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N° 32250/18 Aviso del Boletín Oficial

SIVSA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 11 de mayo de 2018

Texto del aviso

SIVSA S.A.

Por escritura Nº 96 Folio 434 del 04/05/2018, Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires, se elevó a escritura pública

el Acta de Asamblea de fecha 15/03/2018 por la cual se resolvió DESIGNACION DE AUTORIDADES - REFORMA

DE ESTATUTO - AUMENTO DE CAPITAL - CAMBIO DE SEDE SOCIAL. a) DESIGNACION DE AUTORIDADES:

CESACION DE ANTERIORES AUTORIDADES: Cesan de su cargo el Presidente Sr. Alfredo Gusman, Vicepresidente

Sr. Victor Garcia, Director Sr. Federico Gusman y Director Suplente Sra. Dolly Albergoli por vencimiento del

mandato. DESIGNACIÓN DE NUEVAS AUTORIDADES: PRESIDENTE: don Víctor Omar GARCIA, venezolano,

casado, empleado, nacido el 2 de marzo de 1968, con Documento Nacional de Identidad número 92.314.677, con

Cuit número 20-92314677-7, domiciliado en Reynoso 1434, Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Buenos

Aires, VICEPRESIDENTE: don Nicolás Rodolfo CAFARO, argentino, casado, licenciado, nacido el 21 de febrero de

1973, con Documento Nacional de Identidad número 23.127.211, con Cuit número 23-23127211-9, domiciliado en Av.

Callao 1620 piso 6°, Capital Federal. DIRECTOR SUPLENTE: don Esteban Ignacio MEDRANO PIZARRO, argentino,

divorciado, empleado, nacido el 17 de octubre de 1966, con Documento Nacional de Identidad 18.269.953, con

Cuit 20-18269953-6, domiciliado en Rondeau 4276, Rosario, Provincia de Santa Fe. Los directores electos aceptan

sus cargos y constituyen domicilio especial en la sede social sita en Avenida Córdoba 991 piso 2° departamento

“A”, Capital Federal. b) AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA ARTICULO CUARTO: Se aumenta el capital de pesos

cincuenta mil ($ 50.000) a pesos Un millón cincuenta mil ($ 1.050.000), es decir un aumento de pesos un millón

($ 1.000.000) y se modificá consecuentemente al Artículo Cuarto del Estatuto Social que queda redactado de la

siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS, representado

por 1.050.000 acciones de UN PESO cada una de valor nominal. El capital social puede ser aumentado hasta

el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley 19.550”. c) REFORMA ARTICULO OCTAVO DEL

ESTATUTO: Se reforma el artículo octavo, lo cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO:

La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado de uno a tres titulares, pudiendo

la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su

designación. El término de su elección es de TRES ejercicios. La asamblea fijara el número de directores, así como

la remuneración. El directorio sesionara con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los

presentes; en caso de empate, el presidente desempatara votando nuevamente. En su primera reunión designara

un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en

su ausencia o impedimento. En cumplimiento del artículo 256 de la ley 19.550; los directores titulares deberán

constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones a favor de la sociedad, sujeto a las siguientes condiciones:

Los obligados a constituir la garantía son los directores titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir

del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes. La garantía deberá consistir en bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,

a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor

de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su

indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor

de tres (3) años contados desde el cese del director en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía

será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social

en forma conjunta entre todos los titulares designados. El directorio tiene amplias facultades de administración y

disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del articulo 375 (Inc. e, j y k) del Código Civil y

Comercial de la Nación; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o

sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro

hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de

la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en su caso.” d) CAMBIO DE SEDE SOCIAL: Se traslada

la sede social de la calle Montevideo 527 8° piso, Capital Federal a la Avenida Córdoba 991, piso 2° departamento

“A”, Capital Federal. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 96 de fecha 04/05/2018 Reg. Nº 331

Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.

e. 11/05/2018 N° 32250/18 v. 11/05/2018