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N° 1398/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

Edictos Judiciales viernes, 11 de mayo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3 A CARGO DEL DR. RAFAEL CAPUTO SECRETARÍA N° 6 A

CARGO DE LA DRA. MIRTHA LILIÁN CAMPOS TULA EN CAUSA N° 1398/2016 CARATULADA “FICBA S.R.L. Y OTROS

S/ INF. LEY 24.769”NOTIFICA A VERÓNICA PUPPO, SEBASTIÁN PUPPO, NÉSTOR ADRIÁN PUPPO Y VALERIA PUPPO,

LO DISPUESTO CON FECHA 5 DE ABRIL DE 2018 LO SIGUIENTE: “Buenos Aires, 5 de abril de 2018. AUTOS Y VISTOS…

Y CONSIDERANDO…I) SOBRESEER a …Verónica PUPPO, Sebastián PUPPO, Néstor Adrián PUPPO y Valeria PUPPO…

con relación a la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de la presente y con el alcance expresado para cada

uno por aquel considerando 1°, con la expresa mención de que la formación de este sumario no afectó el buen nombre

y honor del que aquellas personas jurídicas y físicas gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc. 3°, todos del C.P.P.N. y art. 10°

del Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430). II) EXTRAER copias confrontadas de las partes pertinentes,

como así también de la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la

Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.- D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la

posible configuración de la alguna infracción tributaria, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando

1° de la presente. III) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese. (art. 196 del C.P.P.N.). Regístrese

y notifíquese FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria. “ Y LO DISPUESTO CON

FECHA 20 DE ABRIL DE 2018, LO SIGUIENTE:”///nos Aires, 20 de abril de 2018. 1°) Por recibido, agréguese y en atención

a que fue interpuesto en tiempo y forma, concédase sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs.

267/269 por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6, contra el punto I de la resolución de fs. 260/265 (arts. 337,

432, 442, 449 y ccdtes. del C.P.P.N.).No obstante que no fue apelado el punto II de la parte dispositiva de la resolución de

fs. 260/265 no se hará efectiva la extracción de testimonios dispuesta por aquel punto II hasta tanto el Superior resuelva

sobre el recurso de apelación interpuesto, toda vez que aquélla es una consecuencia del sobreseimiento apelado. Con

respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 este

juzgado estableció que “…cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que

no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión

se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma

del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en

opinión de este juzgado- que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan

recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza

se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato se

notificará exclusivamente a ...Verónica PUPPO, Sebastián PUPPO, Néstor Adrián PUPPO y Valeria PUPPO... Fecho,

remítase al Superior en la forma de estilo. FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria.”

Mirtha Lilián CAMPOS TULA Secretaria

e. 09/05/2018 N° 31631/18 v. 15/05/2018