N° 1398/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3 A CARGO DEL DR. RAFAEL CAPUTO SECRETARÍA N° 6
A CARGO DE LA DRA. MIRTHA LILIÁN CAMPOS TULA EN CAUSA N° 1398/2016 CARATULADA “FICBA S.R.L.
Y OTROS S/ INF. LEY 24.769”NOTIFICA A VERÓNICA PUPPO, SEBASTIÁN PUPPO, NÉSTOR ADRIÁN PUPPO
Y VALERIA PUPPO, LO DISPUESTO CON FECHA 5 DE ABRIL DE 2018 LO SIGUIENTE: “Buenos Aires, 5 de
abril de 2018. AUTOS Y VISTOS… Y CONSIDERANDO…I) SOBRESEER a …Verónica PUPPO, Sebastián PUPPO,
Néstor Adrián PUPPO y Valeria PUPPO… con relación a la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de
la presente y con el alcance expresado para cada uno por aquel considerando 1°, con la expresa mención de
que la formación de este sumario no afectó el buen nombre y honor del que aquellas personas jurídicas y físicas
gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc. 3°, todos del C.P.P.N. y art. 10° del Régimen Penal Tributario instaurado por la ley
27.430). II) EXTRAER copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución,
y REMITIRLAS a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la
A.F.I.P.- D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de la alguna
infracción tributaria, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1° de la presente. III) SIN
COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese. (art. 196 del C.P.P.N.). Regístrese y notifíquese FDO:
Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria. “ Y LO DISPUESTO CON FECHA 20 DE
ABRIL DE 2018, LO SIGUIENTE:”///nos Aires, 20 de abril de 2018. 1°) Por recibido, agréguese y en atención a que fue
interpuesto en tiempo y forma, concédase sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 267/269
por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6, contra el punto I de la resolución de fs. 260/265 (arts. 337, 432,
442, 449 y ccdtes. del C.P.P.N.).No obstante que no fue apelado el punto II de la parte dispositiva de la resolución
de fs. 260/265 no se hará efectiva la extracción de testimonios dispuesta por aquel punto II hasta tanto el Superior
resuelva sobre el recurso de apelación interpuesto, toda vez que aquélla es una consecuencia del sobreseimiento
apelado. Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con
fecha 29/12/08 este juzgado estableció que “…cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar
únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…”
(Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado,
corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la
tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en opinión de este juzgado- que debe cursarse notificación de
la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera
instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se
dan por reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato se notificará exclusivamente a ...Verónica PUPPO,
Sebastián PUPPO, Néstor Adrián PUPPO y Valeria PUPPO... Fecho, remítase al Superior en la forma de estilo.
FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria. “
Mirtha Lilián CAMPOS TULA Secretaria
e. 09/05/2018 N° 31631/18 v. 15/05/2018