N° 74/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 5
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3, a cargo de la Dra.
Claudia Rodríguez Vidal, Secretaría Nº 5, a cargo del Dr. Carlos Baraldo Trillo, sito en Tucumán 1381, piso 2 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados “EN-M AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
c/CENTRO DE ESTUDIO PARA LA PROMOCION DE LA IGUALDAD Y SOLIDARIDAD (CEPIS) s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO” (Expte. N° CAF 31516/2018), comunica la existencia de la acción colectiva de certeza iniciada
por el Estado Nacional a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la ejecución de las Resoluciones
MINEM Nº 74/2017 y ENARGAS Nº 300 a 309/2018, que atenta contra las “atribuciones/mandatos” que le impone
la Constitución Nacional en cuanto al aseguramiento del uso racional de los recursos naturales, la protección del
ambiente y la prestación de servicios públicos eficientes y de calidad -en el caso el de gas natural-. Ello a fin de
asegurar a los habitantes de la República Argentina –abarcando las generaciones venideras– el uso racional de
sus recursos naturales no renovables y un servicio público de provisión de gas natural de calidad y eficiencia, que
preserve el medio ambiente sano; con fundamento en los artículos 41, 42 y 75 -inc. 22- de la Constitución Nacional.
Todas las personas que pudieren considerarse afectadas, el Defensor del Pueblo de la Nación y las asociaciones
civiles que propendan a la protección del medio ambiente podrán comparecer dentro de 10 (diez) días hábiles
judiciales computados a partir de la última publicación de los edictos. Los interesados podrán acceder al texto
completo de la resolución del 10 de mayo de 2018, vía internet, ingresando al Sistema de Consulta de Causas del
Poder Judicial de la Nación. Carlos Baraldo Trillo Secretario Federal
e. 15/05/2018 N° 33465/18 v. 16/05/2018