W20 Argentina W20Argentina

N° 31750/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 6

Edictos Judiciales viernes, 11 de mayo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 6

SECRETARÍA NRO. 11

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 6, interinamente a cargo del Dr. Rafael Francisco CAPUTO, Secretaría

nro. 11, interinamente a cargo de la Dra. Celina Cortelezzi, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, piso 2do oficina 215

de esta Ciudad, comunica por TRES (3) días, en los autos caratulados: “WANG WENFANG SOBRE INFRACCION

LEY 24.769” EXPTE. 1723/2016, que con fecha 7 de mayo de 2018, se da dictado la resolución que a continuación

se transcribe: “Encontrándose debidamente notificado WENFANG WANG del resolutorio de fs. 120/123 y habiendo

sido interpuesto en legal tiempo y forma, concédese sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs.

134/135 por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto de sobreseimiento dispuesto por este

juzgado a fs. 120/123 (punto I de la parte resolutiva). Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el

párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 el suscripto estableció que: “…cuando se conceda un recurso

de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía

de primera instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3). Aquella

decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para el suscripto, corresponde efectuar con relación

a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se

entendió en aquella oportunidad que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no

hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella

pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato

se notificará exclusivamente a WENFANG WANG. Fecho, remítase al Superior en la forma de estilo. 2°) Por otra parte,

intímese WENFANG WANG a que designe un abogado defensor de su confianza dentro del plazo de tres días, contados

a partir de su notificación, bajo apercibimiento -en caso de no hacerlo- de designarle de oficio al defensor oficial que por

turno corresponda, para que la asista en estas actuaciones. A tal fin, líbrese edicto que deberá publicarse en el boletín

oficial por el término de tres días.” Dr. Dr. Rafael Francisco CAPUTO Juez, Ante mi, Dra. Celina Cortelezzi, Secretaria.

RAFAEL FRANCISCO CAPUTO Juez - Celina Cortelezzi secretaria

e. 10/05/2018 N° 31750/18 v. 14/05/2018