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N° 29814/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 47

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 21 de mayo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 47

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 47 a cargo interinamente del Dr. Juan C. BENINCASA,

Secretaría única, sito en Avda. de los Inmigrantes 1.950 4º Piso, Capital Federal, COMUNICA POR 2 DIAS, en los

autos *MENDEZ DE PASARIN Elsa c/CAMACHO Roberto Isidoro y otro s/Ejecución Hipotecaria* (RESERVADO)

Expte. N° 23.592/2.012; que el Martillero Público Alejandro Juan José IBAÑEZ tel/fax 4778-0366 REMATARA el

28 de MAYO de 2018 a las 11:45 hs. en Jean Jaures 545 Capital Federal; siendo la exhibición los días 22 y 23 de

MAYO de 2018 de 14 a 16 hs. El 50% del bien sito según título en el pueblo de Martínez, Partido de San Isidro,

Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle YAPEYU entre las de AZCUENAGA y STEPHENSON, edificada en

el lote de terreno que señalado en sus antecedentes como lote número DOS de la manzana letra “B”, designado

catastralmente como Circ. III; Sec. J; Manz: 655; Parc. 20; matrícula 51.450. Sup. Total s/tít.: 199,9962 m2. Según

informe realizado por el Martillero obrante en autos a fs. 129 (ratificado a fs. 200 y 374), y aclaración de fs. 214,

el inmueble a subastar le corresponde la numeración Yapeyú 1130. Se encuentra ocupado por una persona de

sexo masculino quien dice ser y llamarse Roberto Isidoro CAMACHO quien exhibe DNI 8.476.559 y manifiesta

ocupar el inmueble en carácter de propietario. Consta de: living comedor con piso de parquet de madera y

ventana a la calle, hall de distribución, baño instalado, 1º dormitorio con piso de parquet y ventana a una galería

semicubierta, 2º dormitorio con piso de parquet, 3º dormitorio con ventana a la calle al porche semicubierto con

piso de mosaico granítico, cocina instalada, comedor de diario, garage semicubierto al frente, patio libre con

parrilla, lavadero cubierto y sobre los fondos habitación de servicio con baño parcialmente instalado. El inmueble

cuenta con gas natural, corriente eléctrica, agua corriente y cloaca. En buen estado de uso y conservación con

falta de mantenimiento y se observan algunas manchas de humedad. La venta se realiza al contado, en efectivo,

al mejor postor, AD CORPUS, en el estado físico y jurídico en que se encuentra. BASE: U$ $ 33.400. SEÑA: 30%.

COMISION: 3%. SELLADO DE LEY. Arancel aprobado por la Acordada 10/99 del (0,25%) a cargo del comprador.

AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR. Se hace saber que el eventual saldo de precio que existiere, podrá ser

satisfecho en la moneda extranjera indicada o en la de curso legal a la cotización vigente a la fecha de pago

(cfr. Art. 765 del CPCCN). En el acto de suscribir el boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten

compradores la constitución de domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las

sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código

Procesal; y depositar el saldo de precio en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, dentro del término

de cinco días de aprobado el remate bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 584 del CPCCN. En caso de

insuficiencia de fondos, el adquirente no deberá hacerse cargo de las deudas por impuestos, tasas, servicios y/o

contribuciones del inmueble a rematar devengadas antes de la toma de posesión (Plenario Cámara Civil en autos

“Servicios Eficientes SA c/Yabra Roberto s/ejecución hipotecaria- 19/2/99). No procede la compra en comisión ni la

cesión del boleto de compraventa. Asimismo, tratándose de un bien ubicado en la Prov. de Bs. As., como condición

de venta, deberá el adquirente, hacerse cargo de los gastos que puedan derivar del cumplimiento de la ley 10707

decreto reglamentario 1736/94 y la disposición del Director Provincial de Catastro Provincial (cédula catastral). El

martillero deberá requerir a quien resulte comprador que exhiba el dinero que correspondiere relativo al precio de

la seña, en caso que ello no sucediera se deberá continuar con la subasta desde la base. De conformidad con la

resolución obrante en autos a fs. 114, corresponde sin más declarar la inoponibilidad de la afectación del inmueble

como bien de familia a la presente ejecución. Demás datos consultar el expte. ó al Martillero al 4778-0366. ADEUDA

a ARBA: s/fs. 414/417 $ 19.335,70 al 28/11/17; a AYSA s/fs. 457 $ 6.999,69 al 13/03/18; a Aguas Argentinas S.A. s/

fs. 444 $ 0,00 al 23/02/18; a Municipalidad s/fs. 161 en atención a lo solicitado, se hace efectivo el apercibimiento

previsto en el art. 598 inc. 3º del Cód. Procesal, debiendo publicarse los edictos como si estuviera libre de deudas

por impuestos municipales. Buenos Aires, 2 de mayo de 2018.

JUAN CARLOS BENINCASA Juez - GONZALO M. YAÑEZ SECRETARIO

e. 18/05/2018 N° 29814/18 v. 21/05/2018