N° 35401/18 Aviso del Boletín Oficial
LAMP INVESTMENTS S.A.
Texto del aviso
LAMP INVESTMENTS S.A.
Comunica que por Asamblea del 25/09/2017 (i) se aprobó modificar los arts. 3, 9 y 12 del Estatuto. En consecuencia,
se reformaron los arts. 3, 9 y 12 del Estatuto los cuales quedaron redactados como sigue: “ARTICULO TERCERO:
la Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o a través de, y/o conjuntamente con, y/o asociada a,
terceros de carácter público o privado, en la República o en el exterior, las siguientes actividades: Negocios
inmobiliarios: La compraventa de Inmuebles, su permuta, locación, leasing, subdivisión o loteo, la construcción de
edificios o su refacción y reciclado, la administración de inmuebles urbanos o rurales, y operaciones comprendidas
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.875 - Segunda Sección 9 Martes 22 de mayo de 2018
en la ley de Propiedad Horizontal. Administradora Fiduciaria: Actuar como Administradora Fiduciaria en desarrollos
inmobiliarios, todo ello en los términos del artículo 1673 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Quedan excluidas todas las operaciones contempladas en la Ley de Operaciones Financieras u otros por los
que se requiera concurso público.- A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las lees o por este Estatuto. Comerciales:
diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento, administración y explotación comercial, de proyectos de
infraestructura de iniciativa e interés público y/o privado, a instrumentarse bajo cualquier modalidad, incluyendo
pero no limitándose a espacios públicos, infraestructuras polifuncionales con capacidad para el desarrollo
y explotación comercial de actividades culturales, deportivas, de esparcimiento o de cualquier otro tipo, y sus
actividades y negocios relacionados o conexos tales como gastronómicos, estacionamiento, planeamiento urbano
aledaño a la locación, entre otros”; “ARTICULO NOVENO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un
Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de
siete Directores Titulares, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegibles. La Asamblea puede designar
igual o menor número de Directores Suplentes y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan,
y quienes se incorporarán según determine la Asamblea. Los Directores deberán permanecer efectivamente en
sus cargos hasta que se formalice su reemplazo en forma legal. El Directorio en su primera reunión designará un
Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso
de ausencia, vacancia o impedimento. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve
por mayoría de votos presentes en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea
de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir
la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los Directores que asistan por cualquiera de los medios
antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar
si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan miembros a distancia, deberá constar en el acta qué
Directores asisten de tal forma y el voto emitidos por ellos con relación a cada resolución adoptada; cada Director
que asista a distancia firmará un ejemplar del acta u la transmitirá por facsímile a la Sociedad o, en caso que
así lo resuelva el Directorio, deberá transmitir a la Sociedad por correo electrónico un ejemplar del acta firmada.
La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los Directores que han participado a
distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. De las resoluciones se labrarán
actas en un libro especial que firmarán todos los presentes. La Asamblea fijará la remuneración de los Directores”;
“ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora
compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora
durarán en sus cargos tres ejercicios. La remuneración de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será fijada
por la asamblea general ordinaria. En su primera reunión posterior a la asamblea general ordinaria, la Comisión
Fiscalizadora elegirá entre sus miembros al Presidente del órgano. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con la
periodicidad que exija el cumplimiento de sus funciones y quedará válidamente constituida con la presencia de al
menos 2 miembros y dejará constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado al efecto. Las decisiones
serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen las
facultades y deberes que les asigna a los síndicos la Ley de Sociedades Comerciales”; y (ii) se designó el siguiente
Directorio: Directores Titulares: Martín Kocourek e Ivan Ginevra. Directores Suplentes: Andrea Tonelli, María del
Pilar Diez y Juan Miguel Ripoll, todos con mandato hasta la celebración de la asamblea que trate los estados
contables correspondientes al ejercicio social que vencerá el 31.12.2018. Asimismo, se ratificó a Mariano Martí en
su cargo de Director Titular. Todos aceptaron el cargo mediante directorio del 25.09.2017, excepto Andrea Tonelli,
quien aceptó por carta enviada a la sociedad. Los Sres. Kocourek, Diez y Tonelli constituyeron domicilio especial
en Olleros 2945, CABA y los Sres. Ginevra y Ripoll en Lola Mora 421, Piso 20, CABA. Autorizado según instrumento
privado asamblea de fecha 25/09/2017
Delfina Lynch - T°: 124 F°: 884 C.P.A.C.F.
e. 22/05/2018 N° 35401/18 v. 22/05/2018