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N° 34331/18 Aviso del Boletín Oficial

APELEG S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 17 de mayo de 2018

Texto del aviso

APELEG S.A.

Se hace saber por un día que por Asamblea General ordinaria del 24/10/2017, APELEG S.A., resolvió la nueva redacción

del artículo 8º del estatuto social. Quedando redactado el Estatuto Social de la siguiente forma: “ARTICULO 8: La

dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por un mínimo de uno y un máximo

de cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán

al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la

asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La

asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la presencia de la

mayoría con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de

empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo

en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.”

El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento ($ 60)

del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto

precedente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a pesos diez mil ($ 10.000,-)

ni superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000,-) por cada director, en forma y condiciones establecidas por la Resolución

General 7/20015, resolución 9/2015 y concordantes de la Inspección General de Justicia y complementarias, o las

que la reemplacen en el futuro. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al

Vicepresidente, en su caso. Para todos los actos de disposición de bienes inmuebles y la constitución de gravámenes

sobre ellos, es necesario la conformidad previa de la asamblea extraordinaria de accionistas.”

Autorizado según instrumento privado acta de directorio de fecha 24/10/2017

Esteban Cristi - T°: 144 F°: 243 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 17/05/2018 N° 34331/18 v. 17/05/2018