N° 134/2018 Aviso del Boletín Oficial
SYNGENTA AGRO S.A.
Texto del aviso
SYNGENTA AGRO S.A.
Se hace saber que Syngenta Agro S.A. (la “Sociedad” o el “Fiduciante”), ha cedido fiduciariamente a favor del
Fideicomiso Financiero denominado “Crescere V” (el “Fideicomiso”): (i) créditos originados por Distribuidores
Elegidos (conforme este término se define en el Contrato de Fideicomiso), transferidos al Fiduciante; y (ii) créditos
originados por el Fiduciante, todos derivados de la comercialización de insumos y productos agropecuarios
entre los Distribuidores Elegidos y/o el Fiduciante y los Deudores Cedidos (conforme este término se define en
el Contrato de Fideicomiso), instrumentados en facturas, según el contrato de fideicomiso financiero del 19 de
diciembre de 2017 (que fuera modificado de tanto en tanto), entre la Sociedad, en su carácter de fiduciante, y
TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso (el “Fiduciario”) (el “Contrato
de Fideicomiso”). La cesión fiduciaria que aquí se notifica involucra a los créditos correspondientes al Lote Nº 1,
Lote Nº 2, Lote Nº 3, Lote Nº 4, Lote Nº 5, Lote Nº 6, indicados dentro de los discos compactos no regrabables
incluidos en la comunicación de cesión enviada al Fiduciario y, en su caso, en el disco compacto presentado ante
la Comisión Nacional de Valores (Expte. N° 134/2018) (los “Créditos Cedidos”). Copias de los discos compactos y
del Contrato de Fideicomiso, se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de la Sociedad, sito en
Avenida del Libertador 1855, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, Argentina, y en el domicilio del Fiduciario,
sito en Av. Leandro N. Alem 518, Piso 2º, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. La presente importa notificación
en los términos del artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación. La cesión fiduciaria de los Créditos
Cedidos al Fideicomiso no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre la Sociedad, los
Distribuidores Elegidos y los Deudores Cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor,
que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el Fideicomiso, representado en la persona del Fiduciario,
sin perjuicio de lo cual los Deudores Cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los Créditos
Cedidos a la Sociedad, en su carácter de Agente de Cobro o al que eventualmente lo reemplace en el futuro en los
lugares habituales de pago. Autorizado según instrumento privado NOTA de fecha 24/04/2018
gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.
e. 16/05/2018 N° 33846/18 v. 16/05/2018