobación, se corre vista al Sr. Procurador Fiscal de 1ra. Instancia a fin de que emita dictamen.

Que a fs. 338, en su dictamen, el Sr. Procurador Fiscal, opina que “…efectuado un prolijo análisis de estos obrados,

…considera que no tiene objeción que formular que se aprueben las nuevas reformas introducidas respecto de la

Carta Orgánica presentada por el Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad…”.

Que, conforme se desprende de la lectura y un exhaustivo examen realizada a la Carta Orgánica, agregada a fs.

329/333 y vta., la misma se encuentra adecuada a las leyes electorales vigentes.

Por todo ello, y de conformidad con el dictamen fiscal glosado a fs. 338, RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de

la Carta Orgánica del Partido Encuentro por la Democracia y la Equidad de este Distrito glosada a fs. 329/333 y vta.

2°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, remitir copias certificadas a la Excma. Cámara

Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral; con noticia Fiscal. Notifíquese.

CARLOS V. SOTO DAVILA Juez - JUEZ FEDERAL DE 1º INSTANCIA CORRIENTES.

e. 10/05/2018 N° 31970/18 v. 10/05/2018