N° 34288/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.6
SECRETARÍA NRO. 11
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 6, interinamente a cargo del Dr. Rafael F. CAPUTO, Secretaría nro.
11, interinamente a cargo de la Dra. Celina Cortelezzi, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, piso 2do oficina 215 de
esta Ciudad, comunica por TRES (3) días, en los autos caratulados: “DANLISH S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”
EXPTE. 599/2017, que con fecha 15 de mayo de 2018 se da dictado el auto que a continuación se transcribe: “…
Por haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, concédese sin efecto suspensivo el recurso de apelación
interpuesto a fs. 162/165 por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto de sobreseimiento
dispuesto por este juzgado a fs. 156/160 vta. (punto I de la parte resolutiva). Con respecto a la notificación de la
concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 el suscripto estableció que: “…
cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente,
excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82, del registro del Juzgado Nacional
en lo Penal Económico N° 3). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para el
suscripto, corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08)
para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió en aquella oportunidad que debe cursarse notificación
de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera
instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad,
se dan por reproducidos. En consecuencia, la concesión en trato se notificará exclusivamente a José Sergio
DAVOLI, José Alberto URRUTIA, Julio Guillermo URRUTIA y María Jesús URRUTIA LATASA, y DANLISH S.A.
Fecho, remítase al Superior en la forma de estilo. 2°) Por otra parte, intímese José Sergio DAVOLI, José Alberto
URRUTIA, Julio Guillermo URRUTIA y María Jesús URRUTIA LATASA y DANLISH S.A. - a que designen abogado
defensor de su confianza, dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación, bajo apercibimiento
-en caso de no hacerlo- de designarles de oficio al defensor oficial que por turno corresponda, para que los asista
en estas actuaciones. 2°) A los fines notificatorios de los puntos anteriores, líbrese edicto que deberá publicarse
en el boletín oficial por el término de tres días…” Dr. Rafael F. CAPUTO, Juez SUBROGANTE, Ante mi, Dra. Celina
CORTELEZZI, Secretaria Interina RAFAEL F. CAPUTO (SUBROGANTE) Juez - SECRETARIA INTERINA CELINA
CORTELEZZI
e. 18/05/2018 N° 34288/18 v. 22/05/2018