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N° 32249/18 Aviso del Boletín Oficial

JORGE GARCIA Y ASOC. S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 11 de mayo de 2018

Texto del aviso

JORGE GARCIA Y ASOC. S.A.

Por escritura Nº 95 Folio 428 del 04/05/2018, Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires., se elevó a escritura pública

el Acta de Asamblea de fecha 15/03/2018 por la cual se resolvió DESIGNACION DE AUTORIDADES - REFORMA

DE ESTATUTO - AUMENTO DE CAPITAL - CAMBIO DE SEDE SOCIAL. a) DESIGNACION DE AUTORIDADES:

ANTERIORES AUTORIDADES: Cesan de su cargo el Presidente Jorge Garcia y la Director Suplente Dolly Marta

Albergoli por vencimiento del mandato. DESIGNACIÓN DE NUEVAS AUTORIDADES: PRESIDENTE: don Esteban

Ignacio MEDRANO PIZARRO, argentino, divorciado, empleado, nacido el 17 de octubre de 1966, con Documento

Nacional de Identidad 18.269.953, con Cuit 20-18269953-6, domiciliado en Rondeau 4276, Rosario, Provincia

de Santa Fe. DIRECTOR SUPLENTE: Elvio Marcelo HERNANDEZ, argentino, casado, empleado, nacido el 9 de

Julio de 1966, con Documento Nacional de Identidad numero 17.795.210 con Cuit 23-17795210-9, domiciliado en

Reconquista 1119, Bella Vista, Provincia de Buenos Aires. Los directores electos aceptan sus cargos, y constituyen

domicilio especial en la sede social sito en la Avenida Córdoba 991 piso 2° departamento “A” de esta Capital

Federal. b) AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA ARTICULO CUARTO: Se aumenta el capital de pesos diez mil

($ 10.000) a pesos Un millón diez mil ($ 1.010.000), es decir un aumento de pesos un millón ($ 1.000.000) y se

modifica consecuentemente al Artículo Cuarto del Estatuto Social que queda redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO CUARTO: El capital social es de UN MILLON DIEZ MIL PESOS, representado por 1.010.000 acciones

de UN PESO cada una de valor nominal. El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto

conforme el artículo 188 de la Ley 19.550”. c) REFORMA ARTICULO OCTAVO DEL ESTATUTO: Se reforma el artículo

octavo, lo cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de

la sociedad está a cargo del directorio, integrado de uno a tres titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o

menor número de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. El término de su

elección es de TRES ejercicios. La asamblea fijara el número de directores, así como la remuneración. El directorio

sesionara con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate,

el presidente desempatara votando nuevamente. En su primera reunión designara un presidente, pudiendo en

caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

En cumplimiento del artículo 256 de la ley 19.550; los directores titulares deberán constituir una garantía por el

ejercicio de sus funciones a favor de la sociedad, sujeto a las siguientes condiciones: Los obligados a constituir

la garantía son los directores titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman

el cargo en reemplazo de titulares cesantes. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;

o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo

deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso

directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras

esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por

observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados

desde el cese del director en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los

directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta

entre todos los titulares designados. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso

las que requieren poderes especiales a tenor del articulo 375 (Inc. e, j y k) del Código Civil y Comercial de la

Nación; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades

de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad

corresponde al Presidente o al Vicepresidente en su caso.” d) CAMBIO DE SEDE SOCIAL: Se traslada la sede

social de la calle Montevideo 527 piso 8°, Capital Federal a la Av. Córdoba 991 piso 2° departamento “A” de esta

Capital Federal. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 95 de fecha 04/05/2018 Reg. Nº 331

Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.

e. 11/05/2018 N° 32249/18 v. 11/05/2018