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N° 31762/18 Aviso del Boletín Oficial

OK TAKE AWAY S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 10 de mayo de 2018

Texto del aviso

OK TAKE AWAY S.R.L.

1) Alejandra Fabiana GRANDON, argentina, 12/9/1965, divorciada, DNI 18.211.462, C.U.I.T 27-18211462-1,

comerciante, Pedro Chutro 441, Haedo, Prov. Buenos Aires; Daniel Jorge Martínez, argentino, 4/2/1955, soltero,

DNI 11.443.396, CUIT 23-11443396-9, comerciante, Martha Salotti 350 piso 1, “C”, CABA, y María de los Ángeles

Carullo Bedia, argentina, 27/7/1974, soltera, DNI 24.036.941, C.U.I.T 27-24036941-4, comerciante, Bolivar

744 piso 5 “A” segundo cuerpo, caba; 2) Inst. Púb. 7/05/18. 3) OK TAKE AWAY S.R.L. 4) La sociedad tiene por

objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a ellos, en cualquier punto del país o del extranjero:

A) BARES Y CONFITERIAS: La explotación comercial de negocios de restaurante, bar y confitería, despacho

de bebidas, servicios de café, té, leche, postres, helados, sandwiches y cualquier otro insumo del rubro de la

rama gastronómica y toda clase de productos alimenticios, pudiendo venderé en locales o mediante entrega a

domicilio. Las Actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con títulos habilitantes en

la materia. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones

y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. 5) 99 años. 6) $ 200.000. 7) Gerente:

Alejandra Fabiana Grandon, DNI 18.211.462, C.U.I.T 27-18211462-1. 8) 31-diciembre. 9) Sede social y domicilio

especial: México 2631, 1º departamento “C”, CABA. EL AUTORIZADO por Instrumento público Esc. Nº 62 de fecha

7/05/2018 Reg. Nº 394 Esc. Agustín RUIVAL Matrícula: 5372 C.E.C.B.A. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 62 de fecha 07/05/2018 Reg. Nº 394 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 62 de fecha 07/05/2018 Reg.

Nº 394

Agustin RUIVAL - Matrícula: 5372 C.E.C.B.A.

e. 10/05/2018 N° 31762/18 v. 10/05/2018