N° 409/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 5
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 5, a cargo de la
Dra. Sandra Viviana GOÑI, se sirva notificar en el marco del expediente N° 409/2017caratulado “PECBEN S.A. S/
INF. ART. LEY 24769” a PECBEN S.A. y a Fabián José LOPREATO: que en aquel expediente se dispuso: Buenos
Aires, 10 de mayo de 2018. 1°) En atención al resultado de las notificaciones de fs. 88/99, notifíquese a PECBEN
S. A. y a Fabián José LOPREATO de lo resuelto a fs. 68/73 y vta. y de lo dispuesto por los puntos 1° y 2° del
decreto de fs. 80/81. A tal fin, publíquese edicto por el término de cinco (5) días (art. 150 del C.P.P.N) ….. Fdo
Rafael CAPUTO juez Nacional Ante mi: María Belén PENAS RUBIO. Secretaria. Buenos Aires, 21de marzo de 2018..
SE RESUELVE:…. I) SOBRESEER a Fabián José LOPREATO y a PECBEN S.A. con relación a la situación fáctica
descripta por el considerando 3° de la presente con la expresa mención de que la formación de este sumario
no afectó el buen nombre y honor del que aquellas personas gozaren (arts. 334, 335 y 336 inc. 3°, todos del
C.P.P.N. y art. 1° del Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430). II) EXTRAER copias confrontadas de
las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección de Planificación
Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P. - D.G.I. mediante oficio de estilo, a los
efectos de que se investigue la posible configuración de alguna infracción tributaria con relación al Impuesto a
las Ganancias -período fiscal 2014- y al Impuesto al Valor Agregado - período fiscal 2013. III) CITAR a prestar
declaración indagatoria a Fabián José LOPREATO y a PECBEN S.A. en las audiencias del día 5 de julio de 2018,
a las 10.30 y 11,30 horas, respectivamente, audiencias a las cuales las personas nombradas deberán concurrir
bajo apercibimiento de declarar la rebeldía de ambas y, además, la captura de LOPREATO, en caso de ausencias
injustificadas (ver considerando 15° de la presente). Regístrese y notifíquese…. Fdo Rafael CAPUTO juez Nacional
Ante mi Sandra V. GOÑI. Buenos Aires, 11 de abril de 2018. 1°) Por recibido, agréguese y en atención a que fue
interpuesto en tiempo y forma, concédese sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 75/77
por la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6, contra los puntos I y II de la resolución de fs. 68/73 vta. (arts.
337, 432, 442, 449 y ccdtes. del C.P.P.N.). Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo
anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 este juzgado estableció que “…cuando se conceda un recurso de
apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía
de primera instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación
que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374
(B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en opinión de este juzgado– que debe
cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a
la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones
de brevedad, se dan por reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato se notificará exclusivamente a
PECBEN S.A. y Fabián José LOPREATO. Fecho, fórmese legajo de apelación y remítase al Superior en la forma de
estilo. 2°) Por otra parte, intímese a PECBEN S.A. y Fabián José LOPREATO a que designen un abogado defensor
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.871 - Segunda Sección 96 Miércoles 16 de mayo de 2018
de su confianza dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación, bajo apercibimiento -en caso
de no hacerlo- de designarles de oficio al defensor oficial que por turno corresponda, para que los asista en estas
actuaciones. A tal fin, líbrese cédula papel. 3°) En atención a lo informado por la actuaria en la nota que antecede,
notifíquese a PECBEN S.A. y Fabián José LOPREATO, la resolución de fs. 68/73 vta.. y lo dispuesto por el puntos
1° y 2° del presente decreto. a los domicilios informados precedentemente. A tal fin, notifíquese mediante cédulas
en formato papel y mediante télex de constatación dirigido a las seccionales policiales correspondientes…. Fdo
Rafael CAPUTO juez Nacional Ante mi Sandra V. GOÑI. Rafael CAPUTO Juez - Sandra Viviana GOÑI SECRETARIA
e. 15/05/2018 N° 33456/18 v. 21/05/2018