N° 32002/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 49
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 49
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTOS BOLETIN OFICIAL
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 49, de Capital Federal, sito en Uruguay 714, Piso 7mo.,
Capital Federal, a cargo del Dr. Gaston M. Polo Olivera, Secretaria única a cargo de la Dra. Viviana Silvia Orello,
comunica por dos días en autos caratulados “DAR SA DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (LIQ BCRA)
c/BERCHEM SA s/EJECUCION HIPOTECARIA”, EXPTE. 65817/2011 que el martillero Antonio E. Pierri procederá
a subastar el día 29 de Mayo próximo, a las 11:30 hs. en punto en Jean Jaures 545, CABA, el siguiente bien: Un
inmueble sito en Esmeralda Nro 783/785 entre Viamonte y Avenida Córdoba, Unidad Funcional Nro 41, piso 11
de esta ciudad, Matrícula FR: 14-1395/41, Nomenclatura catastral: Circunscripción: 14; Sección: 1; Manzana 16;
Parcela 6, que se encuentra en cabeza de BERCHEM S.A. Superficie 30,59 m2, porcentual 1,50%. Se transcribe
el acta de constatación realizada en su parte pertinente: “la U.F. 41, se identifica con la leta “D” del piso 11.… el
inmueble se encuentra libre de bienes y ocupantes, con faltantes de pintura, en total estado de abandono. Se trata
de un mono-ambiente con baño con ducha, y accesorios, y la kitchenette esta desmantelada”. Subastándose en
el estado en que se encuentra en exhibición, pudiendo visitarse los días 23 y 24 de Mayo próximo en el horario de
10 a 12 hs. Base $ 400.000.- Seña 30%. El saldo del precio deberá ser depositado en autos dentro de los cinco
días de efectuado el remate sin que sea necesario el dictado de auto de aprobación de la subasta toda vez que
se opera de pleno derecho y bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso (art. 584 del Código Procesal);
para el supuesto que se plantease la nulidad de la subasta el comprador deberá dentro del mismo plazo depositar
a embargo el saldo del precio bajo apercibimiento de celebrarse nueva subasta. Solamente se podrán ceder los
derechos derivados de la compraventa en remate una vez abonado el saldo de precio y adquirida la tradición por
parte del comprador, debiendo instrumentarse en acto jurídico mediante escritura pública. El adquirente en subasta
judicial no afronta las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes
de la toma de posesión cuando el monto obtenido en la subasta no alcanzare para solventarlas, (Fallo “Servicios
Edificientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/ejecución hipotecaria”, no así las correspondientes a expensas cfr.
Doctrina receptada en el art. 2049 CCyCN. Comisión 3% mas IVA. Al contado y al mejor postor. Se encontrara
asimismo a cargo del adquirente abonar el veinticinco centésimos por ciento (0,25%) del precio final obtenido en
subasta, correspondiente a arancel de remate, conforme Acordada Nro. 10/99. El comprador deberá constituir
domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se le darán por
cumplidas en la oportunidad prevista por art. 133, del C.P. Deudas: Expensas $ 303.011 a Marzo de 2018; ABL (fs.
432/4) por $ 11.150,22 mas $ 3.236,60 mas $ 220,07, todo al 7/03/17; AySA (fs. 444/5) por $ 14.387,44 al 7/03/17;
Aguas Argentinas (fs. 492/3) por $ 65.820,20 al 8/03/17; no registrando deudas en OSN (fs. 452) al 2/03/17. Buenos
Aires, a los 9 días del mes de Mayo de 2018.
GASTON M POLO OLIVERA Juez - VIVIANA SILVIA TORELLO SECRETARIA
e. 18/05/2018 N° 32002/18 v. 21/05/2018