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N° 31750/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 6

Edictos Judiciales lunes, 14 de mayo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 6

SECRETARÍA NRO. 11

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 6, interinamente a cargo del Dr. Rafael Francisco CAPUTO, Secretaría

nro. 11, interinamente a cargo de la Dra. Celina Cortelezzi, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, piso 2do oficina 215

de esta Ciudad, comunica por TRES (3) días, en los autos caratulados: “WANG WENFANG SOBRE INFRACCION

LEY 24.769” EXPTE. 1723/2016, que con fecha 7 de mayo de 2018, se da dictado la resolución que a continuación

se transcribe: “Encontrándose debidamente notificado WENFANG WANG del resolutorio de fs. 120/123 y habiendo

sido interpuesto en legal tiempo y forma, concédese sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a

fs. 134/135 por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto de sobreseimiento dispuesto por

este juzgado a fs. 120/123 (punto I de la parte resolutiva). Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta

por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 el suscripto estableció que: “…cuando se conceda un

recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también

a la fiscalía de primera instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico

N° 3). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para el suscripto, corresponde

efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del

recurso de apelación. Se entendió en aquella oportunidad que debe cursarse notificación de la concesión del

recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón

de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos.

En consecuencia, la concesión en trato se notificará exclusivamente a WENFANG WANG. Fecho, remítase al

Superior en la forma de estilo. 2°) Por otra parte, intímese WENFANG WANG a que designe un abogado defensor

de su confianza dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación, bajo apercibimiento -en caso

de no hacerlo- de designarle de oficio al defensor oficial que por turno corresponda, para que la asista en estas

actuaciones. A tal fin, líbrese edicto que deberá publicarse en el boletín oficial por el término de tres días.” Dr. Dr.

Rafael Francisco CAPUTO Juez, Ante mi, Dra. Celina Cortelezzi, Secretaria. RAFAEL FRANCISCO CAPUTO Juez

- Celina Cortelezzi secretaria

e. 10/05/2018 N° 31750/18 v. 14/05/2018