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N° 35401/18 Aviso del Boletín Oficial

LAMP INVESTMENTS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 22 de mayo de 2018

Texto del aviso

LAMP INVESTMENTS S.A.

Comunica que por Asamblea del 25/09/2017 (i) se aprobó modificar los arts. 3, 9 y 12 del Estatuto. En consecuencia,

se reformaron los arts. 3, 9 y 12 del Estatuto los cuales quedaron redactados como sigue: “ARTICULO TERCERO:

la Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o a través de, y/o conjuntamente con, y/o asociada a,

terceros de carácter público o privado, en la República o en el exterior, las siguientes actividades: Negocios

inmobiliarios: La compraventa de Inmuebles, su permuta, locación, leasing, subdivisión o loteo, la construcción de

edificios o su refacción y reciclado, la administración de inmuebles urbanos o rurales, y operaciones comprendidas

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.875 - Segunda Sección 9 Martes 22 de mayo de 2018

en la ley de Propiedad Horizontal. Administradora Fiduciaria: Actuar como Administradora Fiduciaria en desarrollos

inmobiliarios, todo ello en los términos del artículo 1673 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Quedan excluidas todas las operaciones contempladas en la Ley de Operaciones Financieras u otros por los

que se requiera concurso público.- A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las lees o por este Estatuto. Comerciales:

diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento, administración y explotación comercial, de proyectos de

infraestructura de iniciativa e interés público y/o privado, a instrumentarse bajo cualquier modalidad, incluyendo

pero no limitándose a espacios públicos, infraestructuras polifuncionales con capacidad para el desarrollo

y explotación comercial de actividades culturales, deportivas, de esparcimiento o de cualquier otro tipo, y sus

actividades y negocios relacionados o conexos tales como gastronómicos, estacionamiento, planeamiento urbano

aledaño a la locación, entre otros”; “ARTICULO NOVENO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un

Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de

siete Directores Titulares, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegibles. La Asamblea puede designar

igual o menor número de Directores Suplentes y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan,

y quienes se incorporarán según determine la Asamblea. Los Directores deberán permanecer efectivamente en

sus cargos hasta que se formalice su reemplazo en forma legal. El Directorio en su primera reunión designará un

Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso

de ausencia, vacancia o impedimento. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve

por mayoría de votos presentes en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea

de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir

la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los Directores que asistan por cualquiera de los medios

antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar

si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan miembros a distancia, deberá constar en el acta qué

Directores asisten de tal forma y el voto emitidos por ellos con relación a cada resolución adoptada; cada Director

que asista a distancia firmará un ejemplar del acta u la transmitirá por facsímile a la Sociedad o, en caso que

así lo resuelva el Directorio, deberá transmitir a la Sociedad por correo electrónico un ejemplar del acta firmada.

La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los Directores que han participado a

distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. De las resoluciones se labrarán

actas en un libro especial que firmarán todos los presentes. La Asamblea fijará la remuneración de los Directores”;

“ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora

compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora

durarán en sus cargos tres ejercicios. La remuneración de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será fijada

por la asamblea general ordinaria. En su primera reunión posterior a la asamblea general ordinaria, la Comisión

Fiscalizadora elegirá entre sus miembros al Presidente del órgano. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con la

periodicidad que exija el cumplimiento de sus funciones y quedará válidamente constituida con la presencia de al

menos 2 miembros y dejará constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado al efecto. Las decisiones

serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen las

facultades y deberes que les asigna a los síndicos la Ley de Sociedades Comerciales”; y (ii) se designó el siguiente

Directorio: Directores Titulares: Martín Kocourek e Ivan Ginevra. Directores Suplentes: Andrea Tonelli, María del

Pilar Diez y Juan Miguel Ripoll, todos con mandato hasta la celebración de la asamblea que trate los estados

contables correspondientes al ejercicio social que vencerá el 31.12.2018. Asimismo, se ratificó a Mariano Martí en

su cargo de Director Titular. Todos aceptaron el cargo mediante directorio del 25.09.2017, excepto Andrea Tonelli,

quien aceptó por carta enviada a la sociedad. Los Sres. Kocourek, Diez y Tonelli constituyeron domicilio especial

en Olleros 2945, CABA y los Sres. Ginevra y Ripoll en Lola Mora 421, Piso 20, CABA. Autorizado según instrumento

privado asamblea de fecha 25/09/2017

Delfina Lynch - T°: 124 F°: 884 C.P.A.C.F.

e. 22/05/2018 N° 35401/18 v. 22/05/2018