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N° 18018/2006 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6

Edictos Judiciales lunes, 21 de mayo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 6

SECRETARÍA NRO. 12

“CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL A CLIENTES DE CAJA DE AHORRO”

El Juzgado Nacional en lo Comercial nº 6, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría nº 12, a cargo del Dr.

Mariano E. Casanova, sito en Av. Pte. Roque Saenz Peña 1211, piso 2º, de la ciudad de Buenos Aires; hace

saber que ante este tribunal tramitan los autos caratulados “PADEC-Prevención Asesoramiento y Defensa del

Consumidor c/ BBVA Banco Francés S.A. s/sumarísimo” Expte. N° 18018/2006, en donde PADEC promovió una

acción de incidencia colectiva, en representación de todos los clientes y ex clientes del BBVA Banco Francés que

sean o hayan sido titulares de caja de ahorro con cobro de mantenimiento de dicha cuenta. Se informa que el

objeto de la demanda es que se declare la nulidad de los actos jurídicos cumplidos en relación con la aplicación

y cobro del cargo de mantenimiento en cuenta Caja de Ahorro; que se ordene el cese de dicho cargo mensual; y

que se obligue al reintegro del cargo a los usuarios, a través del mismo mecanismo de cobro. El presente edicto ha

sido dispuesto a efectos de hacer la existencia de las presentes actuaciones con el fin que hagan uso de la opción

otorgada por el art. 54, párrafo 2° de la ley 24.240. También se les hace saber que podrán consultar el expediente

en la Mesa de Entradas del Juzgado, de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs,. o mediante consulta a la Asociación de

Consumidores Padec (011-4371-2109, correo electrónico: padec@padec.org.ar). Los citados deberán manifestar

expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso, decisión que deberán comunicar

a la asociación actora dentro del plazo de treinta (30) días de efectuada la última publicación de edictos, a los

efectos que resulte posible el ejercicio de una posterior acción individual, si es que consideran que la eventual

solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

MARTA G. CIRULLI Juez - MARIANO E. CASANOVA SECRETARIO

e. 18/05/2018 N° 34604/18 v. 21/05/2018