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N° 15195/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

Edictos Judiciales jueves, 17 de mayo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

SECRETARÍA NRO. 61

El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial N º 31 sito en Montevideo 546, piso 7º, de la Capital Federal, a

cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello de Dieuzeide Juez, Secretaría Nº 61, a mi cargo, en los autos caratulados:

“CERRAMIENTOS URBANOS S.A. S/QUIEBRA” (Exp. N° 15195/2016), hace saber que con fecha 11 de abril de 2018

se decretó la quiebra de “Cerramientos Urbanos S.A.” CUIT 30-71461366-5, con domicilio en la calle Azcuénaga

347 piso 1 depto. D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en la IGJ el 9 de septiembre de 2014 bajo

n° 17219 Libro 70 de Sociedades por Acciones. Los acreedores podrán verificar sus créditos hasta el día 29/8/2018

por ante el síndico Carlos Alberto Montero, con domicilio constituido en la calle Piedras 1170 piso 4 depto B de

CABA (teléfono 4262-2275), en los términos del art. 32 de la ley 24.522. El plazo para formular impugnaciones y

observaciones ante el síndico vence el día 12/09/2018 las que podrán ser contestadas hasta el 26/09/2018. Los

informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, deberán ser presentados los días 10/10/2018 y 07/12/2018

respectivamente. Se hace saber a la fallida y a terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes de

aquella, así como la prohibición de realizarle pagos, los que serán ineficaces. Se intima a la deudora para que

entregue al síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y documentación contable; y que dentro de las 48

hs. constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los

estrados del Juzgado. La deudora deberá cumplir los requisitos del art. 11 inc. 2, 3, 4 y 5 LCQ. Para ser publicado

en el Boletín Oficial por el término de cinco días.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

DI NARDO AIMARA SECRETARIA

e. 14/05/2018 N° 32635/18 v. 18/05/2018