N° 32203/18 Aviso del Boletín Oficial
GRIEVAS S.R.L.
Texto del aviso
GRIEVAS S.R.L.
Por Instrumento Privado de fecha 25/03/2018, en reunión unánime de socios se resuelve por unanimidad designar
como socios gerentes a la Sra Luciana Marcela Focas y al Sr Sebastian Gabriel De Inunciaga, ejerciéndolo
en forma indistinta con el Sr. Carlos Daniel Focas y el Sr. Leandro Gaston De Inunciaga, quienes ratifican su
continuidad en el cargo de socios gerentes, todos ellos por el plazo de duración de la sociedad, constituyendo
domicilio especial en la sede social. Por Instrumento Privado de fecha 25/03/2018, en reunión unánime de socios
se procede a modificar los siguientes artículos del estatuto social: “CUARTO: El Capital social se fija en la suma
de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), dividido en ciento cincuenta cuotas de mil pesos, valor nominal,
cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: Carlos Daniel Focas,
56,25 cuotas o sea CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS; Luciana Marcela Focas, 18,75
cuotas o sea DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS; René María del Carmen Monteros, 37.5 cuotas,
o sea TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS; LEANDRO GASTON DE INUNCIAGA, 18.75 cuotas, o sea
DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS y SEBASTIAN GABRIEL DE INUNCIAGA, 18.75 cuotas, o
sea DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS”. “QUINTO: La administración, representación legal y
uso de la firma social estará a cargo de los socios Carlos Daniel FOCAS, Leandro Gastón DE INUNCIAGA, Luciana
Marcela FOCAS y Sebastián Gabriel DE INUNCIAGA como GERENTES, en forma indistinta y por el término de la
sociedad. En tal carácter, tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento
del objeto de la sociedad. Los gerentes depositaran en la sociedad, en concepto de garantía la suma de pesos
cincuenta mil ($ 50.000)”. Autorizado según instrumento privado contrato de fecha 25/03/2018
Natalia Luján Alvarez - T°: 109 F°: 704 C.P.A.C.F.
e. 11/05/2018 N° 32203/18 v. 11/05/2018