N° 3353/2 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1ERA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO DE 1ERA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 3 - GUALEGUAYCHÚ
EDICTO
El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Gualeguaychú, Entre Ríos, a cargo del Dr. Leonardo
PORTELA, Secretaría N° 3 del Dr. Ricardo Javier MUDROVICI, hace saber la existencia de los autos “ASOCIACION
PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER/DILFER S.A. - ORDINARIO”
(Expte. N° 3353/2.011), informando: a) Actora: “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO
COMUN DEL SUR”. Domicilio Viamonte N° 885, 2° Piso C.A.B.A.. Demandada: “DILFER S.A” Domicilio: San Martin
19, Concordia, Entre Ríos, Letrados Actora: Antonio IRIGOYTIA, Joaquin IRIGOYTIA, Jeremias IRIGOYTIA y Julieta
IRIGOYTIA, domicilio Churruarin 248, Gualeguaychú, Entre Ríos, letrados demandada: Jorge Gustavo CAVALLO,
Juan Manuel ALVAREZ y Fernando ZUBILLAGA, domicilo: 1° de MAYO 17, Piso 2° -Oficina 401, Gualeguaychú,
Entre Ríos, b) La clase está compuesta por los clientes de DILFER S.A. de todo el país, a los que se les ha cobrado
y/o cobra el cargo “EMISIÓN DE RESUMEN. c) La acción colectiva tiene por objeto que DILFER S.A. 1. Cese de
facturar a sus clientes de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas
de dinero por el cargo “EMISIÓN DE RESUMEN”. 2. Reintegre a los clientes titulares de la Tarjeta ConsuMax
(Clásica; Visa Classic; Visa Gold) actuales o pasados, las sumas abonadas por el rubro “EMISIÓN RESUMEN”
impuesta en los resúmenes de cuenta que emite mensualmente con más los intereses, por todo el período no
prescripto (art. 50° de la Ley 24.240), hasta la fecha del efectivo pago; 3. Ad omnian eventum, se deja planteada la
inconstitucionalidad del Inciso h) del Artículo 6°) de la Ley de tarjeta de Crédito N° 25.065. 4. Para el improbable
supuesto que no se acogiera lo interesado en los puntos precedentes se disponga la reducción del cargo “EMISIÓN
DE RESUMEN”, a la suma que conforme la prueba a producir represente el gasto efectivamente realizado,
reintegrando la demandada a cada uno de los usuarios afectados de la Tarjeta ConsuMax, la diferencia entre lo
cobrado y el costo real determinado por el perito, con más sus intereses legales, por todo el período no prescripto.
5. Se imponga a DILFER S.A. a favor de cada uno de los consumidores afectados, la multa prevista a en el art. 52°
bis de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, introducido por la modificación establecida por Ley 26.361. d)
A fs. 138 vta. tomó intervención el Agente Fiscal N° 3, Dr. Mauricio D. DERUDI. Se hace saber la facultad que tienen
los interesados de apartarse del proceso conforme el articulo 54 de la Ley N° 24.240, que en su parte pertinente
expresa:- “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los
consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su
voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”; Publíquese
por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Nación.
Ricardo Javier Mudrovici, secretario.
e. 17/05/2018 N° 34286/18 v. 18/05/2018